Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 09 D.P.R. 383
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 09 D.P.R. 383 |
09 D.P.R. 383 (1905) PUEBLO V. APONTE ET AL.
El Pueblo v. Aponte et al.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.
No.
72. Resuelto en Noviembre 11, 1905.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.
La parte apelante no compareció.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Es esta una apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama. Los
acusados fueron declarados culpables de infracción á las leyes electorales.
En las trascripciones de autos no se incluyó la prueba practicada en el
juicio, pero antes de que la vista tuviera lugar ante el Tribunal, el
abogado de los apelantes suplicó que se les permitiera presentar copia de
las declaraciones tomadas en el juicio. La Corte negó la solicitud. Los
apelantes suplicaron que se reconsiderara la resolución denegatoria, pero
como no dieron excusas de la falta que en un principio cometieron, el
Tribunal no encuentra razón alguna que justifique la reconsideración
suplicada.
El derecho que pueda tener el tribunal para adicionar el récord
de este modo es más dudoso. Por consiguiente, no podemos tomar en
consideración los errores del Tribunal en las resoluciones que dictara con
respecto á la prueba.
Los apelantes consideran como error fundamental los defectos que, según
alegan, contiene la acusación y sostienen, aunque no aparece que este punto
haya sido establecido en el tribunal inferior, que los errores que acusan
son fundamentales y que este Tribunal tiene el derecho de tomarlos en
consideración por estar autorizado para ello por las diferentes leyes de la
Asamblea Legislativa que determinan la jurisdicción de apelación de este
Tribunal en causas criminales. Uno de estos errores que se dicen cometidos
es que la acusación no expresa el artículo de la Ley Electoral que los
acusados hayan infringido; pero no encontramos que se haya omitido ninguno
de los requisitos que exige el artículo 82 del Código de Enjuiciamiento
Criminal.
No habiéndose omitido ninguno de estos requisitos la ley exige
que el Tribunal declare que la acusación es suficiente. El delito fué
expuesto con toda claridad. Los acusados fueron notificados en términos
precisos de las faltas por ellos cometidas y que constituían una infracción
de las leyes. En tales casos no es necesario citar con toda precisión los
artículos infringidos. Es este un asunto de conocimiento público y de
conocimiento del tribunal y parece...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Enero de 1935 - 49 D.P.R. 856
...474. Si no se levanta antes del juicio o durante el juicio, tal alegado error no puede ser suscitado en apelación. El Pueblo v. Aponte, 9 D.P.R. 383; El Pueblo v. Cintrón, 26 D.P.R. 246; El Pueblo v. Moreno, 28 D.P.R. 104; El Pueblo v. Ramírez, 28 D.P.R. Vemos que en el caso citado se dice ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 468
...474. Si no se levanta antes del juicio o durante el juicio, tal alegado error no puede ser suscitado en apelación. El Pueblo v. Aponte, 9 D.P.R. 383; El Pueblo v. Cintrón, 26 D.P.R. 246; Pueblo v. Moreno, 28 D.P.R. 104; El Pueblo v. Ramírez, 28 D.P.R. 313. Penetrando siquiera ligeramente en......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Enero de 1935 - 49 D.P.R. 856
...474. Si no se levanta antes del juicio o durante el juicio, tal alegado error no puede ser suscitado en apelación. El Pueblo v. Aponte, 9 D.P.R. 383; El Pueblo v. Cintrón, 26 D.P.R. 246; El Pueblo v. Moreno, 28 D.P.R. 104; El Pueblo v. Ramírez, 28 D.P.R. Vemos que en el caso citado se dice ......
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