Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Diciembre de 1971 - 100 D.P.R. 295

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 295
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1971

100 D.P.R. 295 (1971) PUEBLO V. CRUZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JUAN ALICEA CRUZ, acusado y apelante

Núm. CR-70-183

100 D.P.R. 295

7 de diciembre de 1971

SENTENCIA de Rafael Arroyo Ríos, J. (Bayamón) condenando al acusado por el delito de Asesinato en Primer Grado. Confirmada.

1.

JURADO--DERECHO A JUICIO POR JURADO--VIOLACIÓN DEL DERECHO O PRIVILEGIO--NÚMERO DE JURADOS--CONCURRENCIA DE MENOS DEL NÚMERO TOTAL--No es nulo e ineficaz un veredicto por el hecho de que el mismo no hubiere sido rendido por unanimidad.

2.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--INSTRUCCIONES--Un abogado defensor puede renunciar válidamente a nombre del acusado el derecho de éste a que el juez haga al jurado un resumen de la prueba sin que sea necesario que el acusado renuncie personalmente a dicho derecho.

3.

DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA DE LAS INSTRUCCIONES--EN GENERAL--Un juez no viene obligado, como cuestión de derecho, a transmitir al jurado una instrucción "en el sentido de que al considerar el testimonio del niño de siete años de edad Juan Alicea Mercado tomaran en consideración su edad, el hecho de que el niño estuvo todo el tiempo bajo la custodia e influencia de la abuela materna y cualquier otro factor que pudiera afectar su credibilidad.", cuando el acusado, en su alegato, no hace un análisis concienzudo del testimonio del niño ni de su contrainterrogatorio demostrativo de la necesidad de tal instrucción ni demuestra al tribunal qué perjuicio sustancial pudo haber sufrido el acusado debido a la ausencia de tal instrucción, especialmente cuando, analizado el testimonio del referido niño, el Tribunal concluye que dicho testimonio no fue influenciado por su abuela o por otros factores al extremo de requerir tal instrucción, y, máxime, cuando, de considerarse que tal instrucción era necesaria, su omisión no fue perjudicial en vista de la abundante prueba corroborativa ofrecida a través de otros testigos.

4.

ID.--EVIDENCIA--HECHOS EN CONTROVERSIA Y PERTINENTES A ELLOS Y-- Res Gestae

--PRUEBA DE CIRCUNSTANCIAS CONSTITUTIVAS DE DELITOS ( Res Gestae )--MANIFESTACIONES O ACTOS DEL PERJUDICADO O AGREDIDO--ADMISIBILIDAD DEPENDIENDO DEL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE QUE SE HICIERON--MANIFESTACIONES DE LA VICTIMA--Es admisible en evidencia como parte del res gestae --a pesar de que surgen ante una pregunta--las declaraciones de tres testigos de cargo sobre que la occisa gritaba "hay mami, sálvame que Johnny me mata." proferido por ésta mientras todavía se encontraba influenciada o bajo los efectos del evento que originó la cadena de hechos que culminaron con la muerte de dicha occisa.

5.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Corresponde al tribunal, no al jurado, el determinar si una parte de la prueba en un procedimiento criminal constituye o no parte del res gestae. (Pueblo v. Crespo 21:300, seguido.)

6.

TESTIGOS--CREDIBILIDAD, IMPUGNACIÓN, CONTRADICCIÓN Y CORROBORACIÓN --MANIFESTACIONES INCONSISTENTES HECHAS POR TESTIGOS--DECLARACIONES PRESTADAS POR TESTIGOS ANTES DEL JUICIO--DECLARACIONES PRESTADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DE DELITOS--No constituye error que justifique la revocación de la sentencia dictada el hecho de que las declaraciones de ciertos testigos de cargo prestadas a los investigadores antes del juicio le fueran entregadas a la defensa en presencia del jurado y del juez sentenciador--lo que podía dar lugar a que el jurado infiriera, en caso que la defensa no utilizara las declaraciones para impugnar a los testigos, que lo declarado en el juicio por dichos testigos era consistente con lo que le habían declarado al fiscal durante la investigación--cuando en ningún momento la defensa solicitó del juez que presidía la vista que el jurado se retirara, ni surge tampoco del récord que el jurado estuviera consciente de que el fiscal le había entregado las declaraciones a la defensa, máxime cuando tal planteamiento se hace por primera vez en apelación.

7.

DERECHO PENAL--APELACIÓN Y Certiorari --REVISIÓN--CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS Y CONCLUSIONES SOBRE ESTAS POR LA CORTE--APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS--EN GENERAL--Examinado el récord en el caso de autos, el Tribunal concluye que el jurado no actuó prejuiciadamente o a base de pasión o parcialidad en la apreciación de la prueba ofrecida, concluyendo, además, que el veredicto de asesinato en primer grado rendido está ampliamente sostenido por la prueba.

Santos P. Amadeo, Raúl Torres González y Benjamín Ortiz, abogados del apelante.

Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Adolfo Negrón Cruz, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ BAGES

Acusado y convicto el apelante Juan Alicea Cruz, mediante juicio por jurado, de asesinato en primer grado, por haber causado la muerte de su concubina Aida Delgado Núñez a quien obligó a tomar lo que resultó ser estricnina, plantea ante nos una...

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