Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Mayo de 1974 - 102 D.P.R. 233

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 233
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1974

102 D.P.R. 233 (1974) HILTON RIVIERA CORPORATION V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

HILTON RIVIERA CORPORATION, peticionaria

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE BAYAMÓN,

HON. AGUSTIN MANGUAL HERNÁNDEZ, JUEZ, demandado;

JULIA RIVERA DE VINCENTI, ETC., interventora

Núm. O-74-16

102 D.P.R. 233

7 de mayo de 1974

PETITION DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN de Agustín Mangual Hernández, J. (Bayamón) negándose a ordenar a la interventora-querellante que contestara con mayor precisión ciertos interrogatorios sometídosle. Expedido el auto solicitado, se revoca dicha resolución en tanto en cuanto declara sin lugar la solicitud de la peticionaria-querellada para que se contesten los interrogatorios números 6 y 12 sometidos por la peticionaria-querellada, y se ordena a la interventora-querellante a contestar dichos interrogatorios, conforme se dispone en la opinión.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--PROCEDIMIENTOS ANTERIORES AL JUICIO --DEPOSICIONES MIENTRAS ESTUVIERE PENDIENTE EL PLEITO--INTERROGATORIO--EN GENERAL--Un interrogatorio dirigido al querellante en una reclamación de salarios, por horas trabajadas en adición a la jornada regular y las trabajadas dentro del período para tomar alimentos, en el que se soliciten todos los hechos conocidos por el querellante en relación con las alegaciones de la querella, es razonable si se limita a las razones o circunstancias que motivaron el que su jornada de trabajo se extendiera a horas en exceso de la jornada regular y las que le obligaron a reducir o consumir su período destinado a tomar alimentos.

Lespier & Toro y Tristán Reyes Gilestra, abogados de la peticionaria.

Mario Zayas Carlo y Angel Alfonso Colón, abogados de la interventora.

PER CURIAM

El querellante, en una demanda sobre reclamación de salarios, ofreció contestaciones a las preguntas 6 y 12 que la querellada, aquí peticionaria, encuentra que no son responsivas.

El interrogatorio número 6 lee como sigue:

"Con relación a las alegaciones que hace en la Querella diga si usted tiene récords o constancias de clase alguna que indiquen las horas y fechas que alega trabajó para la compareciente. Si su contestación es en la afirmativa adjunte copia de dicho récord."

A dicho interrogatorio el querellante respondió:

"La parte querellada recibió copia de la Forma #106 indicando las horas alegadamente trabajadas."

El interrogatorio número 12 lee como sigue:

"Diga todos los hechos conocidos por...

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