Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Octubre de 1973 - 101 D.P.R. 731

EmisorTribunal Supremo
DPR101 D.P.R. 731
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1973

101 D.P.R. 731 (1973) SEGARRA SERRA V. RIVERO VDA. TORRES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

FELIPE SEGARRA SERRA, ETC., ET AL., demandantes y recurridos

vs.

CARMEN RIVERO VDA. DE LLORENS TORRES, ETC., ET AL., demandados y terceros demandantes-recurrentes;

GABRIEL DE JESUS LLORENS JIMENEZ, interventor-demandado y tercero demandante-recurrente,

MONACILLOS INVESTMENT CORPORATION ET AL., terceros demandados-recurridos,

MIRANDA & EGUIA, INC., tercera demandada-recurrida

Núm. R-68-107

101 D.P.R. 731

19 de octubre de 1973

MOCIÓN DE RECONSIDERACION de una Sentencia de este Tribunal dictada en abril 30 de 1970. (99 D.P.R. 60). Declarada sin lugar.

  1. LIS PENDENS --AVISO DE DEMANDA--ANOTACIÓN EN EL REGISTRO--EN GENERAL.-- Una anotación preventiva de demanda sobre un inmueble hecha en el Registro de la Propiedad no afecta las enajenaciones verificadas con anterioridad a la presentación de la anotación en el registro, aunque los títulos correspondientes no hayan sido inscritos. ( Segarra v. Vda. de Lloréns 99:60, ratificado; Fuentes v. Sucn. Fuentes 94:588, distinguido.)

  2. EVIDENCIA--PRUEBA DOCUMENTAL--PRESENTACIÓN, AUTENTICACION Y EFECTO--EFECTO--DOCUMENTOS O ESCRITOS PRIVADOS--EFECTOS DE SU FECHA RESPECTO A TERCEROS-- No son de aplicación las disposiciones del Art. 1181 del Código Civil--sobre la certeza en cuanto a la fecha cierta de un documento privado--cuando, como en el caso de autos, no solo se presentó el documento privado de venta firmado entre las partes como prueba de que dicha enajenación había ocurrido con anterioridad a una anotación de demanda sobre un inmueble de mayor cabida de la cual se segregó la parcela vendida, sino que además se ofreció como prueba adicional al respecto los cheques cancelados que fueron girados en esa ocasión, máxime cuando las partes admitieron haber celebrado el contrato privado de venta en la fecha que aparece del propio documento, lo que ofrece certeza en cuanto a la fecha en que se consumó dicha venta, eliminando toda posibilidad de fraude.

Héctor González Blanes, Luis R. Polo, abogados de los recurrentes.

P. J. Santiago Lavandero, abogado de Miranda & Eguía, Inc.

Francisco Ponsa Feliu, Francisco Ponsa Flores, Wilson F. Colberg y Jorge Ramírez de Arellano, Jr. abogados de Felipe Segarra Sierra.

OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ MARTÍN

(EN RECONSIDERACION)

[P732]

En opinión emitida el 30 de abril de 1970 resolvimos que una anotación preventiva de demanda obtenida por la recurrente no afectaba las...

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