Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Diciembre de 1912 - 19 D.P.R. 850

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 850
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1912

19 D.P.R. 850 (1913) ORTIZ V. MUNOZ, ALCALDE DE GUAYAMA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ortiz, Apelante, v. Muñoz, Alcalde de Guayama, Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No. 973.-Resuelto en junio 25, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. C. Domínguez Rubio.

Abogado del apelado: Sr. José C. Ramos.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Modesto Ortiz presentó una solicitud de mandamus en la Corte de Distrito de Guayama, alegando en resumen: 1. Que el oficio del demandante es el de tablajero.

  1. Que el demandado es el alcalde de la corporación municipal de Guayama.

  2. Que entre las ordenanzas del municipio de Guayama existe una aprobada en febrero, 1911, y enmendada en fecha reciente no obstante encontrarse la misma en litigio, cuya sección pertinente dice así: "Queda autorizado el Señor Alcalde para extender la correspondiente licencia siempre que la solicitud venga acompañada de una certificación de buena salud extendida por el Oficial de Sanidad, esté firmada por el interesado ante el secretario municipal o ante un funcionario autorizado por la ley para el reconocimiento de firmas, y venga acompañada de una recomendación que acredite la capacidad del solicitante y de una fianza autorizada por dos fiadores abonados, a satisfacción del Señor Alcalde, que paguen contribuciones y posean bienes raíces por valor de más de cien dollars excluyendo los bienes exentos de ejecución, por cuya fianza que deberá ser firmada al igual de dicha recomendación ante el secretario municipal o ante cualquier funcionario autorizado por la ley para el reconocimiento de firmas, se comprometan dichos fiadores a responder de cualquier daño que cause el solicitante en los puestos de venta, o en los útiles y utensilios propiedad del municipio que existen en los mismos." 4. Dicha ordenanza, que se refiere a los requisitos que deben tener los individuos que deseen ejercer el cargo de tablajero, contiene otra sección que dice así: "No podrá desempeñar ningún puesto en el matadero municipal ni en las mesas de expender carnes, ninguna persona que no esté provista de una licencia que le autorice para el cargo que va a ocupar." 5. Que deseando el peticionario dedicarse al ejercicio de su profesión, de acuerdo con la ordenanza municipal referida presentó al demandado, en la forma que prescribe la ordenanza, una solicitud acompañada de su certificado de salud, y recibió por respuesta la siguiente carta: "Guayama, P. R., 21 de diciembre de 1912. Señor Don Modesto Ortiz, Ciudad.

    Señor: Contestando a su solicitud del 20 de los corrientes, esta alcaldía por la presente reitera su comunicación anterior sobre su pretensión de ocupar nuevamente un puesto de tablajero en el mercado municipal, significándole por segunda vez que no tiene nada que rectificar en su resolución obrante en el expediente incoado con motivo de haber vendido Vd.

    carne falta de peso a un vecino de esta ciudad y de la cual se le expidió copia oportunamente. Atentamente, José Muñoz Vázquez, Alcalde." 6. Que es falso que el peticionario vendiera carne falta de peso. Que el peticionario fué denunciado por ese delito ante la corte municipal, revocándosele la licencia, pero fué absuelto por la dicha corte. Que la denuncia se hizo por un empleado del municipio con el solo y avieso fin de impedir que el peticionario...

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