Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 36 D.P.R. 571

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 571

36 D.P.R. 571 (1927) PUEBLO V. DÍAZ CINTRÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado,

v.

Rafael Díaz Cintrón, acusado y apelante.

No.: 2810, -Visto: Noviembre 18, 1926, Resuelto: Abril 8, 1927.

Sentencia de R. H. Todd, Jr., J. (Ponce), condenando al acusado por portar

armas. Confirmada.

R. Riveras Zayas, R. Martínez Nadal y R.

Muñoz Ramos, abogados del apelante;

José E. Figueras, abogado de El Pueblo, apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

La corte inferior declaró culpable al acusado del delito de portar un

revólver y le impuso la pena de tres meses de cárcel.

Apeló de la sentencia y en su alegato señala como primer error haber

desestimado la corte una moción en la que solicitaba el sobreseimiento de la

acusación por haber transcurrido más de sesenta días desde que el acusado

fué arrestado a la fecha en que fué

presentada la acusación, sin que

existiera justa causa para que no se hubiese cumplido con la ley. Con el

fin de sostener la moción el acusado presentó la declaración de P. Rodríguez

Serra, Fiscal del Distrito, pero éste declaró que el acusado fué arrestado

por el delito de portar armas en diciembre 19, 1925, fecha en que también

fué formulada la acusación de este caso.

Parece, sin embargo, que el apelante quiere significar que como él fué

arrestado en septiembre 19, 1925, por ataque para cometer asesinato y vuelto

a arrestar en septiembre 30, 1925, por homicidio voluntario, y siendo el

arma que portaba el mismo instrumento con el cual se cometió el homicidio,

desde cualquiera de las fechas de estos arrestos a diciembre 19, 1925, en

que se presentó la acusación por portar armas, habían transcurrido más de

sesenta días. Este último aspecto de la argumentación está envuelto en el

  1. y 4° señalamientos de errores que discute conjuntamente el apelante en su

alegato y que versan: (a) que el acusado había sido expuesto anteriormente

(former jeopardy) por los mismos hechos que motivan la acusación, y (b) no

haberse considerado incluído (merged) el acto de portar el revólver, por el

cual se acusó a Rafael Díaz Cintrón, en el cargo anterior por homicidio

voluntario cometido en la persona de Carlos Brunet y del cual fué absuelto

por un jurado, "debidamente instruído por el Juez de la Corte de Distrito de

Ponce, hasta del delito de portar armas prohibidas."

Sostiene, pues, el apelante que habiendo sido absuelto de la acusación por

homicidio voluntario realizado con el arma que es objeto de la acusación en

este caso, se le expone dos veces por el mismo delito. El apelante,

haciendo un esfuerzo para sostener la defensa de jeopardy, cita abundante

jurisprudencia que en nada le favorece, pues ella toda se refiere a

acusaciones que envuelven los mismos hechos o bien a delitos comprendidos

necesariamente en la acusación. Pero en relación con la portación de armas,

que han sido el mismo instrumento para cometer delitos de sangre, la

jurisprudencia de esta Corte Suprema, desde hace años, había resuelto

claramente la misma cuestión. En el caso Ex parte Tórres, 11 D.P.R. 101, se

dice:

El delito de portar un arma de fuego es distinto del de dispararla y causar

con ella la muerte de una persona, no estando el primero necesariamente

comprendido en el segundo, y por consiguiente, un acusado que haya sido

procesado y condenado por el primer delito, no puede alegar con éxito, al

ser procesado por el segundo delito, o sea, asesinato, que ha estado

expuesto anteriormente por el mismo delito (former jeopardy).

En el caso Ex parte Huertas, 22 D.P.R. 524, del mismo modo se dijo:

El delito de portar armas prohibidas no puede ser mezclado o confundido

(merged) con el de acometimiento y agresión o de motín.

En 16 C. J. 275 se lee lo siguiente:

Una condena por un delito de acometimiento con intención de cometer

asesinato no impide una acusación por portar una pistola, aunque ambos

delitos hayan sido cometidos en la misma ocasión y sean parte de la misma

transacción; y una condena por el último delito no es impedimento a una

acusación por el primero. Una...

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