Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Diciembre de 1976 - 105 D.P.R. 470

EmisorTribunal Supremo
DPR105 D.P.R. 470
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1976

105 D.P.R.

470(1976) MOLINOS DE P.R., INC. V. MUNICIPIO DE GUAYNABO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MOLINOS DE PUERTO RICO, INC., demandante y recurrida

vs.

MUNICIPIO DE GUAYNABO, demandado y recurrente

Núm. R-76-228

105 D.P.R. 470

14 de diciembre de 1976

SENTENCIA de Carmen Consuelo Cerezo, J. (Bayamón) ordenando al Municipio de Guaynabo a devolverle a la recurrida cierta suma de dinero pagada bajo protesta en concepto de patente municipal. Revocada.

  1. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--ADMINISTRACIÓN FISCAL, DEUDA PÚBLICA, GARANTIAS Y CONTRIBUCIONES--CONTRIBUCIONES Y OTRAS RENTAS Y EMPLEO O DISPOSICION DE ELLAS--NEGOCIOS O INDUSTRIAS SUJETOS A PATENTE--Bajo las disposiciones de la Ley Municipal de 1960 y de la Ley de Patentes de 1971--textos legales aplicables en el caso de autos--la autoridad concedida a los municipios para imponer patentes municipales no fue condicionada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en el sentido de que los municipios venían obligados a incluir a los negocios e industrias en un grupo determinado, facultando expresamente dicha Ley de Patentes a los municipios para clasificar e incluir en uno de los tres Grupos A, B o C a cualesquiera otros comercios, negocios o industrias no enumerados en dicho estatuto.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En la interpretación de la facultad impositiva de un municipio, un tribunal debe favorecer la ampliación de dicha facultad y no adoptar normas restrictivas en contra del poder contributivo de los municipios concedido en la Ley de Patentes de 1971.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--PODER PARA IMPONER CONTRIBUCIONES--EN GENERAL--Excepto en casos inherentemente sospechosos, de existir autoridad en ley para ello, el Tribunal Supremo no intervendrá con la reglamentación económica municipal, función primordialmente legislativa.

    José L. Morán y José Pérez Rodríguez, abogados del recurrente.

    Francis, Doval, Colorado & Carlo y Rogelio Muñoz, Jr ., abogados de la recurrida.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU

    La demandante, Molinos de Puerto Rico, Inc., es una corporación organizada bajo las leyes de Nebraska y está [P471] autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. En su planta de Guaynabo la demandante elabora harina para pan y otros tipos de harina de trigo y de maíz para consumo humano. También manufactura alimento para ganado, aves, cerdos y otros animales domésticos.

    Para el año fiscal 1972--73, el año envuelto en este pleito, la demandante declaró como volumen de ventas sujeto...

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