Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Septiembre de 1905 - 51 D.P.R. 97

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 97
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1905

51 D.P.R. 97 (1937) COLÓN TORRES V. COLÓN TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Raúl Colón Torres, demandante y apelante, v.

María Luisa Colón Viuda de García e Isabel Colón Alvarez, demandadas y apeladas.

Núm.: 7346 Sometido: Enero 15, 1937 Resuelto: Marzo 5, 1937.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando sin lugar demanda de desahucio en precario, sin costas. Confirmada.

Raúl Colón Torres por su propio derecho y Luis Venegas Cortés, abogados del apelante; Agustín E. Font, abogado de las apeladas.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

En noviembre de 1911 María Luisa Colón Alvarez y María Isabel Colón Alvarez traspasaron a Rafael Colón Alvarez un condominio pro indiviso de cierta casa y solar por un precio que se admitía haberse recibido con anterioridad al otorgamiento de la escritura. Ésta fué otorgada ante el notario Tomás Castillo León. Al siguiente día Rafael Colón traspasó la casa y solar a doña Francisca Castaing Soto por $2,000, pagados por la adquirente en presencia del notario. Doña Francisca Castaing convino en la retroventa de la propiedad al devolvérsele el precio de la compraventa dentro de dos años. Se convino además que Rafael Colón permaneciera en posesión de la finca por un canon mensual de $20, estipulándose que vencidas tres mensualidades sin ser satisfecho su importe, se consideraría vencido el plazo para la retroventa y rescindido el contrato de inquilinato. En octubre de 1919 doña Francisca Castaing vendió la finca a José Luis Vendrell Valdivieso. En abril de 1921 Vendrell la traspasó a María Luisa Colón Alvarez por $2,800, de la cual suma reconocía haber recibido $800 con anterioridad al otorgamiento de la escritura, quedando el saldo garantizado con hipoteca. En abril de 1926 Doña María Luisa Colón Alvarez y su esposo vendieron la finca a Rafael Colón Alvarez por $2,500. En esta escritura se hacía constar que Rafael Colón pagó $500 en efectivo en presencia del notario Felipe Colón Díaz y retuvo el saldo con el objeto de pagar la hipoteca. En septiembre de 1931 Rafael Colón Alvarez traspasó la finca a su hijo Raúl Colón Torres por $3,000, de los cuales reconoció haber recibido la suma de $500 con anterioridad al otorgamiento de la escritura. En noviembre de 1934, Raúl Colón Torres traspasó la propiedad a la Sucesión de Francisco María Franceschi en pago de una hipoteca. En junio de 1935 la Sucesión Franceschi retransmitió la propiedad a Raúl Colón Torres por la suma de $2,732.32. En la escritura se hacía constar el pago de $2,000 en efectivo en presencia del notario y Raúl Colón otorgaba hipoteca para garantizar el saldo. Entonces inició el presente recurso de desahucio contra María Isabel Colón Viuda de García y contra Isabel Colón Alvarez como poseedoras en precario.

Las demandadas contestaron en la siguiente forma: "1. --Negamos el hecho único de la demanda. Se alega, en contrario, que la finca que se describe en dicha demanda perteneció en común pro indiviso a las demandadas y su hermano Rafael Colón Alvarez, hasta que en abril 24 de 1926 el citado Rafael Colón Alvarez, valiéndose de engaños obtuvo de la ahora codemandada, María Luisa Colón y esposo, que por escritura pública le pasara dicho inmueble con el pretexto de hacer ciertos negocios; y en esa forma engañosa y fraudulenta y sin que mediara precio ni consideración, obtuvo un título a su favor que, posteriormente, defraudando a las ahora demandadas, traspasó a su hijo Raúl Colón Torres, y quienes obrando de común acuerdo y maliciosamente, adjudicaron dicha finca a la Sucesión de...

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