Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1978 - 107 D.P.R. 441

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 441
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1978

107 D.P.R. 441 (1978) RIVERA DE VINCENTI V. HULL DOBBS CO. OF P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JULIA RIVERA DE VINCENTI, en representación del obrero

ALFREDO MALDONADO BOU, querellantes y recurridos

vs.

HULL DOBBS COMPANY OF PUERTO RICO, querellada y recurrente

Núm. R-77-276

107 D.P.R. 441

31 de mayo de 1978

SENTENCIA de Francisco Rebollo López, J. (San Juan) declarando con lugar una querella de un empleado reclamando el pago de vacaciones acumuladas y no disfrutadas. Se expide el auto solicitado y se revoca dicha sentencia.

  1. DERECHO LABORAL--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE-- ACUERDOS DE ARBITRAJE--ASUNTOS SUJETOS A ARBITRAJE--La doctrina de que un arbitraje para dilucidar controversias respecto a la interpretación de las obligaciones de las partes bajo un convenio colectivo incluye las controversias sobre salarios y horas extras, a menos que específicamente no estén excluidas del arbitraje-- Pérez

    v. Autoridad de Fuentes Fluviales, 87:118--tiene carácter prospectivo para aplicar a convenios colectivos otorgados después del 25 de enero de 1963, fecha en que se resolvió dicho caso, aunque los efectos del convenio sean retroactivos a una fecha anterior al 25 de enero de 1963.

  2. EVIDENCIA--PRESUNCIONES--ACATAMIENTO O CUMPLIMIENTO DE LA LEY--En ausencia de prueba en contrario, debe presumirse que la ley ha sido acatada.

  3. DERECHO LABORAL--NEGOCIACIÓN COLECTIVA--EN GENERAL--EN GENERAL--CONVENIOS COLECTIVOS--VALIDEZ--Es válida la disposición en un convenio colectivo mediante la cual se pacta que el patrono pague un bono de navidad en sustitución del pago de las vacaciones anuales a que un empleado tiene derecho, a no ser que se demuestre que dicho acuerdo constituye una violación a la ley o de alguna disposición constitucional.

    Ernesto González Piñero, abogado de la recurrente.

    Enrique Verges Borrero, Francisco Pérez Rivera

    y Rafael A. Marzán Robles, abogados de la recurrida.

    PER CURIAM

    El querellante Alfredo Maldonado Bou trabajó para la querellada-recurrente Hull Dobbs Company of Puerto Rico desde noviembre de 1955 hasta el 15 de enero de 1969 en calidad de vendedor de autos nuevos y usados. Las relaciones obrero-patronales se regían por convenio colectivo desde el 9 de diciembre de 1960 hasta el 9 de diciembre de 1968. En el período anterior al 9 de diciembre de 1960 no [P442] existía convenio colectivo. El Decreto Mandatorio aplicable a través del período de empleo lo es el Núm. 8 Enmendado.

    En 10 de febrero de 1971 el querellante presentó querella reclamando el pago de vacaciones acumuladas y no disfrutadas1 durante las fechas señaladas precedentemente, más una suma igual en concepto de penalidad. 29 L.P.R.A. sec.

    245 y ss. La reclamación fue desestimada por prescripción por el período anterior al 15 de enero de 1959. También fue desestimada la reclamación correspondiente al período cubierto por el convenio colectivo que rigió de 10 de diciembre de 1965 hasta el 9 de diciembre de 1968 por el fundamento de que aquélla debía ventilarse mediante el procedimiento de arbitraje establecido en el convenio.

    En su consecuencia, la reclamación quedó limitada al período comprendido entre el 15 de enero de 1959 y el 9 de diciembre de 1965. Repetimos, no había convenio antes del 9 de diciembre de 1960. En esa fecha comenzó a regir un convenio que estuvo en vigor hasta el 9 de diciembre de 1962. Luego hubo otro convenio que rigió desde el 9 de diciembre de 1962 hasta el 9 de diciembre de 1965.

    [1]

    Ambos convenios contienen una disposición al efecto de que cualquier disputa, controversia o conflicto, o cualquier mal entendido, por cualquier razón, entre la Unión y el patrono respecto a la interpretación de las obligaciones de las partes bajo el convenio, serán dilucidadas en forma final e inapelable conforme al procedimiento de arbitraje allí dispuesto.

    Ya en Pérez

    v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Agosto de 1990 - 127 D.P.R. 1
    • Puerto Rico
    • 31 Agosto 1990
    ...un cargo han sido cumplidos con regularidad. Regla 16(15) y (32) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV; Srio. del Trabajo v. Hull Dobbs Co., 107 D.P.R. 441, 446 [20] La presunción de regularidad del trámite de recusación y corrección de las determinaciones de la C.E.E. que excluyó a estos electo......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1994 - 136 D.P.R. 192
    • Puerto Rico
    • 25 Mayo 1994
    ...si acaso, las Reglas de Evidencia, 16 (15) y (32), nos llevan a presumir lo contrario.7 Srio. del Trabajo v. Hull Dobbs Co., 107 D.P.R. 441, 446 "Las presunciones son aquellas establecidas por ley o por decisiones judiciales. Entre las presunciones controvertibles se encuentran las siguient......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Agosto de 1990 - 127 D.P.R. 1
    • Puerto Rico
    • 31 Agosto 1990
    ...un cargo han sido cumplidos con regularidad. Regla 16(15) y (32) de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV; Srio. del Trabajo v. Hull Dobbs Co., 107 D.P.R. 441, 446 [20] La presunción de regularidad del trámite de recusación y corrección de las determinaciones de la C.E.E. que excluyó a estos electo......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 1994 - 136 D.P.R. 192
    • Puerto Rico
    • 25 Mayo 1994
    ...si acaso, las Reglas de Evidencia, 16 (15) y (32), nos llevan a presumir lo contrario.7 Srio. del Trabajo v. Hull Dobbs Co., 107 D.P.R. 441, 446 "Las presunciones son aquellas establecidas por ley o por decisiones judiciales. Entre las presunciones controvertibles se encuentran las siguient......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR