Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Septiembre de 1937 - 052 D.P.R. 892

EmisorTribunal Supremo
DPR052 D.P.R. 892
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1937

052 D.P.R. 892 (1938) LEON JIMENEZ V. CORTE DE DISTRITO DE SAN JUAN

Alfonso León Jiménez y Rosa Albandoz, peticionarios, v. Corte de Distrito de San Juan, Hon.

  1. R. de Jesús, Juez, demandada.

Núm.: 1130, -Sometido: Febrero 7, 1938, Resuelto: Marzo 29, 1938.

Certiorari para revisar actuaciones de A. R. de Jesús, J. (San Juan), en

pleito para recobrar la posesión de un automóvil vendido condicionalmente.

Sin lugar, anulándose el auto expedido.

Miguel A. Muñoz, abogado de los peticionarios; L. Ríos Algarín, abogado del interventor, demandante en el pleito principal.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

En este caso los peticionarios solicitaron y se les expidió un auto de

certiorari para revisar los procedimientos en el caso de Smallwood Bros. v. Rosa Albandoz habidos ante la Corte de Distrito de San Juan.

En 3 de septiembre de 1937, T. H. Smallwood, haciendo negocios bajo la razón social de Smallwood Bros., radicó un pleito de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Ventas Condicionales (núm. 61) de 13 de abril de 1916, según la misma fué enmendada por la Ley núm. 40 de 1925 (Leyes de 1916, pág. 126; Leyes de 1925, pág.

247), para recobrar la posesión de un automóvil vendido a Rosa Albandoz mediante contrato de venta condicional. La demandante, además de iniciar el procedimiento especial para recobrar la posesión del automóvil, también obtuvo de la corte un embargo para asegurar la efectividad de la sentencia. El referido contrato contenía una cláusula al efecto de que si vencía un plazo y no se pagaba, el resto de los plazos se consideraría entonces vencido. La demandante alegó que la demandada no pagó un saldo vencido de $23.56 correspondiente al plazo de julio 21 de 1937, como tampoco todo el plazo que venció el 21 de agosto del mismo año, ascendente a $52.78, razón por la cual vencieron todos los demás plazos, que ascendían en total a la suma de $709.70. Copia del contrato de venta condicional fué unida a la demanda, en la que aparece el sello del Departamento del Interior, Negociado de Automóviles, y la fecha en que se archivó el referido contrato en esa oficina. En septiembre 3 de 1937 la corte ordenó que se notificara a las partes que se celebraría una vista a las 9 de la mañana del día 10 de septiembre. El día 9 del mismo mes y a moción de la demandante, Alfonso León Jiménez fué notificado de dicha vista como parte interesada. El día de la vista Alfonso León Jiménez solicitó y obtuvo permiso para...

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