Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Noviembre de 1976 - 105 D.P.R. 340

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 340
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1976

105 D.P.R.

340 (1976) PUEBLO V. TORRES NIEVES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JOSÉ ANTONIO TORRES NIEVES, acusado y apelante

Núm. CR-76-99

105 D.P.R. 340

24 de noviembre de 1976

SENTENCIA de José M. Aponte Jiménez, J. (San Juan) condenando al acusado por dos delitos de Homicidio Voluntario y de infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Confirmada.

  1. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--PESO Y SUFICIENCIA--PRUEBA DE CARACTER CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIO--EN GENERAL--En esta jurisdicción el Estado viene obligado a demostrar mediante evidencia directa o circunstancial, o una combinación de ambas, la culpabilidad de un acusado más allá de toda duda razonable.

  2. ASESINATO Y HOMICIDIO--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD EN GENERAL-- CIRCUNSTANCIAS INCRIMINATORIAS O EXCULPATORIAS POSTERIORES AL HECHO--Circunstancias inculpatorias o exculpatorias de un acusado--el afecto o amistad entre el acusado y la víctima, la coartada y una conducta normal con posterioridad al crimen; y el que exista un motivo comprobado para el crimen, tal como el lucro, la venganza o la cólera producida por una riña--por sí solas no son determinantes, sino que la culpabilidad o inocencia del acusado quedará expuesta en orden a un ponderado análisis integral de las mismas y de las inferencias lógicas y razonables que pueden derivarse de los hechos básicos establecidos, y ello siempre con sujeción a la medida de prueba de duda razonable.

  3. ARMAS Y EXPLOSIVOS--ARMAS--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA-- PRESENTACIÓN DEL ARMA--Bajo una acusación por infracción a la Ley de Armas, la presentación del arma en evidencia no es indispensable, si existen otros elementos o circunstancias que demuestran que el acusado la portaba, mas cuando ésta no se presenta, por no haber sido ocupada, la prueba del fiscal debe ser clara y convincente.

  4. ASESINATO Y HOMICIDIO--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD EN GENERAL-- CIRCUNSTANCIAS INCRIMINATORIAS O EXCULPATORIAS POSTERIORES AL HECHO--Confrontadas las normas de derecho expuestas en esta opinión con la prueba circunstancial sometida en evidencia e inferencias razonables, el Tribunal Supremo concluye que la misma demuestra más allá de duda razonable la culpabilidad del acusado por los fraticidios y violaciones a la Ley de Armas.

  5. ARMAS Y EXPLOSIVOS--ARMAS--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA-- PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA--ALEGACIONES NEGATIVAS--No viene obligado un fiscal a probar, en casos de portación y posesión ilegal de armas de fuego, que el acusado no tenía licencia con tal fin, cuando se ha alegado tal hecho en la acusación y se ha probado la portación del arma, ya que en ellos surge la presunción de portación o posesión ilegal y es al acusado a quien incumbe destruir tal presunción.

  6. ASESINATO Y HOMICIDIO--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD EN GENERAL-- MOTIVO, MOVIL O CAUSA DEL DELITO--En la totalidad de los hechos probados en un caso criminal--en el caso de autos dos homicidios voluntarios en que el acusado dio muerte a dos hermanos suyos--no milita en contra de la convicción del apelante la ausencia de prueba específica con relación al motivo o génesis de la tragedia familiar. Aun cuando no es imprescindible la presentación de dicha prueba, ello no implica que no se produzca de estar disponible.

  7. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--ALEGACIONES--ALEGACIÓN DE CULPABILIDAD--EN GENERAL-- Todos los derechos de índole constitucional o estatutarios son renunciables por un acusado, mas cuando se trata de la total abdicación de los mismos, esto es, registrar una alegación de culpabilidad, la renuncia por un acusado debe ser expresa, personal, voluntaria e inteligente. Igual norma se impone cuando el acusado renuncia a su derecho a juicio por jurado.

  8. ID.--JUICIO--JUICIO--INFORMES AL JURADO--Ventilado un caso criminal ante Tribunal de Derecho, no ante un jurado, el discurso de apertura por la defensa haciendo una exposición concisa de los medios de defensa del acusado no constituye un derecho de éste. De ventilarse ante jurado el caso, dicho discurso no constituye un requisito de estricto cumplimiento cuando no se ha demostrado perjuicio sustancial al acusado.

  9. ID.--ID.--ID.--ID--De no ser invocado en el tribunal de instancia, no procede levantar en apelación por primera vez un supuesto error de que al acusado se le violó su derecho al debido procedimiento de ley al no permitirsele a la defensa pronunciar su discurso de apertura.

  10. TESTIGOS--EXAMEN O INTERROGATORIO--CONTRAINTERROGATORIO O REPREGUNTAS Y REEXAMEN--DERECHO A CONTRAINTERROGAR O REPREGUNTAR --ACUSADOS--RENUNCIA--Es renunciable por un acusado el derecho a confrontarse y contrainterrogar los testigos de cargo, aun cuando dicha renuncia fuere hecha a través de su abogado en virtud de una estipulación sometida, sin que conste el consentimiento expreso del acusado.

  11. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--TESTIGOS--EN GENERAL--TESTIMONIO ORAL--Un abogado puede válidamente renunciar a los derechos de un acusado en cuanto a que los testimonios sean orales y el derecho del acusado a presentar sus propios testigos en virtud de una estipulación sometida, sin que conste el consentimiento expreso del acusado.

  12. ID.--ID.--JUICIO--INFORMES AL JURADO--Es renunciable por un abogado de la Defensa el derecho de un acusado a efectuar su informe o resumen de la evidencia, luego de terminada la presentación de la prueba, sin la exigencia de que dicha renuncia sea hecha por el acusado...

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