Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Septiembre de 1976 - 105 D.P.R. 207
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 105 D.P.R. 207 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 1976 |
105 D.P.R.
207 (1976) DE JESÚS BORRERO V. GUERRA GUERRA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MANUEL DE JESUS BORRERO, demandante y recurrente
vs.
JORGE LUIS GUERRA GUERRA Y GREAT AMERICAN INSURANCE CO., demandados y recurridos
Núm. R-76-1
105 D.P.R. 207
21 de septiembre de 1976
SENTENCIA de Pedro A. Pérez Pérez,
J. (San Juan) desestimando una acción judicial como consecuencia de una resolución por él dictada declarando con lugar la defensa de cosa juzgada planteada por los demandados. Revocada.
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SENTENCIAS--CONFUSIÓN E IMPEDIMENTO DE CAUSAS DE ACCIÓN Y DEFENSAS--SENTENCIAS EFICACES COMO IMPEDIMENTO--COSA JUZGADA-- EN GENERAL--Una sentencia dictada al amparo de la Regla 11 de las de Administración del Tribunal de Primera Instancia que es final y firme, puede servir de base para plantear la defensa de cosa juzgada en una segunda acción judicial donde existe una perfecta identidad en cuanto a cosa, causa de acción, partes y calidad de éstas.
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ID.--ID.--ID.--ID.--INAPLICABILIDAD--No puede un tribunal desestimar una segunda acción judicial a base de declarar con lugar la defensa de cosa juzgada cuando la acción previa desestimada por sentencia final y firme era una radicada prematuramente, aun cuando la causa de acción incoada en ambas acciones es esencialmente igual, las partes son las mismas y están presentes los elementos de cosa, causa, personas y representación.
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COMPENSACIONES A OBREROS--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE Y DEFENSAS CONFERIDOS POR ESTATUTO O POR EL DERECHO COMÚN--ACCIONES CONTRA TERCERAS PERSONAS POR LESIÓN O MUERTE DE EMPLEADO--DERECHO DEL PATRONO O ASEGURADOR AL REMEDIO DEL EMPLEADO O DEL QUE LO REPRESENTA--SUBROGACIÓN EN DERECHOS DEL OBRERO--ACCIÓN POR ASEGURADOR--Una acción en subrogación ejercitada por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado al amparo del Art. 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo--contra un tercero en nombre de un obrero o empleado, o de sus beneficiarios--sólo puede deducirse después que la determinación administrativa en el caso del obrero es firme y está limitada a un espacio de tiempo de noventa días.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Resulta ultra vires y sin eficacia legal alguna la interposición de una reclamación judicial por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado al amparo de las disposiciones del Art. 31 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo antes de que su fallo administrativo en el caso del obrero sea firme. Tal acción es desestimable por prematura.
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FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS--EN GENERAL--DERECHOS, PODERES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES--FACULTADES Y DEBERES-- EN GENERAL--No tienen valor jurídico los actos ejecutados por un funcionario público en contra de la ley.
Luis Negrón López y Luis Negrón Lizardi, abogados del recurrente.
Calderón, Rosa Silva & Vargas, Carlos M. Miranda Rodríguez y Harry...
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