Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 11 D.P.R. 408
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 11 D.P.R. 408 |
11 D.P.R. 408 (1906)
HERNANDEZ V. FELICI ET AL.
Hernández v. Felici et al.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.
No.
28.-Resuelto en noviembre 27, 1906.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. López de Tord.
Abogado del apelado: Sr. Díaz Navarro.
El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la opinión del tribunal.
El Pueblo de Puerto Rico embargó una finca aproximadamente, como de treinta
cuerdas, radicada en el barrio de Cerrillos, término municipal de Ponce, y
que formaba parte de otra mayor cabida denominada Rita.
Los dueños de la porción embargada resultaban ser D. Alejandro Albizu y
otros y como contribuyentes morosos, se sacó á remate para el cobro de las
contribuciones, recargos y costas ascendentes á ciento noventa y seis pesos
treinta y siete centavos.
Esa finca la remató D. José Liborio Hernández por la cantidad de doscientos
dólares y el colector de rentas de dicha ciudad otorgó á favor de aquél el
certificado de venta.
Así
las cosas, Don Domingo Felici, como condueño de la porción vendida en
pública subasta, requirió á D. José Liborio Hernández para que recibiera el
importe del remate, costas, gastos é intereses y le devolviera el
certificado de venta, en cuyo acto contestó el requerido que no recibía el
dinero á que se refería el requirente, porque no sabía lo que había de hacer
en los momentos en que el requerimiento se hacía.
En tales circunstancias acudió Felici al Registrador de la Propiedad de
Ponce, Don José Sastraño Belaval, y en su oficina consignó, después de las
liquidaciones correspondientes, la cantidad que, según ley correspondía á
Don José Liborio Hernández, como rematador, quedando dicha cantidad á su
disposición y entonces y con fecha ocho de marzo de 1905 expidió el
funcionario expresado el certificado de redención á favor de D. Domingo
Felici.
Doña Rosario Vázquez, condueña, que dice también ser de la hacienda Rita,
manifestó
á Hernández su deseo de redimir la finca rematada, pero éste le
contestó
que ya Felici había hecho la misma reclamación y no consta que
dicha señora hiciera otras gestiones en favor de su propósito.
D.
José Liborio Hernández dirigió su acción contra Don Domingo Felici y
contra el Registrador de la Propiedad de Ponce y solicitó en su escrito
inicial de este pleito la nulidad del certificado de redención é
indemnización de daños y perjuicios que estima en mil dólares, fundado éstos
en el hecho de no haber podido vender en buenas condiciones la finca que en
pública subasta remató por la conducta del referido Felici, alegando el
demandante, como derecho de la demanda, la circunstancia de que aquél no es
dueño de la finca rematada ni á la fecha de la redención tenía inscrito su
derecho de condueño en el registro de la propiedad.
El demandado Felici se opuso á tal solicitud y después de llenados todos los
trámites del juicio, en veinte y tres de febrero de 1906 dictó sentencia el
juez de la Corte de Distrito de Ponce en favor del demandante en cuanto á
que declara nulo el certificado de redención y en contra en cuanto declara
sin lugar la reclamación de daños y perjuicios.
Esa sentencia tiene por fundamento una opinión extensa de dicho juez de la
cual, siquiera examinándola en su fundamento...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1981 - 111 D.P.R. 199
...no lo adoptamos de España. Lo adoptamos siguiendo el Código Político del Estado de California del 1872, Hernández v. Felici et al., 11 D.P.R. 408, 412 (1906), [P255] y la definición de domicilio que en él se hace es una copia del Art. 52 del código californiano. Véase, Kerr's C. Codes of Ca......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Mayo de 2004, número de resolución KLCE200400531
...el ejercicio del derecho del primero [del condueño] está limitado por los derechos de los demás condueños. Hernández v. Felici, 11 D.P.R. 408, 411-412 (1906). Por eso es que no le es lícito a un comunero ejercer su derecho de posesión cuando su efectividad perjudica a la comunión, no ya p......
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