Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Diciembre de 1976 - 105 D.P.R. 470
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 105 D.P.R. 470 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 1976 |
105 D.P.R.
470(1976) MOLINOS DE P.R., INC. V. MUNICIPIO DE GUAYNABO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
MOLINOS DE PUERTO RICO, INC., demandante y recurrida
vs.
MUNICIPIO DE GUAYNABO, demandado y recurrente
Núm. R-76-228
105 D.P.R. 470
14 de diciembre de 1976
SENTENCIA de Carmen Consuelo Cerezo, J. (Bayamón) ordenando al Municipio de Guaynabo a devolverle a la recurrida cierta suma de dinero pagada bajo protesta en concepto de patente municipal. Revocada.
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MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--ADMINISTRACIÓN FISCAL, DEUDA PÚBLICA, GARANTIAS Y CONTRIBUCIONES--CONTRIBUCIONES Y OTRAS RENTAS Y EMPLEO O DISPOSICION DE ELLAS--NEGOCIOS O INDUSTRIAS SUJETOS A PATENTE--Bajo las disposiciones de la Ley Municipal de 1960 y de la Ley de Patentes de 1971--textos legales aplicables en el caso de autos--la autoridad concedida a los municipios para imponer patentes municipales no fue condicionada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en el sentido de que los municipios venían obligados a incluir a los negocios e industrias en un grupo determinado, facultando expresamente dicha Ley de Patentes a los municipios para clasificar e incluir en uno de los tres Grupos A, B o C a cualesquiera otros comercios, negocios o industrias no enumerados en dicho estatuto.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID--En la interpretación de la facultad impositiva de un municipio, un tribunal debe favorecer la ampliación de dicha facultad y no adoptar normas restrictivas en contra del poder contributivo de los municipios concedido en la Ley de Patentes de 1971.
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ID.--ID.--ID.--ID.--PODER PARA IMPONER CONTRIBUCIONES--EN GENERAL--Excepto en casos inherentemente sospechosos, de existir autoridad en ley para ello, el Tribunal Supremo no intervendrá con la reglamentación económica municipal, función primordialmente legislativa.
José L. Morán y José Pérez Rodríguez, abogados del recurrente.
Francis, Doval, Colorado & Carlo y Rogelio Muñoz, Jr ., abogados de la recurrida.
OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RIGAU
La demandante, Molinos de Puerto Rico, Inc., es una corporación organizada bajo las leyes de Nebraska y está [P471] autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. En su planta de Guaynabo la demandante elabora harina para pan y otros tipos de harina de trigo y de maíz para consumo humano. También manufactura alimento para ganado, aves, cerdos y otros animales domésticos.
Para el año fiscal 1972--73, el año envuelto en este pleito, la demandante declaró como volumen de ventas sujeto...
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