Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 1906 - 10 D.P.R. 314
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 10 D.P.R. 314 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 1906 |
10 D.P.R. 314 (1906) MOLLFULLEDA V. RAMOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Mollfulleda v. Ramos.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.
No. 30.-Resuelto en marzo 20, 1906.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Cuevillas.
Abogado del apelado: Sr. Manuel F. Rossy.
El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.
Es ésta una apelación de una sentencia definitiva de la Corte de Distrito de San Juan.
Este pleito fue promovido por Don Juan Mollfulleda como albacea testamentario de su hermano Don Ramón del mismo apellido, y con la suficiente autoridad para promoverlo, otorgada por el difunto, y en virtud de la cual la presente acción ya había sido entablada antes del fallecimiento de Don Ramón Mollfulleda. El demandante ostenta también su carácter de tutor testamentario, relevado de fianza, de los menores hijos del citado Ramón Mollfulleda.
Esa demanda hay que aceptarla hoy con la siguiente súplica: "Se solicitó la nulidad de un expediente posesorio promovido por Don Francisco Ramos Latour. Se solicitó igualmente que se cancelase la inscripción de posesión hecha á favor de dicho Ramos en el Registro de la Propiedad de San Juan. Se pidió que el dominio de la finca á que se refiere el posesorio aludido, se declarase en favor de la parte demandante.
"Se pidieron también los frutos desde la fecha de la promoción del expediente posesorio hasta que se devuelva la finca en cuestión.
"Y por último se pidió la imposición de costas al demandado." Todas esas pretensiones se concedieron en la sentencia apelada por Ramos, y cuya fecha data del treinta y uno de enero del año anterior.
En sus respectivos alegatos las partes han reconocido sustancialmente los siguientes hechos:
Que Doña Dolores Colón arrendó á Don Francisco Ramos Latour una finca rústica, sita en Hato Rey, municipalidad de Río Piedras, por el término de diez años obligándose éste á satisfacerle la merced que se estipuló de diez pesos mensuales y á pagar las contribuciones, con otros pactos que constan en el documento privado que se otorgó y que lleva fecha de quince de mayo de mil ochocientos setenta y nueve. Ese contrato se prorrogó por diez años más en veinte y uno de marzo de mil ochocientos ochenta y nueve y consta al folio 8 de estos autos.
Que Don Ramón Mollfulleda compró á Doña Dolores Colón y á sus hijos mayores de edad esa misma finca expresando aquél que la compra la hacía para sus hijos menores con su peculio adventicio y manifestándose que la finca procedia de herencia de Don José Santiago Delgado esposo de Doña Dolores Colón padre de los demás vendedores. Así consta de la escritura pública de 8 de enero de 1890. (Folio 52. Esta escritura no consta que se inscribiera en el Registro de la Propiedad.) Tercero. Que Don Francisco Ramos Latour promovió en veinte y uno de enero de mil ochocientos noventa, cuando todavía estaba vigente el contrato de arrendamiento de esa finca, un expediente posesorio que se inscribió en el Registro de la Propiedad de San Juan en treinta de enero de mil ochocientos noventa afirmando que la finca la adquirió en cuanto al terreno por compra á Don Andrés O'Kelly hacía dos meses. En ese expediente posesorio se opuso Don Ramón Mollfulleda pero no recayó resolución. (Folio 10.) Cuarto. Que Doña Manuela Aldao cedió los derechos y acciones que tenía sobre una finca sita en Hato Rey, término municipal de Río...
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