Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2012, número de resolución KLRX201200073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201200073
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012

LEXTA20121029-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - FAJARDO

PANEL IX

Rubén Muñiz Ruberte
Recurrente
v.
Administración de Corrección
Recurrida
KLRX201200073
Mandamus Querella Núm.: MA-212-12 Sobre: Solicitud de Matre Ortopédico

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2012.

El Sr. Rubén Muñiz Ruberte (Sr. Muñiz), quien se encuentra confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección (Administración) en la Institución I.

M. S. del Complejo Correccional de Ponce, comparece por derecho propio mediante escrito titulado Mandamus. Indica que, por sus condiciones físicas, necesita que la Administración le provea un colchón ortopédico, una máquina de afeitar y una silla para bañarse. Solicita que le ordenemos a la Administración proveerle lo antes indicado.

El Sr. Muñiz acompaña su solicitud de remedio administrativo núm. MA-212-12 fechada el 26 de marzo de 2012 (en la que solicita los mismos remedios que en el recurso), la respuesta emitida el 26 de abril de 2012 por el Superintendente de la Institución, Sr. Nelson Mercado Feliciano, la solicitud de reconsideración del Sr. Muñiz fechada 31 de mayo de 2012 y la respuesta de reconsideración fechada 27 de junio de 2012 emitida por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos de la Administración. En esta se confirmó la respuesta porque el Sr. Muñiz no había presentado prueba de las recomendaciones médicas que justificaban concederle lo que solicitaba y se le orientó que presentara dicha prueba. Desestimamos.

El Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 3421, define el auto de mandamus como un recurso altamente privilegiado, dictado por un tribunal de justicia a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y dirigido a alguna persona, corporación o tribunal de inferior jerarquía dentro de su jurisdicción, requiriéndole el cumplimiento de algún acto dentro de sus atribuciones o deberes ministeriales. La frase “altamente privilegiado”

significa que la expedición del auto no se invoca como cuestión de derecho, sino que descansa en la sana discreción del foro judicial. Véase, Ortiz v. Muñoz, Alcalde de Guayama, 19 D.P.R. 850, 856, (1913); Asoc. Res. Piñones, Inc. v. J.C.A., 142 D.P.R. 599, 604 (Voto particular de conformidad, Juez Asociado Hernández Denton, 1997).

Este auto se expide para hacer cumplir un deber ministerial claramente establecido por ley o que...

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