Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Diciembre de 1901 - 09 D.P.R. 193
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 09 D.P.R. 193 |
| Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 1901 |
09 D.P.R. 193 (1905) DEL RIO V. SASTRE EL AL.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Del Río v. Sastre et al.
Apelación procedente de la Corte de Arecibo.
No. 3.-Resuelto en Junio 22, 1905.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Bosch.
Abogado del apelado: Sr. Álvarez Nava.
El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.
Seguido pleito ante el Tribunal de Distrito de Arecibo por Don Alonso del Río y Díaz, contra Don Juan Maldonado y Rivera y Don Saturnino Sastre Suárez, sobre cobro de pesos y simulación de contrato, aquella Corte dictó sentencia que, copiada á la letra, dice así: "Sentencia. --No. 35. --En Arecibo, á diez y nueve de octubre de mil novecientos tres. --Visto ante esta Corte de Distrito en juicio oral y público el pleito declarativo de mayor cuantía sobre nulidad de escritura, seguido por el Licenciado Don Félix Santoni Rodríguez, á voz y nombre de Don Alonso del Río y Díaz, mayor de edad, propietario y vecino de Morovis, contra don Saturnino Sastre Suárez, dirigido por el Letrado Don Ramón Nadal Santa Coloma, y Don Juan Maldonado Rivera, en rebeldía; y 1o. Resultando: que en fecha doce de julio último, el abogado don Félix Santoni, á voz y nombre de Don Alfonso del Río y Díaz, presentó ante esta Corte de Distrito demanda en juicio declarativo contra Don Juan Maldonado Rivera y Don Saturnino Sastre Suárez, alegando que: el demandado Maldonado adeudaba á Don Alfonso del Río la suma de seiscientos setenta y cuatro dólares vencidos desde el 31 de diciembre de 1901, desde cuya fecha se obligó á pagar el deudor el uno y cuarto por ciento de interés mensual, reconociendo, por tanto, como eficaz y valedero el documento privado que suscribió á su ruego Don Jaime Suro, ante los testigos Don Eduardo Cacho y Don Liborio Córdova, todo lo cual resultaba del acta notarial que acompañaba: que el deudor Maldonado Rivera, para burlar los intereses del acreedor del Río, se puso de acuerdo con su yerno Saturnino Sastre, y simularon entre ambos una escritura de venta de todas la fincas rústicas de Maldonado Rivera, aglomeradas en una sola, por el precio de mil ochocientos dólares, que confesó el vendedor Maldonado Rivera haber recibido antes de la venta, no dando, por consiguiente el Notario, fe de la entrega del precio y no reservando el deudor bienes bastantes para pagar la deuda que tiene contraída con el Sr.
del Río, y no habiendo depositado dinero en efectivo en parte alguna para responder de dicha deuda; y que el demandado Don Juan Maldonado Rivera no ha recibido ni podido recibir de su yerno Sastre, cuya situación económica ha sido siempre muy lastimosa y precaria, los mil ochocientos dólares, precio porque adquirió la finca no teniendo otro objeto el contrato que el de burlar el crédito de Don Alonso del Río; y suplicó que se declarase por el Tribunal, previos los trámites legales, la simulación del contrato de compra-venta celebrado por el Maldonado con su yerno Sastre en escritura pública otorgada en Manatí el diez y seis de agosto de 1901; que el demandado Maldonado venía obligado al pago de los seiscientos setenta y cuatro dólares, con sus intereses correspondientes; y que el demandado Sastre es responsable de lo adeudado hasta donde alcance el valor de los bienes objeto del referido contrato, y si á ello no hubiere lugar, como consecuencia de la simulación, estimar nulo el contrato y mandar cancelar su inscripción en el Registro de la Propiedad, con las costas. --2o.
Resultando: que como fundamentos de derecho, citó las prescripciones del Código Civil relativas á que las obligaciones deben cumplirse á tenor de lo estipulado en ellas, á su exigibilidad y la Orden Judicial de 20 de enero de 1899, acerca de los contratos que deben entenderse simulados, y la Orden General No. 118 de 1899 referente á la competencia del Tribunal. --3o.
Resultando: que conferido traslado de la demanda á los demandados, lo evacuó solamente Don Saturnino Sastre con la dirección del Letrado Don Ramón Nadal Santa-Coloma, alegando como hechos: que en 16 de agosto de 1901, Don Juan Maldonado vende á su defendido la finca objeto de la escritura que se quiere anular; en 30 de diciembre del mismo año, Don Alonso del Río, que, según él dice, era acreedor de Maldonado desde el año 1900, en vez de entablar la demanda que hoy contestan y pedir entonces la nulidad que hoy pretende, demanda exclusivamente á Maldonado sin acordarse para nada de Sastre, ni de la escritura en cuestión; Maldonado niega en absoluto que deba á Don Alonso; suspéndense las diligencias preparatorias, abandónanse por completo; en 16 de junio de 1903 el Sr. del Río desiste de dichas diligencias, y por acta de 28 del mismo mes y año de 1902, Don Juan Maldonado reconoce la deuda y documento que había negado ante la Corte de Distrito año y medio antes; y que, por último,...
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