Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1905 - 09 D.P.R. 244

EmisorTribunal Supremo
DPR09 D.P.R. 244
Fecha de Resolución24 de Junio de 1905

09 D.P.R. 244 (1905) CINTRON V. EL BANCO TERRITORIAL Y AGRICOLA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cintrón v. El Banco Territorial y Agrícola.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 49.-Resuelto en Junio 24, 1905.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Guzmán Benítez (Juan) Abogado del apelado: Sr. Guzmán Benítez (José).

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública otorgada en esta ciudad de San Juan con fecha 29 de abril de 1895, la sociedad agrícola "Cintrón Hermanos," establecida en el pueblo de Yabucoa y constituida por don José Facundo, don Zoilo, doña Margarita y Doña Eulalia Cintrón, consortes éstas respectivamente de don Mariano Martorell y don Aurelio Dapena, reconoció deber al Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico la cantidad de noventa mil pesos mexicanos, equivalentes á ochenta y cinco mil quinientos pesos provinciales, que con sus intereses al nueve por ciento anual, acumulados al capital, con arreglo á las tablas de amortización del Banco, se obligó á satisfacerle en sus propias oficinas, y en oro ó plata acuñados, de curso legal en la provincia el día del pago, en veinte anualidades, divididas en cuarenta semestres iguales, á excepción del último, por haberse deducido de éste un semestre anticipado de sus intereses, importando cada uno de los 39 primeros semestres de amortización 4,683 pesos nueve centavos moneda provincial, vencederos en los días 30 de octubre de 1895, 30 de abril y octubre de los años de 1896 al 1914 inclusive, y el último semestre 835 pesos cincuenta y nueve centavos, moneda provincial, vencedero el 30 de abril de 1905.

Estipulóse en dicha escritura, que si vencían dos plazos y no eran oportunamente satisfechos, se entendería vencida toda la deuda pendiente, quedando el Banco en aptitud de cobrarla con sus intereses, costas y gastos que en la cobranza se originaran y comisión del uno por ciento, convenida para los casos de pago anticipado, habiendo hipotecado la referida sociedad á la seguridad del pago de la deuda é intereses, con más 2,000 pesos para los nuevos réditos de los semestres y premios del seguro que no se pagaran á su vencimiento, y otros dos mil pesos más para costas y pagos anticipados, la hacienda de cañas ó Ingenio Central de fabricar azúcar denominado "Laura," sito en el barrio de Limones, del término municipal de Yabucoa, con cabida de 491 cuerdas 56 centavos de otra, y otros terrenos anexos á dicho Ingenio, cuales son, un predio rústico con cabida de 440 cuerdas veinte y ocho centavos de otra, conocido con los nombres de "Cercado Diamante" y "Dos Ríos", y otra extensión de terreno, con cabida de 231 cuerdas y 42 céntimos de otra, denominada "Palmarejo" y "Margarita", á todos cuyos terrenos se señalaron las responsabilidades en metálico á que quedaban afectos.

Por otra escritura de 4 de agosto de 1899, la sociedad Cintrón Hermanos, reconoció adeudar al Banco Territorial y Agrícola, procedente de los plazos 5o., 6o., 7o. y 8o. de la escritura hipotecaria de 29 de abril de 1895 y de otros suplementos, un saldo vencido de $12,696.21 moneda provincial, según liquidación que practicaron en 30 de junio del expresado año de 1899, y convinieron además las partes en un préstamo de 10,000 pesos en cédulas hipotecarias á la par, con el interés de 9 por ciento anual, de cuyo préstamo recibieron Cintrón Hermanos 5,000 pesos, obligándose el Banco á entregarles los 5,000 restantes, en octubre del propio año. Para garantizar el pago de los 12,696 pesos 21 centavos, y el de los 10,000 pesos, ambas sumas con sus intereses, Cintrón Hermanos hicieron entrega y trasmitieron al Banco todo el azúcar á producirse por la plantaciones de cañas dulces del Ingenio "Laura" y terrenos anexos.

Por escritura posterior de 16 de noviembre de 1899, confesaron Cintrón Hermanos haber recibido los 5,000 pesos pendientes del préstamo hecho por la de 4 de agosto del mismo año, y además $15,000 moneda corriente, en cédulas hipotecarias, para reedificar los edificios de la Central "Laura" destruidos por el ciclón de "San Ciriaco." Para garantizar el pago del saldo de los 12,696 pesos 21 centavos á que se refiere la liquidación de 30 de junio de 1899, el del préstamo de los 10,000 pesos y el de los 15,000 pesos para reedificación de los edificios del Ingenio "Laura," con los intereses de todas esas cantidades al 9 por ciento anual, los deudores afectaron varios valores, entre éstos, la propiedad ya trasmitida al Banco de las plantaciones de cañas de la Central "Laura," sus retoños y nuevas siembras, todos los productos de las mismas, incluso la parte de los medianeros, los tres kilómetros de vía férrea, los 110 vagones, los carros, otros enseres de la finca, y el derecho de adquirir la propiedad de 200 bueyes dados en garantía á González y Alonso para responderles de cantidades que el Banco podría pagar por cuenta de Cintrón Hermanos.

