Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 1974 - 102 D.P.R. 587

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 587
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1974

102 D.P.R. 587 (1974) ROMERO V. CANALES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUAN A. ROMERO Y OTRO, demandantes y recurridos

vs.

ETANISLAO CANALES Y OTRO, demandados y recurrentes

Núm. R-73-354

102 D.P.R. 587

3 de octubre de 1974

SENTENCIA de Miguel A. Giménez Muñoz, J. (San Juan) declarando con lugar cierta acción civil.

Revocada.

  1. ARRENDAMIENTO--TITULO DEL ARRENDADOR--DERECHOS DEL ARRENDADOR--TITULO PARA SOSTENER EL ARRENDAMIENTO Y SU SUFICIENCIA--USUFRUCTUARIOS--Un usufructuario de una parcela de terreno cuya nuda propiedad pertenece a la Administración de Programas Sociales--Título V de la Ley de Tierras--no tiene derecho a dar en arrendamiento la parcela objeto del usufructo.

  2. ID.--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--PROPIEDADES Y PERSONAS SUJETAS A LA REGLAMENTACIÓN--PARCELAS DE LA AUTORIDAD DE TIERRAS--No son de aplicación las disposiciones de la Ley de Alquileres Razonables a las supuestas relaciones arrendaticias entre "A", el usufructuario de una parcela de terreno cedida bajo las disposiciones de la Ley de Tierras--supuesto arrendador--y "B" la persona que ocupa dicha parcela en virtud de un supuesto contrato de arrendamiento.

  3. ID.--ID.--ACCIONES PARA RECOBRAR PAGOS EN EXCESO DEL ALQUILER MAXIMO FIJADO Y PENALIDADES--LEY APLICABLE--PARCELAS DE LA AUTORIDAD DE TIERRAS--Un supuesto arrendatario de una parcela de terreno concedida en usufructo a una persona bajo las disposiciones de la Ley de Tierras no tiene derecho a beneficiarse de la acción de triple daño autorizada por la Ley de Alquileres Razonables.

    Angel L. Tapia Flores y F.

    Ariel Avilés Rodríguez, abogados de los recurrentes.

    Arnaldo Sánchez Recio, abogado de los recurridos.

    Migdalia Fratichelli Torres, abogada del Departamento de Asuntos al Consumidor y de los recurridos.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ TORRES RIGUAL

    El recurrente Etanislao Canales es usufructuario de una parcela de terreno ubicada en la comunidad de Hill Brothers en Río Piedras.1 En el 1964 Canales cedió en arrendamiento dicha parcela al recurrido Juan A. Romero por el canon de [P588] $115.00 mensuales para el establecimiento de un taller de reparaciones de automóviles. Romero ocupó la parcela hasta noviembre de 1970, fecha en la cual cesaron las supuestas relaciones arrendaticias al dictarse sentencia en su contra en una acción de injunction instada por Canales. Desalojado ya Romero, acudió éste a la entonces Administración de Servicios al Consumidor, hoy D.A.C.O. para que le...

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