Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1973 - 101 D.P.R. 133
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 101 D.P.R. 133 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 1973 |
101 D.P.R. 133 (1973) PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE MAYAGÜEZ,
HON. ALFREDO ARCHILLA GUENARD, JUEZ, demandado;
WILSON VARGAS WISCOVITCH, interventor
Núm. O-72-47
101 D.P.R. 133
31 de enero de 1973
PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Alfredo Archilla Guenard, J. (Mayagüez) denegando una solicitud que le hiciera el Ministerio Público para que se ordenara al acusado en este caso a suministrarle información adicional con respecto a su notificación de la defensa de coartada bajo la Regla 74 de las de Procedimiento Criminal. Dejada sin efecto, y se devuelve el caso para que se dicte una orden dirigida al acusado para que suministre cierta información al Ministerio Público.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--ALEGACIONES--INOCENCIA O CULPABILIDAD; CONVICCIÓN ANTERIOR--NO CULPABLE; NOTIFICACIÓN DE DEFENSA DE INCAPACIDAD MENTAL O COARTADA-- El propósito evidente de la Regla 74 de las de Procedimiento Criminal es poner al Ministerio Público en condiciones de confrontarse con una defensa de coartada o locura.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- La Regla 74 de las de Procedimiento Criminal no viola el privilegio de un acusado a no incriminarse, ni lesiona el debido procedimiento de ley ni el derecho de un acusado a un juicio justo.
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PALABRAS Y FRASES-- Defensa de Coartada.--Consiste la defensa de coartada, esencialmente, en la alegación del hecho de que el acusado no se encontraba en el lugar del crimen que se le imputa en la fecha y hora en que se supone se cometió.
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DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITOS Y DEFENSAS-- DEFENSAS DE LOS ACUSADOS--COARTADA-- Son elementos esenciales de la defensa de coartada a ser establecidos por el acusado, el lugar, la fecha, y hora en que se encontraba dicho acusado al momento en que se supone se cometió el delito por el cual se le acusa.
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REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--MOCIONES ANTES DEL JUICIO Y ALEGACIÓN--ALEGACIONES--INOCENCIA O CULPABILIDAD; CONVICCIÓN ANTERIOR--NO CULPABLE; NOTIFICACIÓN DE DEFENSA DE INCAPACIDAD MENTAL O COARTADA-- Notificado el fiscal por un acusado que intenta establecer la defensa de coartada en el correspondiente juicio, es deber del acusado--de solicitarlo dicho funcionario--el suministrar al Ministerio Público la siguiente información: ( a)
sitio en que se encontraba el acusado a la fecha y hora de la comisión del delito; ( b) desde qué hora se encontraba el acusado en ese sitio; ( c)
hasta qué hora estuvo el acusado en ese sitio; y, ( d) qué documentos, escritos o papeles se propone utilizar el acusado para establecer su defensa de coartada, informando en poder de quién se encuentran tales documentos, escritos o papeles.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.-- Notificado el fiscal de la intención del acusado de valerse de la defensa de coartada en el correspondiente juicio, y habiendo suministrado éste los nombres y direcciones de los testigos y el lugar, fecha y...
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