Por documento privado de 17 de marzo de 1900, quedó cancelado el préstamo de 10,000 pesos, se abonaron 1,567 pesos 50 centavos en cédulas hipotecarias, á la cuenta de reparaciones de la Central "Laura" y el Banco entregó á Cintrón Hermanos 18,887 pesos en préstamo, con intereses recíprocos al 9 por ciento anual y comisión del 4 por ciento mensual á favor del Banco. Con parte de esa última suma se pagaron á González y Alonso las obligaciones de Cintrón Hermanos, de que respondían los 200 bueyes de la Central "Laura", pasando la propiedad de éstos, en virtud de lo convenido, á formar parte de las garantías dadas al Banco, pues se estipuló que, sin perjuicio de la cancelación del préstamo de los 10,000 pesos, todas las demás cantidades adeudadas al Banco, continuarían garantizadas con las plantaciones de cañas dulces, sus retoños, nuevas siembras y sus productos, bueyes, de vía férrea, wagones, carros y demás muebles y enseres de la Central "Laura." Por escritura pública de 19 de mayo de 1900, el Banco Territorial y Agrícola y Cintrón Hermanos celebraron otro contrato de préstamo hipotecario por la cantidad de 12,000 dólares, á pagar dentro de dos años, con interés del nueve por ciento anual, pagaderos por anualidades vencidas, constituyendo á favor del Banco una segunda hipoteca sobre la hacienda "Laura" y fincas á ella anexas, cuya escritura había de ser presentada en el Registro de la Propiedad y entregada inscrita al Banco por la sociedad deudora, dentro del término de 20 días, con una certificación del Registro en que se inserte su inscripción y conste que sobre las referidas fincas no existen más cargas que la primera y segunda hipoteca á favor del Banco.

De los documentos expresado, sólo obran testimoniadas en autos las dos escrituras hipotecarias de 29 de abril de 1895 y 19 de mayo de 1900, si bien de los demás se hace referencia en otra escritura de 23 de mayo de citado.

Merece consignarse que en el hecho 8 de esa escritura de 23 de mayo de 1900, se hizo constar que el Banco y Cintrón Hermanos habían practicado en 17 del mismo mayo una liquidación de las acreencias no hipotecarias que tenía el Banco Territorial y Agrícola contra Cintrón Hermanos, de cuya liquidación resultó que la referida sociedad adeudaba al Banco la suma de 49,170 pesos 57 centavos, moneda provincial, que las partes reducen y fijan en su equivalencia de 29,502 pesos 34 centavos oro americano.

También se hizo constar en el hecho noveno de la antedicha escritura de 23 de mayo, que á cuenta de la deuda total de 29,502 dólares 34 centavos á que ascendía la liquidación practicada en 17 de mayo de 1900, Cintrón Hermanos depositaron en la Caja del Banco 9,325 dólares 44 centavos para que se les abonaran definitivamente tan pronto entregaran al Banco la primera copia inscrita de la escritura de segunda hipoteca de 19 de mayo de 1900, con la certificación de su inscripción en el Registro, después de cuyo abono el capital de la deuda quedaría reducido á 21,176 dólares 90 centavos.

Aparece también consignado en el hecho 10 de la escritura de 23 de mayo de 1900, que el escaso producto que para la cosecha de aquel año indicaban el Ingenio Central "Laura" y fincas á él anexas, y las dificultades de dar á los trabajos del mismo el impulso necesario para obtener el mayor rendimiento posible, habían demostrado á Cintrón Hermanos la imposibilidad en que se encontraban de cumplir sus compromisos con el Banco, por lo cual, y para cumplir parte de ellos, no sólo solicitaron el préstamo hipotecario de 12,000 dólares á que se refiere la escritura de 19 de mayo 1900, sino que encontrándose vencido el otro crédito hipotecario constituido en la de 29 de abril de 1895, por encontrarse insolutos sus plazos 9 y 10, habían ofrecido al Banco renunciar todos los derechos que pudieran caberles, en virtud de la suspensión de los procedimientos para el cobro de préstamos hipotecarios, tanto los acordados en las Ordenes Generales de 19 y 31 de enero de 1899, como los que pudieran deducirse de cualquiera otra disposición análoga del Gobierno, la Legislatura, ó de cualquier otro origen, á fin de que, si el Banco lo cree conveniente á sus intereses, pueda tomar la administración de la finca por convenio privado ó judicialmente, cultivándola, elaborando las cosechas de sus cañas existentes y las demás que siembre, y las de los medianeros, aparceros, y colonos, dedicando sus productos de todas clases á reembolsarse de los gastos que le ocasione la administración, y de los intereses, premios del seguro y capital pendiente de la relacionada primera hipoteca de 29 de abril de 1905.

Según el hecho 11 de la repetida escritura de 23 de mayo de 1900, para pagar Cintrón Hermanos al Banco los 21,176 dólares 50 centavos que resultaron adeudarle de la liquidación de cuentas no hipotecarias practicada en 17 de mayo de 1900, después de hecho el abono definitivo de la suma de 8,325 dólares 44 centavos depositada con ese objeto, solicitaron del mismo Banco la concesión de dos créditos, uno de nueve mil dólares, que...

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