Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 586

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 586

09 D.P.R. 586 (1905) DIAZ V.

LA CORTE DE DISTRITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Díaz v. La Corte de Distrito.

Solicitud para que se expida un auto de Certiorari.

No. 9.

Resuelto en diciembre 21, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del peticionario: Sr. Falcón.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión tribunal.

El abogado don Ramón Falcón á nombre de don Juan Díaz, vecino de esta

ciudad, presentó escrito á esta Corte Suprema en solicitud de un auto de

certiorari, alegando al efecto, que habiéndose seguido proceso criminal

contra Isabel Caballero en el Juzgado Municipal de San Juan, por infracción

del artículo 288 del Código Penal, fué condenada á la pena de seis meses de

arresto y doscientos dólares de multa. Que apelada esta sentencia para ante

la Corte de Distrito y celebrado por ésta nuevo juicio, fué confirmada la

sentencia del Juzgado Municipal, pero elevando la pena á un año de arresto y

doscientos cincuenta dólares de multa, cuya sentencia fué confirmada á su

vez por esta Corte Suprema á virtud de apelación interpuesta contra ella por

la procesada Isabel Caballero. Que al interponer ésta la apelación para

ante esta corte, se le exigió una fianza por valor de quinientos dólares, la

que prestó en dinero efectivo Don Juan Díaz, expidiéndosele por el

Secretario de la Corte de Distrito un recibo creditivo de haber entregado

aquella suma como fianza señalada á Isabel Caballero para la apelación. Que

ordenado el cumplimiento de la sentencia ingresó en la cárcel la acusada; y

que habiendo pedido Don Juan Díaz la devolución de la fianza, puesto que ya

en su concepto careciá de objeto, ordenó la Corte de Distrito se le

descontaran los doscientos cincuenta dólares de la multa y las costas,

contra cuya resolución reclamó el peticionario ante la misma corte por medio

de la oportuna moción, la que le fué denegada, lo mismo que otra de la

acusada Isabel Caballero, para se le redujera la multa á doscientos dólares,

toda vez que tratándose de un misdemeanor, y no señalándose cantidad

determinada para la multa, entendía la solicitante que había de estarse á lo

dispuesto en el art. 19 del Código Penal, en concordancia con el 27 del

mismo Código. Que en tal situación se veían precisados á solicitar de esta

Corte Suprema su intervención en el cumplimiento de aquella sentencia, por

medio de un acto de certiorari que determine y regule el procedimiento legal

que deba seguirse y á cuyo efecto...

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