Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1903 - 08 D.P.R. 424

EmisorTribunal Supremo
DPR08 D.P.R. 424
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1903

08 D.P.R. 424 (1905) PUEBLO V. MUNOZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Muñoz.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 17. Resuelto en Mayo 8, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la siguiente opinión del Tribunal.

Esta solicitud de Habeas Corpus de Ramón Muñoz jurada y presentada ante la Corte de Distrito de Ponce en 16 de Marzo último expresa que dicho Ramón Muñoz está encarcelado preventivamente en la Cárcel del Distrito de Ponce para responder del cargo que se le hizo de alteración de la paz pública, delito comprendido en el artículo 368 del Código Penal, y se funda su petición de excarcelación:

Primero

--En que el mandamiento no está autorizado por ninguna prescripción de la ley. Número 4 y 6 del artículo 483 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

Segundo

--En que aun suponiendo que estuviera autorizado por alguna ley, es defectuoso, y en tal caso apoya la pretensión el número 3 del referido artículo 483.

El razonamiento principal que se hace es que el art. 24 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido derogado por la Ley de la Asamblea Legislativa de fecha 12 de Marzo de 1903 en cuanto á la prisión preventiva, y por lo que respecta al defecto del mandamiento se alegó que no se ajusta en su forma al artículo 38 de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se diligenció el auto y la copia del mandamiento dice así: "Estados Unidos de A. --El Presidente de los E. U. S. S. --El Pueblo de Puerto Rico. --A cualquier funcionario encargado del mantenimiento de la paz. --Habiendo Ramón Torres presentado ante mí, Felipe Casalduc Goicoechea, una denuncia juramentada de haberse cometido el delito de alteración de la paz pública y acusándose de su perpetración á Ramón Muñoz, vecino del barrio Real de este término municipal, por el presente se ordena á Usted, Marshal antes mencionado, proceda al arresto de dicho acusado, Ramón Muñoz, dejándolo bajo custodia del Alcaide de la Carcel del Distrito, á disposición de esta Corte, en tanto sea legalmente excarcelado, pudiendo prestar fianza de cien dólares para poder permanecer en libertad. --Dado en Ponce, á Febrero 21 de 1905. --Felipe Casalduc, Juez Mpal." El Juez de la Corte de Ponce en 23 de Marzo último, resolvió que "Vista esta petición de habeas corpus, visto el endoso del alcaide de la carcel de esta Ciudad en...

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