Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2006 - 168 DPR 359
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | MD-2006-2 |
DTS | 2006 DTS 108 |
TSPR | 2006 TSPR 108 |
DPR | 168 DPR 359 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Hon.
Manuel Díaz Saldaña,
Mandamus
2006 TSPR 108
168 DPR 359, (2006)
168 D.P.R. 359 (2006), Díaz Saldaña v.
Acevedo Vilá, 168:359
2006 JTS 118 (2006)
2006 DTS (2006)
Número del Caso: MD-2006-2
Fecha: 30 de junio de 2006
Oficina del Procurador General: Lcdo. Salvador J. Antonetti Sttutts
Procurador General
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José
Julián Álvarez González
Lcda. Nilsa Añeses Loperana
Lcdo. Ruperto J. Robles
Derecho Constitucional, Mandamus, el recurso de mandamus es uno discrecional, altamente privilegiado, el Supremo denegó el auto solicitado. El contralor se opuso a la acción del Gobernador a autorizar únicamente el desembolso del setenta y cinco por ciento (75%) de los gastos de nómina y demás gastos operacionales de la Oficina del Contralor, proyectados para los meses de mayo y junio del año en curso.
San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2006.
El pasado 28 de abril de 2006, el Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Manuel Díaz Saldaña, presentó ante nosotros una petición de mandamus en jurisdicción original. Nos solicita que ordenemos al Gobernador del Estado Libre Asociado, Hon.
Aníbal Acevedo Vilá, a dejar sin efecto su instrucción al Secretario de Hacienda, Hon. Juan Carlos Méndez Torres, de autorizar únicamente el desembolso del setenta y cinco por ciento (75%) de los gastos de nómina y demás gastos operacionales de la Oficina del Contralor, proyectados para los meses de mayo y junio del año en curso.
En vista de los acontecimientos suscitados entre las Ramas Ejecutiva y Legislativa después del inicio de este caso, de la legislación aprobada recientemente para conjurar los problemas fiscales que atraviesa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y dado que el recurso de mandamus es uno discrecional, altamente privilegiado, denegamos el auto solicitado.
El 26 de abril de 2006, el Gobernador emitió su Orden Ejecutiva Núm. 10, Boletín Administrativo OE-2006-10 (en adelante, la Orden Ejecutiva). Expuso en ésta que, a pesar de los esfuerzos realizados por la Rama Ejecutiva, los fondos estimados disponibles para cerrar el año fiscal 2005-2006 resultarían insuficientes para cubrir las operaciones del gobierno para dicho período, según había informado el Secretario de Hacienda. Añadió que, de continuar efectuándose de manera corriente los desembolsos correspondientes a todas las entidades que se nutrían del Fondo General, el cierre total del gobierno antes de que culminara el año fiscal sería inminente. En vista de ello, expresó que era indispensable mantener un nivel mínimo de funcionamiento gubernamental que incluyera la operación de los elementos esenciales de las agencias de seguridad y salud pública, de manera que se pudiera preservar la razón de estado, la salud y la seguridad del pueblo.
Conforme a lo anterior, el Gobernador instruyó al Secretario de Hacienda a autorizar los desembolsos con cargo al Fondo General de acuerdo a determinadas directrices incorporadas en la referida Orden Ejecutiva. Entre éstas, ordenó que sólo se desembolsara a favor de la Oficina del Contralor de Puerto Rico el setenta y cinco por ciento (75%) de los gastos de nómina proyectados para los meses de mayo y junio de 2006. Además, dispuso que la Oficina del Contralor recibiría los desembolsos correspondientes a los demás gastos operacionales en proporción a lo asignado para cubrir su nómina.
Según los términos establecidos en el séptimo POR TANTO de la citada Orden Ejecutiva, ésta tendría vigencia desde el 1ro de mayo de 2006 hasta el 30 de junio de 2006, "salvo que se disponga por ley para el ingreso de fondos adicionales que sean suficientes para cumplir con todas las obligaciones del presente año fiscal". Orden Ejecutiva Núm. 10, supra, pág. 4.
Así las cosas, el Contralor presentó ante nos el recurso del epígrafe contra el Hon. Aníbal Acevedo Vilá como Gobernador de Puerto Rico y contra el Hon. Juan Carlos Méndez Torres en su capacidad oficial como Secretario de Hacienda (en adelante, los demandados). Adujó, esencialmente, que el Gobernador no tenía la facultad constitucional ni legal para reducir el presupuesto de la Oficina del Contralor, en vista de que ésta operaba por mandato constitucional de forma independiente a la Rama Ejecutiva. Solicitó, por tanto, que se le ordenara al mandatario dejar...
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