Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1906 - 11 D.P.R. 211

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 211
Fecha de Resolución29 de Junio de 1906

11 D.P.R. 211 (1906) SUCESION RAMOS DIAZ CANEJA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesión Ramos v. Díaz Caneja.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 8.-Resuelto en junio 29, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Cuevillas.

Abogado del apelado: Sr. Manuel F. Rossy.

El Juez Asociado Sr. Hernández emitió la opinión del tribunal.

En 27 de febrero de 1885, el Pbro. Don Manuel Díaz Caneja promovió contra Don Antonio Ramos interdicto de retener la posesión de unas 50 cuerdas de terreno de una finca de su propiedad, titulada "Pueblo Viejo" sita en el término municipal de Bayamón, y colindante con otra denominada "San Patricio," perteneciente á Don Antonio Ramos y sita en el término municipal de Río Piedras, siendo límites de ambas fincas la quebrada "Margarita" y después de practicada la información ofrecida con arreglo á la Ley de Enjuiciamiento Civil que entonces regía, fueron convocadas las partes á juicio verbal que se celebró en 15 de abril del mismo año, en cuyo acto, á excitación del juez del distrito de catedral de esta ciudad, que conocía el asunto, convinieron ambas partes en transigir sus diferencias en los términos que transcribimos á continuación: "El Sr. Don Antonio Ramos y Don Manuel Díaz Caneja, convienen en someter las diferencias que han motivado esta cuestión á la decisión de peritos geómetras, y que estos formen su dictamen acompañados de personas que conozcan de antiguo la localidad. Al efecto, se nombra por parte de Don Manuel Díaz Caneja con dicho objeto, á Don Armando Morales, y por Don Antonio Ramos se nombra á Don Tulio Larrínaga, siendo de advertir que cada uno se reserva el derecho de nombrar otro para el caso de que por cualquier motivo no aceptaran los designados anteriormente. También es convenido de que en caso de discordia entre los peritos nombrados, se elegirá un tercero por el Sr. Juez para que la dirima, entre los residentes en esta capital, y elegido á la suerte de entre los que tengan título, previa citación de los interesados para el acto." El punto sobre que ha de versar la decisión de los peritos es el siguiente: "Determinarán éstos el verdadero curso natural de la quebrada "Margarita" como verdadera línea divisoria de ambas posesiones de "Pueblo Viejo" y "San Patricio," para lo cual tendrán á la vista los documentos que les pongan de manifiesto las partes y las manifestaciones de las personas conocedoras del terreno presentadas por dichos interesados, incluso los documentos obrantes en este interdicto.

"Es convenido también que si en definitiva resulta que el dictamen pericial señala un curso distinto del que actualmente tiene la quebrada "Margarita" ó sea que este curso lo sea por la parte este del Seboruco del Rey, pagará el Sr. Ramós las costas causadas y que se causaren hasta la terminación de este negocio, y en caso, que dicho curso resulte señalado por los peritos, al oeste de dicho Seboruco del Rey, entonces serán de cargo de Don Manuel Díaz Caneja las costas causadas y que se causaren hasta la terminación de este asunto." El juez aprobó lo convenido por las partes, ordenándoles en su consecuencia á estar y pasar por lo convenido.

El perito Don Armando Morales, nombrado por Don Manuel Díaz Caneja, emitió su dictamen en 1 de abril de 1886, y lo resumió en los siguientes términos: "El que suscribe no halla un solo argumento que le incline á señalar el curso natural de la quebrada "Margarita" por donde hoy corre (1 de abril de 1886) ó sea por el oeste del Seboruco del Rey, y los encuentra todos, absolutamente todos, favorables y convincentes para señalar dicho curso por el este del citado Seboruco, ó sea por el llamado `Charco de las Yaguazas' y `Caño de la Margarita.'" El perito Don Juan Baustista Rodríguez que por designación de Don Antonio Ramos vino á sustituir á Don Tulio Larrínaga, nombrado en el acta de convenio, presentó su dictamen en 10 de mayo de dicho año 1886 con su plano correspondiente, y ese dictamen concluye así: "Resumiendo, y como conclusión de todo lo expuesto, es mi dictamen que el verdadero curso natural de la quebrada "Margarita" sigue el trayecto que á continuación se expresa: "1. Desde su confluencia con la quebrada "Pontezuela" hasta el punto marcado G en el plano, el cauce por donde actualmente corren sus aguas.

"2. Desde este punto G la traza de un antiguo cauce marcado en el plano por la línea GH y en el terreno por una vena de arena al oeste del Seboruco del Rey.

