Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 735

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 735
Fecha de Resolución22 de Junio de 1962

85 D.P.R. 735 (1962) PUERTO RICO DRYDOCK & MARINE TERMINALS, INC. V. SECRETARIO DE HACIENDA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PUERTO RICO DRYDOCK & MARINE TERMINALS, INC., demandante y recurrida

vs.

SECRETARIO DE HACIENDA DE PUERTO RICO, demandado y recurrente

Núm. 12006

85 D.P.R. 735

22 de junio de 1962

EN MOCIÓN DE RECONSIDERACION de la SENTENCIA de este Tribunal de 17 de mayo de 1961 (82 D.P.R.

658) Dejada sin efecto dicha sentencia.

  1. ESTADOS UNIDOS--GOBIERNO Y SUS FUNCIONES--AUTORIDAD SOBRE SITIOS ADQUIRIDOS DE LOS ESTADOS PARA FINES PÚBLICOS--Si bien la ley que autorizó el traspaso a los Estados Unidos de los terrenos del dique de carena de San Juan guarda silencio en lo que a jurisdicción respecta, sin embargo, por legislación del año 1903 Puerto Rico dio su consentimiento a Estados Unidos para adquirir para ciertos fines de defensa nacional terrenos en la Isla y cedió jurisdicción exclusiva sobre los mismos a los Estados Unidos, disponiéndose, sin embargo, " that upon the subsequent alienation " por los Estados Unidos de cualquier terreno así adquirido, Puerto Rico volvería a tener jurisdicción sobre los mismos.

  2. PALABRAS Y FRASES-- Alienation.--El término alienation según el mismo se usa en nuestra ley de 16 de febrero de 1903 (Pág. 112) incluye un arrendamiento concedido por los Estados Unidos sobre terrenos traspasados a dicho gobierno por el Gobierno de Puerto Rico.

  3. ESTADOS UNIDOS--GOBIERNO Y SUS FUNCIONES--AUTORIDAD SOBRE SITIOS ADQUIRIDOS DE LOS ESTADOS PARA FINES PÚBLICOS--Conforme a la legislación de 1903, para determinar si los Estados Unidos tiene jurisdicción sobre ciertos terrenos cedídoles por Puerto Rico, el criterio determinante de la jurisdicción es la propiedad o posesión por Estados Unidos de dichos terrenos cedidos y la continuación del uso de los mismos para fines navales o militares y otros fines públicos a los cuales haya respondido su adquisición.

  4. ID.--ID.--ID.--La cesión de jurisdicción por parte de Puerto Rico a favor de Estados Unidos sobre terrenos propiedad del primero para fines de la defensa nacional, puede entenderse condicionada mientras se cumpla ese propósito únicamente.

  5. CONTRIBUCIONES--NATURALEZA Y EXTENSIÓN DEL PODER EN GENERAL--PODERES DEL ELA Y SU FACULTAD PARA IMPONER CONTRIBUCIONES--CONTRIBUCIÓN SOBRE PROPIEDAD MUEBLE EN TERREÑOS CEDIDOS A ESTADOS UNIDOS Y POR ESTE ARRENDADOS A EMPRESA PARTICULAR--Propiedad mueble de una corporación privada localizada en terrenos arrendados al gobierno federal por dicha corporación--terrenos que fueron cedidos por el Gobierno de Puerto Rico al gobierno federal para fines de defensa nacional--están sujetos a la imposición de contribuciones territoriales por parte del Estado Libre Asociado, máxime cuando la corporación en posesión del inmueble no tiene relación inmediata con el gobierno federal en la explotación del negocio ubicado en dichos terrenos.

    J. B. Fernández Badillo, Procurador General y Arturo Estrella, Procurador General Interino, abogados del recurrente.

    Fiddler, González & Rodríguez,

    y María Luisa B. Fuster, abogados de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ BLANCO LUGO

    EN RECONSIDERACIÓN

    Mediante la Ley Núm. 77 de 1 de mayo de 1941 (Leyes (1), pág. 671), la Asamblea Legislativa de Puerto Rico autorizó al Gobernador y al entonces Comisionado del Interior para traspasar en venta al Gobierno de Estados Unidos, " para fines de [ la ] defensa nacional ", un dique de carena construido por y propiedad del Estado. Nada se dispuso expresamente en cuanto a la cesión de jurisdicción por el gobierno local a favor del gobierno federal, por lo cual tenemos que referirnos a las disposiciones de ley general sobre la materia, o sea, la sección 5 de la Ley de 16 de febrero de 1903 (Leyes, pág. 112), que lee como sigue:1

    [1] "That consent be and is hereby given to the United States to acquire for naval, military or other public purposes, by purchase or condemnation any lands within the island of Porto Rico, and when so acquired and possession thereof shall have been taken by the United States, all jurisdiction over such lands by the People of Porto Rico shall cease and determine; Provided however, that upon the subsequent alienation by the United States of any land so acquired the People of Porto Rico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR