Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Febrero de 1972 - 100 D.P.R. 436
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 100 D.P.R. 436 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 1972 |
100 D.P.R. 436 (1972) PUEBLO V. MORALES ROMERO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado
vs.
LUIS RAUL MORALES ROMERO, acusado y apelante
Núm. CR-70-75
100 D.P.R. 436
29 de febrero de 1972
SENTENCIA de Fernando Grajales, J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de Hurto Mayor.
Confirmada.
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JURADO--DERECHO A JUICIO POR JURADO--RENUNCIA DEL DERECHO O PRIVILEGIO DE SER JUZGADO POR JURADO--EN CAUSAS CRIMINALES-- FORMA O MANERA Y SUFICIENCIA DE LA RENUNCIA--Es válida la renuncia hecha personalmente por el acusado a su derecho a ser juzgado por un jurado--luego de la correspondiente explicación del juez sentenciador--cuando la misma la hace dicho acusado en forma voluntaria, espontánea e inteligente.
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ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Si del récord surgen elementos de juicio suficientes que hayan dado base a la sala sentenciadora para concluir que la renuncia al jurado por un acusado fue inteligente, voluntaria y plenamente comprendida, no es indispensable que el juez venga obligado a investigar la edad, educación, sanidad mental y otros antecedentes del acusado.
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HURTO--PROCESO Y CASTIGO--EVIDENCIA--SU SUFICIENCIA--EN GENERAL--Examinada la prueba conflictiva en el caso de autos, el Tribunal concluye que la misma es suficiente para sostener la conclusión del juez sentenciador de que el acusado es culpable del delito de hurto mayor más allá de toda duda razonable.
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DERECHO PENAL--DENUNCIA, DECLARACIÓN, MANDAMIENTO, EXAMEN Y ENCARCELACION PRELIMINAR Y JUICIO SUMARIO--INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DE DELITOS--REPRESENTACIÓN POR O ASISTENCIA DE ABOGADO--Un sospechoso de haber cometido un delito, quien ha sido arrestado, no tiene derecho a requerir asistencia de abogado durante el procedimiento de su identificación fotográfica por un testigo de cargo--procedimiento que no conlleva la confrontación del acusado con el testigo--cuando el mismo se efectúa antes del juicio, en la etapa anterior a la acusación.
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ID.--ID.--ID.--ID--La doctrina de United States v. Wade, 388 U.S.
218 (1967), no se aplica al acto de identificación fotográfica de un sospechoso antes de radicarse acusación.
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ID.--JUICIO--CURSO DEL Y FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--IDENTIFICACION DEL ACUSADO O SOSPECHOSO--Un tribunal, al determinar si en el proceso de identificación de un sospechoso se ha violado el debido procedimiento de ley, debe de examinar la totalidad de las circunstancias que rodearon el procedimiento de identificación.
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ID.--PARTICIPES EN LOS CRIMENES--PRINCIPALES O AUTORES--IDENTIFICACION DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS--Examinada todas las circunstancias que rodearon el procedimiento de identificación del sospechoso en el caso de autos--quien luego fue acusado y condenado--el Tribunal concluye que dichas circunstancias son de tal naturaleza que da certeza de la identificación realizada, y excluye cualquier posibilidad de que el procedimiento utilizado esté viciado en forma alguna que pueda constituir una violación del debido procedimiento de ley.
Santos P. Amadeo, abogado del apelante.
Gilberto Gierbolini, Procurador General, y Jorge Ríos Torres, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍN
El fiscal formuló acusación contra el aquí apelante por el delito de Hurto Mayor. Se le imputó que el 3 de mayo de 1969, mientras la Sra. Felícita Hernández de Estrella esperaba el cambio de luz en la calle Providencia de Santurce, sustrajo del automóvil que ella conducía una cartera de mujer que contenía prendas valoradas en más de cien dólares y la suma de trescientos treinta y siete dólares pertenecientes a la señora Estrella.
Pasados tres días de los hechos que dieron lugar a la convicción del apelante y sin que se hubiese radicado acusación en su contra, la perjudicada identificó al apelante como el autor de los hechos entre siete u ocho retratos que se le mostraron. Momentos más tarde lo identificó personalmente en una rueda de detenidos donde había "cinco o seis muchachos".
En la vista del caso el apelante renunció a su derecho a ser juzgado por jurado. El tribunal aceptó su renuncia. Desfilada la prueba el tribunal declaró culpable al acusado y lo sentenció a cumplir una pena indeterminada de tres a seis años de presidio.
I
Se señala como primer error que la sentencia dictada es nula e ineficaz porque el acusado no renunció expresa e inteligentemente su derecho a juicio por jurado.
[P438]
El señalamiento carece de mérito. El apelante acepta que el juez de instancia le explicó extensamente la diferencia entre un juicio por jurado y uno por Tribunal de Derecho. En adición el juez le hizo varias preguntas para asegurarse de la...
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