Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 1971 - 100 D.P.R. 232

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 232
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1971

100 D.P.R. 232 (1971) PUEBLO V. NAZARIO NIEVES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ARSENIO NAZARIO NIEVES, acusado y apelante

Núm. CR-71-29

100 D.P.R. 232

17 de noviembre de 1971

SENTENCIAS de Aníbal Medina Tolentino, J. (Bayamón) condenando al acusado por los delitos de Asesinato en Primer Grado e infracción al Art. 4 de la Ley de Armas. Confirmadas.

  1. ASESINATO--JUICIO--INSTRUCCIONES--EN PROCESOS POR ASESINATO-- ASESINATO EN PRIMER GRADO--INSTRUCCIONES RESPECTO AL ASESINATO EN SEGUNDO GRADO--Un tribunal no comete error al negarse a transmitir una instrucción al jurado a los efectos de que "aunque el acusado no fuera criminalmente irresponsable de acuerdo con la doctrina de Right and Wrong, sin embargo la dolencia mental que sufría el acusado apelante cuando cometió el delito constituía un atenuante para reducir el delito de Asesinato en Primer Grado a uno de Asesinato en Segundo Grado." cuando la prueba no justifica tal instrucción, máxime cuando el acusado no solicitó dicha instrucción al juez sentenciador cuando éste terminó de dar sus instrucciones al jurado y preguntó si el fiscal o la defensa tenía objeciones que hacer u otras instrucciones que solicitar--a lo que la defensa contestó que no tenía--y dicho acusado no aduce en su alegato razones ni cita jurisprudencia alguna en apoyo de su tesis ni presenta un análisis de la prueba que pudiera fundamentar su apuntamiento.

  2. DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES --RESUMEN DE LA EVIDENCIA POR EL JUEZ--EN GENERAL--No comete error un juez al instruir al jurado que por acuerdo de las partes no le haría un resumen de la prueba, máxime cuando la defensa no solicitó que el tribunal de instancia hiciera tal resumen, ni objetó ni solicitó instrucción alguna con respecto a la renuncia que hizo a dicho resumen al finalizar sus instrucciones el juez sentenciador.

  3. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--INSTRUCCIONES--Un abogado defensor puede renunciar a nombre del acusado el derecho de éste a que el juez haga al jurado un resumen de la prueba--una cuestión de táctica procesal--sin que sea necesario que el acusado renuncie personalmente a dicho derecho.

  4. DERECHO PENAL--APELACIÓN Y Certiorari --REVISIÓN--ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES--CUESTIONES RELATIVAS A LAS INSTRUCCIONES DADAS O DENEGADAS--RESUMEN DE LA EVIDENCIA POR EL JUEZEn ausencia de una demostración por parte de un acusado de que la omisión del resumen de la prueba al jurado por parte del juez--omisión producto de una estipulación entre las partes--le ha ocasionado algún perjuicio que justifica la revocación de la sentencia, este Tribunal aceptará como válida la renuncia a tal derecho del acusado hecha por el abogado defensor a nombre de éste.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Aun cuando no había base en la prueba en el caso de autos para que el juez sentenciador instruyera al jurado de que "La ley no favorece la locura repentina producida por cualquier impresión, sin que en realidad exista alguna indicación anterior o posterior de ese estado de locura en el sujeto, ni afecta la cuestión el hecho de que el acusado fuera recluido en un manicomio." dicho juez no cometió error al transmitir dicha instrucción--la que se impugna por primera vez en apelación--cuando tal expresión aislada, no comentada como posible defensa, no pudo confundir al jurado ya que la misma se encuentra dentro de extensas, bien razonadas y apropiadas instrucciones sobre la locura como eximente de responsabilidad.

  6. ID.--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--VERACIDAD O CREDIBILIDAD DE TESTIGOS--No es errónea una instrucción transmitida por el juez al jurado que está en armonía con las disposiciones del Art. 21 de la Ley de Evidencia (Art. 383 Código de Enjuiciamiento Civil--32 L.P.R.A. sec. 1664), máxime cuando el acusado no impugna la legalidad de esta disposición estatutaria, no explica cómo y porqué puede sostenerse su impugnación a dicha instrucción ante los términos claros de la referida disposición, y ni siquiera hace referencia a la misma.

  7. ID.--ID.--ID.--CONFESIONES Y ADMISIONES DE ACUSADOS--SUFICIENCIA DE LA INSTRUCCION--Un juez sentenciador no viene obligado a instruir al jurado que, para determinar si la confesión del acusado fue o no voluntaria, debía tomar en consideración el hecho de que al acusado no se le advirtió de su derecho a asistencia de abogado cuando hizo la confesión al fiscal investigador, cuando la prueba sobre la voluntariedad de dicha confesión demuestra la ausencia de los factores presentes en los casos de Clewis v. Texas 386 U.S.

    707 y Davis v. North Carolina 384 U.S. 737, factores que justificaron concluir en dichos casos que la confesión prestada por los acusados fue involuntaria y que la ausencia de abogado constituyó un factor adicional en apoyo del carácter de involuntariedad de la confesión prestada en cada caso.