"3. Desde el extremo H de esta vena hasta el origen T del caño conocido hoy en día con el nombre de "Caño del Seboruco del Rey," las aguas corrían en otro tiempo sin cauce determinado, más ó menos diseminadas, en medio de un pantano actualmente desecado por la apertura de gran número de zanjas. La casi perfecta horizontalidad del terreno no permite fijar con precisión la línea que actualmente deben seguir al presente las aguas del uno al otro de los expresados puntos, siendo la marcada en el plano con las letras H S T la menos ventajosa para la hacienda "San Patricio" de entre todas las que pueden trazarse; y "4. Desde el origen del "Caño del Seboruco del Rey," el cauce actual de éste, hasta desembocar en el río de Puerto Nuevo." Como se ve, el perito Rodríguez, en contraposición al otro perito Morales, señala el curso de la quebrada Margarita al oeste del Seboruco del Rey.

Atendida la disconformidad de ambos peritos Díaz Caneja y Ramos, por recomendación de este, convinieron en que el teniente coronel de ingenieros agregado á la jefatura de obras públicas, Don Mariano Sichar, fuera nombrado tercero para dirimir la discordia y aceptado dicho cargo por Sichar presentó su informe en 7 de octubre de 1886, siendo su conclusión general y definitiva la siguiente: "El curso natural de la "Quebrada Margarita" es conforme á la ciencia, á la observación y á los antecedentes, el mismo que hoy tiene, hasta caer y extenderse entre el Seboruco aislado al noreste de los montes de "Pueblo Viejo" en su extremo este, y estos mismo montes, ó lo que es lo mismo, al oeste del Seboruco llamado del Rey. Que conforme al tercer y cuarto considerando, el terreno al este del Seboruco ha ganado en altura y determinado las corrientes de agua hacia la vega de "Pueblo Viejo Abajo" razón por la cual las aguas corren y deben correr pegadas á los montes de "Pueblo Viejo" en esa dirección, dejando al este el citado Seboruco." Rodríguez y Sichar estuvieron conformes en señalar el curso de la quebrada Margarita al oeste del Seboruco del Rey, y no al este, como opinaba Morales.

Estimando el juez terminado el negocio con el dictamen del perito 3ø.

declaró sin lugar la pretensión formulada por Don Manuel Díaz Caneja, relativa al mismo juicio pericial, y dictó sentencia en 16 de octubre de 1886, por la que declaró no haber lugar sin prejuicio al interdicto propuesto por Don Manuel Díaz Caneja á quien condenó en las costas, reservándole el ejercicio de la demanda de propiedad que pudiera corresponderle con arreglo á derecho.

Contra esa sentencia interpuso la representación de Don Manuel Díaz Canaja recurso de apelación para ante la Audiencia Territorial, protestando á la vez la nulidad de lo actuado desde el juicio verbal; y aquel tribunal resolvió el recurso por sentencia de 17 de julio de 1888, que transcribimos á continuación, haciendo caso omiso de los resultandos relativos á lo actuado en el juzgado inferior puesto que ya hemos relatado ese particular: "Resultando que recibidos los autos, personadas las partes, hecho el apuntamiento por el relator, cursados los trámites correspondientes, y señalado para la vista el día nueve y siguientes del actual (julio de 1888), tuvo lugar en los nueve y diez, con asistencia de los procuradores y letrados, haciéndose constar en dicho acto las respectivas solicitudes de los letrados informantes; y fueron, según certifica el escribano de cámara la del Licenciado Don Hilario Cuevillas, apelante á nombre del Presbítero Don Manuel Díaz Caneja, que se revoque la sentencia dictada por el juzgado y se repongan las cosas al estado que tenían cuando se nombraron los peritos, ya para que se nombren otros que cumplan lo convenido, ya para que, sin ese nombramiento, continúe el curso legal del interdicto; que en todo caso se practique en esta superioridad un nuevo reconocimiento de las fincas de Ramos y Caneja, cumpliéndose lo dispuesto por la ley y lo convenido por las partes y en virtud de ese reconocimiento nuevo se declare que procede el interdicto de retener, con imposición de costas á Don Antonio Ramos; y por último, que se reproduce la protesta de nulidad que se consignó en el juzgado y fue admitida por el juez por nulidad del juicio verbal y actuaciones subsiguientes, pidiendo á la sala se declare esa nulidad en primer término. Y la del Licenciado Don José S. Quiñones, á nombre de Don Antonio Ramos, que se apruebe el deslinde de la quebrada Margarita practicado por el perito tercero Don Mariano Sichar, condenando á las partes á estar y pasar por él en todo tiempo y á respectar la línea de tinta azul trazada en el plano por dicho perito que...

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