Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500760

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500760
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

DIAZ AVIATION CORPORATION; ET. AL.
Demandantes Apelantes
v.
AEROSTAR AIRPORT HOLDINGS, LLC; ET. AL.
Demandados Apelados
KLAN201500760
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F DP2014-0162 Sobre: DA�OS Y PERJUICIOS, ANGUSTIAS MENTALES, FRAUDE AL TRIBUNAL Y VIOLACION DE DERECHOS CIVILES

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez G�mez C�rdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 25 a septiembre �de 2015.

I. Dictamen del que se recurre

Comparecieron ante nosotros D�az Aviation Corporation h/n/c Borinquen Air, y su �nico accionista, Sixto D�az Salda�a, para solicitar que revisemos una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Instancia, foro primario o foro apelado), el 15 de abril de 2015, y notificada el 5 de mayo del mismo a�o.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los m�ritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley N�m. 201-2003, mejor conocida como la �Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap.

V).

III. Trasfondo procesal y f�ctico

El presente caso inici� con una demanda en da�os y perjuicios presentada el 15 de mayo de 2014 por D�az Aviation Corporation h/n/c Borinquen Air / Amber Service (D�az Aviation) y, en su car�cter personal, su �nico accionista, Sr. Sixto D�az Salda�a (Sr. D�az). La acci�n se present�

contra Aerostar Airport Holdings, LLC (Aerostar), la Autoridad de Alianzas P�blico Privadas (AAPP), la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (Puertos), Pancho Doe, y las aseguradoras A, B, C y D2.

Seg�n surge del expediente del caso, el Sr. D�az operaba su negocio de aviaci�n y venta de combustibles de aviaci�n �D�az Aviation- en el Aeropuerto Internacional Luis Mu�oz Mar�n (AILMM) hasta finales de septiembre de 2013, fecha en que se emiti� una sentencia judicial de desahucio a favor de Aerostar, empresa administradora del referido aeropuerto desde febrero de ese mismo a�o3.

En esencia, en su demanda el Sr. D�az aleg� haber sufrido da�os econ�micos y emocionales a causa del desahucio. Por considerar que la existencia de D�az Aviation era �consustancial con su presencia en el aeropuerto�4, �imput� responsabilidad a todos los que -seg�n su creencia- ayudaron a que dicho desahucio se concretara y que, en consecuencia, su empresa dejase de existir.

Espec�ficamente, se imput� a la AAPP negligencia en la defensa y protecci�n de los intereses del pueblo, �al facilitar, fomentar, apadrinar y financiar la transacci�n de la privatizaci�n del Aeropuerto Internacional Luis Mu�oz Mar�n con la empresa Aerostar Airport Holdings, Inc.�5. En cuanto a la codemandada Aerostar, reclamaron a �sta los efectos de la acci�n de desahucio como tal. Seg�n aleg� el Sr. D�az, m�s que un desahucio, lo suyo fue una �expropiaci�n forzosa� que conllevaba una compensaci�n econ�mica6. Tambi�n imput� a Aerostar haber incurrido en fraude al Tribunal por haber alegado, como justificaci�n para el desahucio, una expansi�n a la zona donde se ubicaba el local que arrendaba, la cual nunca se realiz�.

El Sr. D�az, adem�s, aleg� que la sentencia de desahucio se bas� en la Ley de Desahucios de Puerto Rico, 32 LPRA. secs. 2821, et seq, la cual, seg�n su entender, es una �ley inconstitucional�7. Tambi�n reclam� que la referida sentencia haya sido dictada sin considerar leyes federales que van por encima de la antedicha ley estatal8.

Tanto AAPP como Aerostar presentaron mociones de desestimaci�n. Ambos respaldaron sus escritos en la doctrina de cosa juzgada, la alegada falta de legitimaci�n activa por parte del demandante y la no procedencia de la demanda por constituir una moci�n de relevo presentada a destiempo y de forma inadecuada.

En lo particular, en su Moci�n de Desestimaci�n la AAPP recalc�

que la �nica conducta antijur�dica que se le imputaba era haber promovido una privatizaci�n que el demandante consideraba que no hab�a sido en beneficio del pueblo, por lo que dicho reclamo era improcedente. Aerostar, por su parte, resalt� que todas las reclamaciones en su contra fueron o debieron haber sido litigadas en la acci�n de desahucio instada contra D�az Aviation9, cuya Sentencia advino final y firme.

