Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Septiembre de 1974 - 102 D.P.R. 492

EmisorTribunal Supremo
DPR102 D.P.R. 492
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1974

102 D.P.R. 492 (1974) PUEBLO V. MARTÍNEZ VALENTÍN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

ETANISLAO MARTINEZ VALENTIN, acusado y apelante

Núm. CR-72-157

102 D.P.R. 492

17 de septiembre de 1974

SENTENCIA de Alfredo Archilla Guenard, J. (Mayagüez) condenando al acusado por los delitos de Asesinato en Primer Grado e infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Confirmadas las sentencias en los casos de asesinato en primer grado y Art. 8 de la Ley de Armas y modificada la sentencia por infracción al Art. 6 de dicho estatuto, y así modificada, también se confirma.

  1. DERECHO CONSTITUCIONAL--DEBIDO PROCEDIMIENTO DE LEY--PROCESOS POR DELITOS U OFENSAS--EN GENERAL--JUICIO JUSTO--Examinada la prueba en el caso de autos el Tribunal concluye que la alegación de que en el juicio contra el aquí apelante se vulneró el debido proceso de ley que exige la Constitución, está totalmente desprovista de fundamento y, en las circunstancias de este caso, resulta ser tábula in naufragio.

  2. DERECHO PENAL--JUICIO--FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--DIRECCIÓN DEL JUICIO--EN GENERAL--Una contienda judicial no debe degenerar en coloquios mortificantes entre el fiscal y la defensa ni aun cuando por su puerilidad y nimiedad en nada lastimen el curso legal del proceso.

  3. PODER EJECUTIVO--FISCALES DE DISTRITO--FACULTADES Y DEBERES-- EN GENERAL--DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA--Renunciado el uso de un testigo por un fiscal, dicho funcionario sólo viene obligado a entregar a la defensa la declaración jurada del testigo, no estando obligado a servirle un resumen aparte en cuanto a lo dicho por el testigo, no consignado en la declaración.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--DECLARACIONES JURADAS DE LOS TESTIGOS--Un veredicto de culpabilidad sostenido por amplia prueba, aparte del testimonio de un testigo "X", no será alterado, aun cuando se señale una insinuación totalmente desprovista de prueba a los efectos de que "X" declaró a cambio de promesas de ser favorecido por el fiscal en los casos que sobre éste pendían por narcóticos.

  5. DERECHO PENAL--JUICIO--FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--JUICIO JUSTO E IMPARCIAL--Examinada la prueba el Tribunal concluye que la conducta del juez sentenciador no privó al acusado de un juicio imparcial, siendo frívola dicha alegación.

  6. ID.--ID.--ID.--DIRECCIÓN DEL JUICIO--EN GENERAL--Es el deber de un juez proteger la inteligente percepción por el jurado sin que sea confundido ni distraído de los legítimos elementos de prueba relevantes a su final determinación de la inocencia o culpabilidad del acusado.

  7. ID.--ID.--ID.--FISCALES--DERECHOS Y DEBERES--Renunciado el uso de un testigo por el fiscal, y entregada por éste a la defensa la única declaración jurada de dicho testigo, dicho funcionario no tiene que informarle al abogado defensor que dicho testigo le había participado verbalmente un cambio en su declaración jurada, siendo responsabilidad del abogado defensor--quien alegó la coartada como única defensa--entrevistar y someter a un minucioso examen al testigo antes de utilizarlo a los fines de escudriñar el recuerdo del testigo sobre particulares en relación a la fecha en que éste vio al acusado, descubriendo cualquier contradicción sobre este extremo que pudiera existir entre lo expresado en la declaración jurada del testigo y su testimonio posterior en corte.

  8. ID.--EVIDENCIA--HECHOS EN CONTROVERSIA Y-- Res Gestae --IDENTIFICACION DE PERSONAS O COSAS--IDENTIDAD DE COSAS--ARMAS O INSTRUMENTOS USADOS--Examinada la prueba en el caso de autos, el Tribunal concluye...

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