Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 5

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 5

34 D.P.R. 5 (1925) PUEBLO V. RIVERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelante,

v.

José

Aparicio Rivera, acusado y apelado.

No.: 2267

Visto: Noviembre 18, 1924, Resuelto: Marzo 4, 1925.

Resolución de R. Díaz Cintrón. J. (Ponce), declarando con lugar una moción

de non suit presentada por el acusado y ordenando al Jurado que rindiera

veredicto de absolución perentoria.

Revocada y devuelto el caso para

ulteriores procedimientos.

José E. Figueras, Fiscal, abogado del apelante; Rafael Martínez Nadal,

abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El artículo 93 del Código Penal en inglés prescribe lo siguiente:

Sec. 93. --Every person holding a public office, who wilfully refuses or

neglects to perform the duties thereof, or who violates any provision of law

relating to his duties or the duties of his office, for which some other

punishment is not prescribed, is punishable by fine not exceeding five

thousand (5,000) dollars, or (by) imprisonment in jail not exceeding one

year or both.

De acuerdo con el referido artículo se imputaron a José Aparicio Ribera,

Auditor del Municipio de Adjuntas, varias infracciones de sus deberes como

funcionario público. Después de celebrado un juicio el acusado presentó una

moción de sobreseimiento (nonsuit) que fué

declarada con lugar por la Corte

de Distrito de Ponce. El gobierno apeló

por virtud del párrafo 6 del

artículo 348 del Código de Enjuiciamiento Criminal, interpretado

favorablemente a tal apelación en el caso de El Pueblo v. Mallén, 15 D.P.R. 800.

En la acusación se imputó la infracción de las obligaciones de su cargo

"voluntariamente" y "obstinadamente." La corte inferior resolvió que ni la

"obstinación" ni la "voluntariedad" habían sido probadas. La palabra

"wilfully" en el texto inglés ha sido traducida al español por

"obstinadamente" pero por una larga serie de decisiones en esta materia

prevalece el texto inglés: El Pueblo v.

Charón, 7 D.P.R. 428; El Pueblo v.

Agosto, 10 D.P.R. 449; El Pueblo v. Acosta, 11 D.P.R. 249; El Pueblo v.

Torres, 9 D.P.R. 440; El Pueblo v.

Torregrosa, 24 D.P.R. 12; El Pueblo v.

Santiago, 16 D.P.R. 469-490, y El Pueblo v.

Kent, 10, D.P.R. 343. Además,

el Código Penal es de origen americano y que el texto inglés debe prevalecer

es el efecto de la Ley (No. 8) aprobada por la Legislatura de Puerto Rico en

noviembre 12, 1917 (1917 (2) p. 211).

La acusación empleaba tanto la...

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