Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1903 - 1 D.P.R. 452

EmisorTribunal Supremo
DPR1 D.P.R. 452
Fecha de Resolución30 de Enero de 1903

1 D.P.R. 452 (1903) AMADEO V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Lucas Amadeo, Recurrente vs. El Registrador de la Propiedad de Ponce.

Recurrido.

Resolución de 30 de Enero de 1903.

EXPOSICION DEL CASO. --Por escritura pública de 22 de Diciembre de 1902, don Felipe Pietri y Moretti, ciudadano francés natural de la Isla de Córcega, casado, mayor de edad, agricultor, y domiciliado en Adjuntas, aportó á la sociedad Anónima denominada ®Unión Agrícola¯, establecida en Ponce, una finca rústica de su propiedad títulada ®Hacienda Josefina,¯ radicada en el término municipal de Adjuntas, en precio y cantidad de veinte mil dollars, pagaderos en esta forma: en efectivo metálico, cuatro mil quinientos dollars; en acciones preferidas de dicha Sociedad, siete mil cuatrocientos dollars; y en acciones comunes los ocho mil cien dollars restantes; adquiriendo el vendedor el carácter de accionista de la citada compañía, y haciendo constar los otorgantes en la cláusula cuarta de la escritura, á los efectos del artículo 159 del nuevo Código Civil, aprobado por la Asamblea Legislativa de esta Isla en primero de Marzo del año próximo pasado, referente á la enagenación de bienes inmuebles de la sociedad conyugal, de cuyos preceptos fueron advertidos, que á tenor de lo dispuesto en el Código Civil Francés, por el cual había de regirse en esta materia el trasmitente, tenía este la administración de los bienes pertenecientes á la sociedad conyugal, sin restricción de ninguna especie; y presentada dicha escritura al Registro de la Propiedad de Ponce, para su inscripción, la denegó el Registrador, según nota puesta por el mismo al pie del citado documento, que copiada literalmente dice así: "Denegada la inscripción del precedente documento, porque resultando del mismo que Don Felipe Pietri y es de estado casado, la enagenación se ha otorgado sin consentimiento de su mujer, que previene el artículo 1308 del Código Civil. Y tomada en su lugar anotación preventiva por cuatro meses, al folio 60 del tomo 43 de Adjuntas, ncafi número 2067, (inscripción 2 a) digo Anotación letra A. Ponce y Enero 12 de 1903." Contra esa nota del Registrador, interpuso don Lucas Amadeo, como mandatario de la expresada sociedad ®Unión Agrícola" recurso gubernativo para ante el Tribunal Supremo.

El Juez Presidente SR. QUINONES, después de hacer la exposición de lo hechos anteriores redactó la OPINION DEL TRIBUNAL. --Con arreglo al artículo del nuevo Código Civil que cita el...

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