Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Noviembre de 1975 - 104 D.P.R. 327

EmisorTribunal Supremo
DPR104 D.P.R. 327
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1975

104 D.P.R. 327 (1975) TOWERS APARTMENTS, INC. V. ALLENDE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TOWERS APARTMENTS, INC., demandante y apelada

vs.

GUILLERMO ALLENDE Y ONOFRE FALCON, demandados y apelantes;

BORINQUEN TOWERS APARTMENTS, INC., demandante y apelada

v.

RAMON CAL PITA, demandado y apelante

Núm. O-75-89

104 D.P.R. 327

4 de noviembre de 1975

SENTENCIA de J.

Rivera Barreras, J. (San Juan) declarando con lugar dos demandas de desahucio por falta de pago contra los apelantes Guillermo Allende y Onofre Falcón (O-75-89) y SENTENCIA de Héctor A. Colón Cruz, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda de desahucio por la causal de expiración del término de un contrato de arrendamiento (O-75-120). Confirmada la sentencia en el caso O-75-89 y revocada la sentencia en el caso O-75-120.

Yusif Mafuz Blanco, Reinaldo Rodríguez Pagán, Wilfredo López Irizarry y Rosa E. Palou, abogados del Departamento de Asuntos al Consumidor y de los apelantes; Figueroa & Nassar,

abogados de la apelada.

SENTENCIA

Vistas las disposiciones de la Ley Nacional de Viviendas, National Housing Act

(12 U.S.C.A. sec. 1713 et seq.) y la reglamentación aprobada al amparo de la misma (40 F.R. Secs. 403.8--403.10) y la Ley de Alquileres Razonables (17 L.P.R.A. sec. 181 et seq.) se confirman las sentencias de desahucio por falta de pago dictadas por el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan en 29 de noviembre de 1974 contra los apelantes Onofre Falcón y Guillermo Allende y a favor de la apelada Borinquen Towers Apartments, Inc. Se revoca la sentencia de desahucio por la causal de expiración [P328] de contrato dictada el 10 de enero de 1975 contra el apelante Ramón Cal Pita.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica el Señor Secretario. Los Jueces Asociados, Señores Rigau y Martín no intervienen. El Juez Presidente, Señor Trías Monge y los Jueces Asociados, Señores Dávila y Díaz Cruz concurren.

El Juez Asociado, Señor Negrón García emitió una opinión con la cual están conformes los Jueces Asociados, Señores Torres Rigual e Irizarry Yunqué. (Fdo.)

Angel G. Hermida

Secretario

Opinión del Juez Asociado, Señor Negrón García con la cual están conformes los Jueces Asociados, Señores Torres Rigual e Irizarry Yunqué.

Nuestra filosofía judicial de ampliar el ámbito de protección de los consumidores y la ausencia de legislación federal o reglamentación conflictiva en ciertas áreas del alquiler de viviendas, nos lleva a resolver en los recursos de epígrafe, que la Ley Núm. 464 de 25 de abril de 1946, según enmendada, conocida como Ley de Alquileres Razonables (17 L.P.R.A. sec. 181 et seq.), como regla general, es parcialmente aplicable a edificios de apartamentos dedicados a alquiler construidos bajo los auspicios financieros de la antigua Administración Federal Sobre Hogares, Federal Housing Administration (FHA), denominada al presente Desarrollo Urbano y Vivienda, Housing and Urban Development

(HUD) conforme la Ley Nacional de Viviendas, National Housing Act (12 U.S.C.A.

sec. 1713 et seq.).

El Tribunal Superior, Sala de San Juan, concluyó de manera contraria al resolver que la ley Federal tiene "el [P329] campo ocupado" ( preempted)

y excluye la legislación local, y consecuentemente decretó los desahucios solicitados por las demandantes apeladas--dueñas de dos edificios conocidos como Borinquen Tower Apartments y Tower Apartments--contra los demandados apelantes Guillermo Allende, Onofre Falcón y Ramón Cal Pita por las causales de falta de pago1 y expiración del término de contrato.

No existe controversia en cuanto a los hechos y trámites esenciales que dan margen a la...

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