Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1978 - 107 D.P.R. 076

EmisorTribunal Supremo
DPR107 D.P.R. 076
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1978

107 D.P.R. 076 (1978) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. PUERTO RICO TELEPHONE CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO DE PUERTO RICO, peticionaria

vs.

PUERTO RICO TELEPHONE CO., INC., demandada

Núm. O-77-463

107 D.P.R. 76

30 de marzo de 1978

PETICIÓN para que se ponga en vigor cierta ORDEN de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico de fecha 26 de octubre de 1977. Se pone en vigor el laudo de arbitraje y se ordena a la demandada reponer en su empleo a Frederick Natal Ocasio, sin derecho a paga atrasada, ni a paga por el tiempo que ha tomado la ejecución y puesta en vigor del laudo.

APOSTILLA
  1. DERECHO LABORAL--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE-- PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ACCIONES SOBRE EL LAUDO ARBITRAL--JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO--EN GENERAL-- Bajo las disposiciones de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, no hay término para pedir intervención de la Junta de Relaciones del Trabajo, ni para ésta traer una solicitud para poner en vigor un laudo de arbitraje.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID-- Un recurso de la Junta de Relaciones del Trabajo para poner en vigor un laudo de arbitraje--al amparo del Art. 9 de su ley orgánica--constituye, no el ejercicio de una causa de acción, sino un trámite subordinado o auxiliar comparable con la ejecución de una sentencia.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--PRESCRIPCIÓN-- No le son aplicables los términos de prescripción de acciones de que tratan los Arts. 1861 al 1875 del Código Civil a una petición de la Junta de Relaciones del Trabajo para que se ponga en vigor un laudo de arbitraje a tenor del Art. 9(2)(c) de su ley orgánica. ( Junta Rel. del Trabajo v. Long Const. Co., 73:252; revocada la regla de prescripción en él enunciada.)

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL-- Es de naturaleza procesal o adjetiva el remedio concedido por el Art.

    9(2) (c) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para acudir ante la Junta de Relaciones del Trabajo en solicitud de que ponga en vigor un laudo de arbitraje, asemejándose dicho remedio en su propósito al trámite para ejecución de sentencia.

  5. ID.--DISPUTAS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS--NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD--EN GENERAL--Constituye la política pública laboral en esta jurisdicción, el que las controversias obrero-patronales tengan rápida adjudicación y pronto fin.

  6. ID.--MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE--PROCEDIMIENTOS Y LAUDO ARBITRAL--ACCIONES SOBRE EL LAUDO ARBITRAL--JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO--PRESCRIPCIÓN--No es de quince años el término de prescripción dentro del cual solicitar el trámite auxiliar ejecutivo de un laudo arbitral reponiendo a un empleado indebidamente despedido. ( Junta Rel. del Trabajo v. Long Const. Co., 73:252; revocada la regla de prescripción en él enunciada.)

  7. ID.--ID.--ID.--CARACTER DEFINITIVO DE LA ADJUDICACIÓN, DECISIÓN O LAUDO ARBITRAL--EJECUCIÓN DE DECISIONES-- Laches Incurre en incuria un empleado que tarda más de un año en recurrir a la Junta de Relaciones del Trabajo en reclamo del cumplimiento de un laudo de arbitraje reponiéndolo en su empleo.

  8. PALABRAS Y FRASES-- Laches

    (incuria).--La aplicación por una corte de la doctrina de laches en un caso específico descansa en la sana discreción del tribunal.

  9. ACCIONES--EN GENERAL--COMIENZO, PROSECUCION Y TERMINACION-- DEMORA O TARDANZA EN EL EJERCICIO DE ACCIONES-- Laches

    La incuria ( laches) derrota el derecho.

  10. DERECHO LABORAL--TERMINACION Y DESTITUCION O DESPIDO-- REPOSICIÓN DE EMPLEADOS Y PAGA RETROACTIVA--EN GENERAL-- Ordenada la reposición de un empleado despedido mediante el laudo de un árbitro, es la obligación del patrono reponer al empleado en acatamiento de dicho laudo, siendo de la incumbencia del patrono dar los pasos iniciales para su reposición.

  11. ID.--ID.--ID.--INCURIA--( Laches).--

    No beneficia totalmente al patrono la incuria de un empleado al solicitar su reposición a virtud de un laudo arbitral, cuando el patrono no tomó la iniciativa para reponer a dicho empleado en su empleo, mas dicha incuria justifica el que el empleado no reciba paga atrasada durante el término transcurrido entre la fecha del laudo y la orden dictada por el Tribunal Supremo para ponerlo en ejecución.

    José Velaz Ortiz, abogado de la peticionaria; Laffitte & Domínguez,

    abogados de la demandada.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. DÍAZ CRUZ

    La demandada Puerto Rico Telephone Co.

    y la Unión Independiente de Empleados Telefónicos sometieron al Arbitro F.

    Hernández Benítez...

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