Los demandantes se opusieron a las mociones de desestimaci�n de AAPP y Aerostar. M�s adelante, el 13 de noviembre de 2014, se celebr� una vista argumentativa en la que todas las partes tuvieron la oportunidad de exponer y argumentar sus posturas. En dicha vista, el juez orden�

enmendar la demanda, a los �nicos fines de acoger una Moci�n de Exposici�n m�s definida presentada por un tercer demandado10.

Evaluados los argumentos de las partes a la luz del derecho aplicable, el Tribunal de Primera Instancia dict� Sentencia Parcial disponiendo la desestimaci�n de la demanda en cuanto a las codemandadas AAPP y Aerostar. Seg�n interpret� el foro primario, �al examinar los hechos del caso, e interpret�ndolos de la manera m�s favorable para la parte demandante, es forzoso concluir que �sta deja de exponer una causa de acci�n que justifique la concesi�n de un remedio�11.

En el caso particular de Aerostar, el foro apelado concluy�

que aplicaba el principio de cosa juzgada. Seg�n destac�, el demandante pod�a solicitar reconsideraci�n, apelar, o solicitar relevo de sentencia en el caso de desahucio, y no lo hizo. En cuanto a AAPP, resolvi� Instancia que el demandante carec�a de legitimaci�n activa para instar su reclamaci�n y que, como cuesti�n de derecho, no se cumpl�a con los elementos de una causa de acci�n bajo el Art.

1802 del C�digo Civil, que rige lo relativo a la compensaci�n por da�os y perjuicios extracontractuales. Esto, por estar reclamando a base de un alegado da�o generalizado y no uno concreto, claro y palpable.

Inconforme, el Sr. D�az apel� el dictamen. Imput� al Tribunal de Primera Instancia haber incurrido en varios errores12, entre ellos: 1) no entrar a analizar las disposiciones federales de la 49 USC Secs. 47107 y sus Assurances pues, seg�n interpretado por el apelante, se requer�a permiso de la Federal Aviation Administration (FAA) para poder desahuciar; 2) no anotar la rebeld�a a Aerostar y AAPP por no haber contestado �stas su Demanda Emendada; 3) desestimar a base de la doctrina de cosa juzgada; pues, seg�n alegado, el proceso de desahucio por la v�a sumaria le neg� los beneficios de un juicio ordinario13; 4) concluir que el demandante no contaba con un derecho propietario que le fue violado; 5) no considerar que, seg�n alegado por el demandante, hubo fraude al Tribunal en el proceso de desahucio; 6) no entrar a analizar los planteamientos constitucionales formulados en torno a la Ley de Desahucios de Puerto Rico, supra.��

Las partes apeladas presentaron sus escritos en oposici�n. Adem�s de los argumentos ya expuestos en sus mociones de desestimaci�n, en cuanto al alegado incumplimiento de las disposiciones federales, ambas sostuvieron que dicha alegaci�n no fue contenida en la demanda original y que, a�n si fuera v�lido incluir nuevas alegaciones -contrario a lo que fue la orden del foro primario-, �est� firmemente establecido que no hay una causa de acci�n privada para que un tercero reclame por incumplimiento de la 49 USC Secs. 47107 y los Assurances que se imponen a tenor con �sta�14.

Adem�s, AAPP arguy� que no le aplicaban los referidos Assurances por no ser due�a, administradora o sponsor de un aeropuerto. Aerostar, por su parte, destac� que lo relativo a las normativas federales debi� levantarse como defensa en la acci�n de desahucio. Adem�s, pidi� la denegaci�n del recurso apelativo por no cumplir el escrito con los requisitos exigidos por la Regla 16 (C) (e) y (f) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

Con la comparecencia de ambas partes, y habiendo expuesto el trasfondo procesal y f�ctico, procedemos a exponer el derecho aplicable.

IV. Derecho aplicable

A. La revisi�n apelativa

La Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley N�m. 201-2003) dispone en su Art. 4.006 que este Tribunal podr� revisar mediante distintos recursos las resoluciones, �rdenes o sentencias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia y los dict�menes emitidos por agencias administrativas. 4 L.P.R.A. sec. 24 (x). En este sentido, para que podamos ejercer nuestra facultad revisora sobre un...

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