Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 555

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 555

09 D.P.R. 555 (1905) PALMER V. GUERRA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Palmer v. Guerra.

Solicitud para que se expida auto de mandamus.

No. 5.

Resuelto en diciembre 18, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del demandante: Sr. Rossy, Fiscal.

Abogado del demandado: Sr. Miguel Guerra.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Santiago R. Palmer que es el Archivero General para el Distrito Notarial de

San Juan, presentó solicitud ante esta corte para que se expidiera un auto

de mandamus contra Gabriel Guerra, habiéndose dictado debidamente una orden

contra el segundo para que expusiera los motivos que tuviera por los que no

debiera dictarse el auto de mandamus.

No aparece claramente porque el peticionario vino en primera instancia á

esta corte. Creemos que, en un caso ordinario en que el auto no se dirija

contra el Consejo Ejecutivo, ú otro alto cuerpo, ó contra una corte

inferior, y cuando no hay una razón especial para que haya urgencia ó pronto

despacho, la solicitud debiera hacerse á la Corte de Distrito. De este modo

pueden examinarse las cuestiones de hecho con facilidad teniendo asegurado

las partes el derecho de apelación.

Solamente debe recurrirse á la ley de mandamus cuando no haya otro remedio

adecuado, é igualmente, la solicitud únicamente debe hacerse á nosotros

cuando no haya otro tribunal adecuado. En lo sucesivo la discreción que

seguiremos será enviar á las partes á la corte que deba conocer del asunto,

á

menos que de la solicitud aparezca razón suficiente para no hacerlo así.

No hubo tal razón en el presente caso, pero la corte habiendo admitido

jurisdicción, seguirá tomando consideración del caso.

La solicitud fué debatida por parte del demandado alegando que el fiscal,

por conducto de quien se había presentado la solicitud, no tenía autoridad

para representar al peticionario. La solución de la cuestión depende de si

es ó

nó Santiago R. Palmer un funcionario público, y si el Attorney General

tendría derecho para representarlo de acuerdo con la sección 64 del Código

Político.

¨Es Palmer tal funcionario dentro de las prescripciones de

aquella sección? Creemos que la simple lectura de la ley de marzo, 1905,

demuestra claramente que el funcionario, á saber, Archivero General, es un

funcionario público, un empleado del Gobierno Insular. Aun suponiendo que

no fuera tal empleado, el carácter de sus deberes es tal, y tal es el

interés que el público tiene en el debido cumplimiento de...

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