Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Septiembre de 1972 - 100 D.P.R. 1049

EmisorTribunal Supremo
DPR100 D.P.R. 1049
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1972

100 D.P.R. 1049 (1972)

ALVARADO V. JUNTA ESTATAL DE ELECCIONES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL MIEMBRO DE LA JUNTA ESTATAL DE ELECCIONES QUE REPRESENTA

AL PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO, ARCILIO ALVARADO,

Parte Recurrente, vs.

LA JUNTA ESTATAL DE ELECCIONES DE PUERTO RICO, WALTER BUSÓ,

PRESIDENTE EN FUNCIONES Y SUPERINTENDENTE GENERAL DE

ELECCIONES, INTERINO,

Parte Recurrida.

Núms. 23, 24

100 D.P.R. 1049

1 de septiembre de 1972

RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos ante el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico bajo las disposiciones de la Sec. 13d de la Ley Electoral contra cada una de dos Decisiones de la Junta Estatal de Elecciones en cuanto a instrucciones contenidas en el Manual de Instrucciones para los Funcionarios de Colegio, la primera, en cuanto a la función principal de un Recusador en un colegio electoral, y la segunda, en cuanto a uno de los deberes principales de los presidentes de Juntas de colegios. Dejadas sin efecto ambas instrucciones, y se devuelven ambos recursos a la Junta Estatal de Elecciones para que por ésta se de cumplimiento a lo expresado en la opinión.

  1. PALABRAS Y FRASES.

    Manual de Instrucciones para los Funcionarios de Colegio.--Es el propósito del Manual de Instrucciones para los Funcionarios de Colegio --publicación adoptada por todos los representantes de los partidos políticos principales o por petición ante la Junta Estatal de Elecciones--transmitir a los funcionarios de los colegios electorales, a través de sus instrucciones, las directivas del consenso de los miembros de dicha Junta y orientarlos para el mejor cumplimiento de las funciones que les corresponde realizar el día de las elecciones en que se lleva a cabo la votación y escrutinio.

  2. ELECCIONES--INSPECCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ELECCIÓN EN GENERAL ( Conduct of Election )--MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE COLEGIO.

    El Manual de Instrucciones para los Funcionarios de Colegio no es una reglamentación que tenga fuerza de ley.

  3. ID.--JUNTA ESTATAL DE ELECCIONES--SUPERINTENDENTE DE ELECCIONES--DECISIONES TOMADAS POR EL--APELACIONES ANTE EL JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO.

    Tiene jurisdicción el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para considerar una apelación al amparo de la Sec. 13d la Ley Electoral cuando el asunto traído ante él no envuelve en sí una acción de la Junta Estatal de Elecciones de tipo reglamentario que, por su esencia, es de tipo legislativo y tiene otro cauce para su expresión.

  4. ID.--INSPECCIÓN Y DIRECCIÓN DE LA ELECCIÓN EN GENERAL ( Conduct of Election )--MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE COLEGIO.

    Es improcedente en derecho--y por lo tanto no puede prevalecer y debe ser dejada sin efecto--una instrucción en el Manual de Instrucciones para los Funcionarios de Colegio que, conforme a su contexto, sitúa en un Recusador de un partido político en un colegio electoral, con carácter exclusivo, la responsabilidad de velar porque toda persona que acuda a votar sea un elector capacitado, llevando la connotación de que para descargar esa responsabilidad el Recusador tiene, como obligación afirmativa, la de comprobar la capacidad de toda persona que acuda al colegio a votar, esto es, su capacidad para ser elector.

  5. ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS.

    Inscrito un elector en las listas electorales de un colegio, a éste le acompaña la presunción de que hasta ese momento ha cumplido con todas las exigencias y requisitos de ley y es un elector capacitado.

  6. ID.--ID.--MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE COLEGIO.

    Procede dejar sin efecto y devolver a la Junta Estatal de Elecciones para ser objeto de ulterior consideración por dicha Junta--a los fines de aclarar la misma--una instrucción en el Manual de Instrucciones para los Funcionarios de Colegio que puede limitar el derecho de los inspectores de la junta de colegio a la ejecución del acto que en dicha instrucción se dispone que realice exclusivamente el presidente de la junta de colegio--hacer una anotación al dorso de las papeletas electorales en los casos a que se refiere dicha instrucción.

    Arcilio Alvarado, pro se, Miembro de la Junta Estatal de Elecciones.

    Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Héctor R. Orlandi...

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