Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Diciembre de 1905 - 10 D.P.R. 449

EmisorTribunal Supremo
DPR10 D.P.R. 449
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1905

10 D.P.R. 449 (1906) PUEBLO V. AGOSTO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Agosto.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan No. 10.-Resuelto en abril 16, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Hernández López.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del tribunal.

El demandado en el presente caso, fue procesado en la Corte de Distrito de San Juan por el delito de ataques con intención de cometer homicidio. La acusación fue debidamente presentada, cuya acusación le fue leída en debida forma al procesado el día 14 del mes de agosto de 1905. En el juicio, que tuvo lugar el día 4 de diciembre de 1905, el jurado dió un veredicto de culpable del delito de ataques con intención de cometer homicidio, del cual fue acusado. En los autos no se encuentra ni pliego de excepciones, ni relación de hechos, y por esa razón sólo hemos de examinarlos con el fin de ver si en dichos autos existe algún error fundamental.

Se encuentra tal error en la misma sentencia.

En la sentencia se le declara culpable al procesado del delito de ataques con intención de cometer homicidio, y la corte, en cumplimiento de lo dispuesto en su sentencia de 4 de diciembre, condena á dicho Santiago Agosto á sufrir la pena de cinco años de presidio con trabajos forzados.

De un examen del texto original en inglés del Código Penal, encontramos que la sección 223 á la letra dice: "Toda persona que fuere culpable de asalto, con intento de cometer algún delito grave (felony), excepción hecha del delito de asalto con intento de cometer asesinato, cuya pena no estuviere prescrita en la anterior sección, incurrirá en la de presidio por un término máximo de un año, ó multa que no excederá de quinientos dólares, ó ambas penas." Ha sido resuelto repetidamente por este tribunal que las leyes en inglés aprobadas por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y firmadas por el Gobernador, son las originales, y que el texto español debe considerarse como una traducción del texto inglés, y por consiguiente, cuando existe una discrepancia entre los dos, debe atenderse al texto inglés. Al...

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