  8. ID.--DENUNCIA, DECLARACIÓN, MANDAMIENTO, EXAMEN Y ENCARCELACION PRELIMINAR Y JUICIO SUMARIO--INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DE DELITOS--REPRESENTACIÓN POR O ASISTENCIA DE ABOGADO--Es admisible en evidencia en un juicio celebrado con anterioridad al 26 de octubre de 1965--fecha en que se resolvió el caso de Rivera Escuté v. Jefe Penitenciaría 92:765--una confesión voluntaria por escrito de un acusado hecha ante el fiscal en su oficina durante la etapa investigativa del delito, luego de recibir las advertencias de rigor--acusado que con anterioridad había confesado verbalmente, libre y espontáneamente, la comisión del delito a un policía inmediatamente después de ser éste consumado--aun cuando a dicho acusado no se le hubiera advertido en momento alguno durante el proceso de investigación que tenía derecho a estar representado por abogado en esa etapa de los procedimientos. ( Pueblo v.

    Vergara Vázquez 99:318, seguido.)

    Santos P. Amadeo, Angel M. Rodríguez Losada

    y Bautista de la Cruz Sierra, abogados del apelante.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Federico Rodríguez Gelpí, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ BAGES

    Convicto de los delitos del epígrafe por voto unánime de un jurado, el apelante trae a nuestra consideración seis apuntamientos. Carecen de mérito por los fundamentos expuestos a continuación.

  9. -- Primer Apuntamiento

    "El Tribunal sentenciador erró al no instruir al jurado, que aunque el acusado-apelante no fuera criminalmente irresponsable de acuerdo con la doctrina de Right and Wrong, sin embargo la dolencia mental que sufría el acusado-apelante cuando cometió el delito constituía un atenuante para reducir el delito de Asesinato en Primer Grado a uno de Asesinato en Segundo Grado."

    En apoyo de este apuntamiento meramente se cita la monografía titulada "Mental Disorder Affecting the Degree of a Crime", publicada en 56 Yale L.J ., 959--981 (1947).

    [1] No se solicitó instrucción sobre este particular al juez sentenciador cuando éste terminó de dar sus instrucciones al jurado y preguntó si el fiscal o la defensa tenía objeciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Noviembre de 1976 - 105 D.P.R. 340
    • Puerto Rico
    • 24 Noviembre 1976
    ...resumen de prueba, hemos resuelto que es renunciable sin la exigencia de que sea por el acusado personalmente. Pueblo v. Nazario Nieves, 100 D.P.R. 232, 236--238 (1971) y Pueblo v. Alicea Cruz, 100 D.P.R. 295 , 298 La lectura de la transcripción de evidencia en el caso de autos refleja indu......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 2021 - 205 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 22 Enero 2021
    ...afectada la haga personal e inteligentemente con pleno conocimiento de sus implicaciones y consecuencias”. Pueblo v. Nazario Nieves, 100 DPR 232 A su vez, la Regla 111 de Procedimiento Criminal, supra, especifica que, si la renuncia se produce una vez comenzado el juicio, es discrecional de......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 1971 - 100 D.P.R. 295
    • Puerto Rico
    • 7 Diciembre 1971
    ...expreso o inteligente del apelante, a que el tribunal hiciera un resumen de la prueba. [2] En el caso de Pueblo v. Nazario Nieves, 100 D.P.R. 232 (1971), consideramos este apuntamiento y concluimos que el referido consentimiento del apelante no es necesario. Nada aduce el apelante en este c......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1975 - 103 D.P.R. 368
    • Puerto Rico
    • 13 Febrero 1975
    ...sobre hechos materiales o importantes que hubiesen variado el veredicto. No se cometió el error señalado. Pueblo v. Nazario Nieves, 100 D.P.R. 232, 235 [4--5] El cuarto señalamiento es en el sentido de que el fiscal comentó el silencio del acusado. La prueba fue en el sentido de que los dos......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Noviembre de 1976 - 105 D.P.R. 340
    • Puerto Rico
    • 24 Noviembre 1976
    ...resumen de prueba, hemos resuelto que es renunciable sin la exigencia de que sea por el acusado personalmente. Pueblo v. Nazario Nieves, 100 D.P.R. 232, 236--238 (1971) y Pueblo v. Alicea Cruz, 100 D.P.R. 295 , 298 La lectura de la transcripción de evidencia en el caso de autos refleja indu......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Enero de 2021 - 205 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 22 Enero 2021
    ...afectada la haga personal e inteligentemente con pleno conocimiento de sus implicaciones y consecuencias”. Pueblo v. Nazario Nieves, 100 DPR 232 A su vez, la Regla 111 de Procedimiento Criminal, supra, especifica que, si la renuncia se produce una vez comenzado el juicio, es discrecional de......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 1971 - 100 D.P.R. 295
    • Puerto Rico
    • 7 Diciembre 1971
    ...expreso o inteligente del apelante, a que el tribunal hiciera un resumen de la prueba. [2] En el caso de Pueblo v. Nazario Nieves, 100 D.P.R. 232 (1971), consideramos este apuntamiento y concluimos que el referido consentimiento del apelante no es necesario. Nada aduce el apelante en este c......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Febrero de 1975 - 103 D.P.R. 368
    • Puerto Rico
    • 13 Febrero 1975
    ...sobre hechos materiales o importantes que hubiesen variado el veredicto. No se cometió el error señalado. Pueblo v. Nazario Nieves, 100 D.P.R. 232, 235 [4--5] El cuarto señalamiento es en el sentido de que el fiscal comentó el silencio del acusado. La prueba fue en el sentido de que los dos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR