Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Octubre de 1982 - 113 D.P.R. 295

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 295
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1982

113 D.P.R. 295 (1982)

ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS V. CHANG LOUK

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LA ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS, representada

por su Administrador, ING. EDMUNDO COLON ARIZMENDI, demandante y recurrente

vs.

VIOLETA CHANG LOUK, demandada y recurrida

Núm. R-82-266

113 D.P.R. 295

8 de octubre de 1982

SENTENCIA de Dyana L. Ortiz Castro, J. (Guayama), que desestima cierta demanda de injunction. Revocada.

APOSTILLA
  1. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL--INTERROGATORIO A LAS PARTES-- CONTESTACIÓN--EN GENERAL--La omisión de contestar una pregunta en un interrogatorio, que requiere información que está en manos de la parte adversa, no puede servir de base para una sanción de tal severidad como la desestimación de la demanda.

  2. ID.--ID.--ID.--ID--Los interrogatorios por escrito que permiten las Reglas de Procedimiento Civil como mecanismo de descubrimiento de prueba, deben cumplir criterios de razonabilidad.

  3. DERECHO ADMINISTRATIVO--AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--REGLAS Y REGLAMENTOS--REGLAMENTACIÓN, SU NATURALEZA Y ALCANCE--El debido cumplimiento de la reglamentación concerniente a la instalación de rótulos en Puerto Rico es asunto revestido de particular interés público.

  4. Injunction --ACCIONES DE "

    Injunction "--TRAMITES EN GENERAL.En un procedimiento de injunction

    por infracción a la reglamentación concerniente a la instalación de rótulos en Puerto Rico, los tribunales de primera instancia deben supervisar el uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba a fin de evitar dilaciones innecesarias y emitir las órdenes protectoras que sean aconsejables.

  5. DERECHO CONSTITUCIONAL--IGUAL PROTECCIÓN DE LAS LEYES--DISCRIMENES PROHIBIDOS--EN GENERAL--En ausencia de prueba de un patrón de evidente discrimen y abuso patente de discreción, una persona o entidad no puede justificar su violación de la ley sobre la base de que no se ha perseguido a otros infractores.

    Rebecca Santiago Méndez, abogada de la recurrente.

    Héctor A. Carballo, abogado de la recurrida.

    PER CURIAM

    El 11 de julio de 1978, la Administración de Reglamentos y Permisos ("ARPE") determinó que la recurrida había instalado en las afueras de su negocio un rótulo que incumplía la reglamentación vigente. El propio día se le notificó a la recurrida de la violación al Reglamento de Zonificación. Se le invitó a visitar las oficinas de [P296] ARPE para discutir la instalación sin permiso del rótulo y orientarla...

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