Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Octubre de 1979 - 109 D.P.R. 109

EmisorTribunal Supremo
DPR109 D.P.R. 109
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1979

109 D.P.R. 109 (1979) PUEBLO V. MELÉNDEZ MALDONADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

LUIS MELENDEZ MALDONADO, acusado y apelante

Núm. CR-78-47

109 D.P.R. 109

17 de octubre de 1979

SENTENCIA de E. Meléndez Grillasca, J. (Bayamón) condenando al acusado por el delito de Asesinato en Primer Grado. Confirmada.

APOSTILLA
  1. DERECHO PENAL--JUICIO--ARGUMENTACIÓN Y CONDUCTA DE LOS ABOGADOS-- INFORMES FINALES AL JURADO--DEFENSA--Un acusado tien un derecho constitucional a dirigirse oralmente al jurado o al juez ante el cual se ventila su caso al concluir la prueba y antes de emitirse el fallo, derecho que es renunciable.

  2. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--JUICIO--INFORMES AL JURADO--No es requisito indispensable para la validez de la renuncia de un acusado a su derecho constitucional a dirigirse oralmente al jurado o tribunal de derecho, el que dicha renuncia la haga personalmente, pudiendo hacerla su abogado defensor.

  3. ID.--ID.--ID.--ID--No constituye una irregularidad en un procedimiento criminal que justifique la revocación de la sentencia dictada, el que el juez que preside el tribunal no le conceda al acusado la oportunidad de informar oralmente el caso ventilándose ante él antes de dictar su fallo, como prometió dicho magistrado al acusado, cuando los intereses de éste no fueron perjudicados, máxime cuando el procesado tuvo amplia oportunidad de informar su caso por escrito y de hacer una exposición minuciosa y detenida de una prueba sumamente extensa, pudiendo también comentar la prueba después del fallo y antes de la sentencia.

    Hugo Rubén Félix y César Andréu Ribas, abogados del apelante.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Rose Mary Corchado Lorent, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ SR. TRÍAS MONGE

    El Ministerio Fiscal acusó al apelante de cometer en complicidad con otros el delito de asesinato en primer grado al dar muerte a los esposos Ramón Cacho Vega y Ana María Tossas. El apelante solicitó juicio ante tribunal de derecho. El tribunal declaró al apelante culpable del delito imputado.

    El planteamiento principal del procesado es que se vulneraron sus derechos constitucionales al recibirse por escrito los informes orales. Es imprescindible consignar en detalle lo sucedido para determinar con exactitud el ámbito de la controversia.

    Al concluir el desfile de la prueba de ambas partes ocurrió el diálogo siguiente:

    "Hon. Juez:

    ¿Habría algún reparo el que me reservara el fallo para una ocasión que me concedan por lo menos 45 días para estudiar la evidencia?

    [P111] Lcdo. Andréu Ribas:

    No hay ningún reparo. Queremos hacerle un informe a Su Señoría sobre la prueba.

    Hon. Juez:

    Por eso pero yo lo voy a pedir por escrito.

    Lcdo. Andréu Ribas:

    Yo lo que quiero es argumentar la prueba.

    Hon. Juez:

    Lo voy a escuchar oralmente. ¿El licenciado prefiere oral o por escrito?

    Lcdo. Andréu Ribas:

    Sería preferible oral.

    Hon. Juez:

    Fiscal.

    Hon. Fiscal:

    Yo lo haría oral.

    Hon. Juez:

    Será oral." T.E., 3ra parte, págs.

    194--95.

    A continuación el abogado del apelante expresó:

    "Vuestro Honor, nunca se me había ofrecido la oportunidad por usted de hacer un informe por escrito." Ibid., pág. 195. El señor magistrado explicó a las partes la idea, recalcó que ellas podían escoger y preguntó:

    "...¿Prefieren el día para informes orales o que se le [sic] conceda un término simultáneo a los tres para argumentar por escrito, o sea a los dos abogados y al fiscal?" Loc. cit.

    La representación del acusado contestó inmediatamente:

    "Vamos a hacerlo por escrito, Vuestro Honor." Loc. cit.

    El ilustrado juez de instancia describió entonces el procedimiento a seguir:

    "Si el día del fallo desean argumentar brevemente antes del fallo yo le [sic] concedo tiempo para argumentar el caso.

    Vamos a concederle [sic] simultáneamente a todas las partes para que radiquen por escrito las argumentaciones de los hechos y las...

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