Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Junio de 1906 - 11 D.P.R. 101

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 101
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1906

11 D.P.R. 101 (1906) EX PARTE TORRES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Torres.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 22.-Resuelto en junio 25, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Tizol.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del tribunal.

El apelante presentó una petición de habeas corpus á la Corte de Distrito de San Juan el día 5 del presente mes de junio expresando que se encontraba sufriendo prisión ilegal. Se expidió el mandamiento el mismo día, celebrándose la vista el día 6, y dictándose por el juez de distrito la siguiente sentencia: "Aceptamos como probados los hechos en que se basa esta solicitud, esto es, aceptamos que se ha probado que el peticionario fue castigado por el juez de paz de San Juan por el delito de portar un arma de fuego el día 5 de abril último y que con esa misma arma de fuego y en el propio día 5 de abril, fue que causó las heridas á Antonio Osorio que días después le ocasionaron la muerte, hecho, este último, base de la acusación de asesinato en primer grado á virtud de la cual se halla en prisión el dicho peticionario.

"Pero no aceptamos las conclusiones de derecho á que se llega en la solicitud.

"En nuestra opinión, el artículo 44 del Código Penal, base fundamental de la solicitud, está en todo su vigor, pero no es de aplicación al presente caso.

"Tal artículo se refiere al hecho de que un acto ú omisión penable por distintos modos, etc., esto es, determina que sea un mismo acto, y desde luego que el acto de portar un arma de fuego, es enteramente distinto, de naturaleza distinta, al acto de causar con aquella misma arma de fuego, la muerte ilegal de un semejante.

"Si el peticionario hubiera sido castigado ó hubiera estado debidamente expuesto, por ejemplo, por homicidio, por el mismo hecho que se le imputa en la acusación de asesinato en primer grado, entonces tendría perfecta aplicación el artículo 44 del Código Penal, porque el acto de dar muerte ilegal á un semejante puede constituir homicidio voluntario ó involuntario ó asesinato en primero ó segundo grado y puede ser perseguido bajo esas distintas formas, escogidas una de las cuales, quedan...

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