Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 1905 - 10 D.P.R. 532
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 10 D.P.R. 532 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 1905 |
10 D.P.R. 532 (1906) SANTIAGO UMPIERRE & CA. V. WENAR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Santiago Umpierre & Ca. V. Wenar.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.
No. 84.-Resuelto en mayo 10, 1906.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sres. Anderson y Coll Cuchí.
Abogado del apelado: Sr. Juan Guzmán Benítez.
El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la opinión del tribunal.
Ante la Corte de Distrito de San Juan se presentó el escrito que copiado á la letra dice así: "Santiago Umpierre y Ca., sociedad mercantil, domiciliada en Comerío y compuesta de Artemio Umpierre, José Asunción, Santiago y Antonio Rolón; demanda á José Wenar, propietario, casado, mayor de edad y vecino de San Juan, para que le pague la cantidad de ochocientos noventa y tres dólares, veinte y cinco centavos, que les debe por compra de tabacos y protesta de cheques no pagados, con el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda y doscientos dólares para gastos y costas en cuya virtud.
Suplica á V. H. se sirva admitir esta demanda enmendada y en su día declararla con lugar dictando sentencia á cargo de los bienes ó derechos que tenga ó pueda tener el demandado José Wenar por la expresada suma de dinero, á favor de los demandantes Santiago Umpierre y Ca., ó sea ochocientos noventa y tres dólares veinte y cinco centavos, con el interés legal desde la interposición de la demanda y doscientos dólares para gastos y costas.
San Juan, P. R., septiembre 25, 1904." Don José Wener contestó esa demanda y presentó contra ella excepción previa con el escrito que dice literalmente lo que sigue: "Comparece ahora el demandado, por su abogado José Anderson, y presenta excepción previa á la demanda enmendada del demandante, y como razones de ellos alega: "1. Que existe un defecto en la parte demandante, á saber: "Que los nombres de los demandantes no se expecifican en el título de la acción, como lo exige la ley y las buenas reglas del procedimiento.
"2. Que la demanda no aduce suficientes hechos para determinar causa de acción; "(a) Porque no se menciona qué parte de la suma indicada corresponde á los cigarros vendidos, y qué parte al protesto de los cheques.
"(b) Porque no se indica la fecha en que tuvo lugar dicha venta de tabacos y no sabe si la acción ha prescrito.
"(c) Porque no se indica que el demandado no haya pagado el importe de los dichos cigarros y cheques.
"(d) Porque no se dice que la indicada suma, precio de los...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 808
...se reconoce a la sociedad en sí como una entidad legal separada, distinta e independiente. Véanse Santiago Umpierre & Co. v. Wenar, 10 D.P.R. 532; Bozzo Bolívar, et al., 10 D.P.R. 34; Finlay v. Finlay Bros. & Waymouth Trading Co., 8 D.P.R. 389; Quintana Hnos. & Co. v. S. Ramírez......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Octubre de 1959 - 81 D.P.R. 627
...jurídica distinta a la de sus socios. Artículo 27 del Código Civil [31 L.P. R.A., sec. 101]; Santiago Umpierre & Cía. v. Wenar, 10 D.P.R. 532; Finlay v. Finlay Brothers & Waymouth Trading Co., 8 D.P.R. 389; Tes. v. Tribl. Contribuciones y Ballester, 69 D.P.R. 750, 756. Por lo tanto,......
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