Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 11 D.P.R. 408

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 408

11 D.P.R. 408 (1906)

HERNANDEZ V. FELICI ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hernández v. Felici et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No.

28.-Resuelto en noviembre 27, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. López de Tord.

Abogado del apelado: Sr. Díaz Navarro.

El Juez Asociado Sr. Figueras emitió la opinión del tribunal.

El Pueblo de Puerto Rico embargó una finca aproximadamente, como de treinta

cuerdas, radicada en el barrio de Cerrillos, término municipal de Ponce, y

que formaba parte de otra mayor cabida denominada Rita.

Los dueños de la porción embargada resultaban ser D. Alejandro Albizu y

otros y como contribuyentes morosos, se sacó á remate para el cobro de las

contribuciones, recargos y costas ascendentes á ciento noventa y seis pesos

treinta y siete centavos.

Esa finca la remató D. José Liborio Hernández por la cantidad de doscientos

dólares y el colector de rentas de dicha ciudad otorgó á favor de aquél el

certificado de venta.

Así

las cosas, Don Domingo Felici, como condueño de la porción vendida en

pública subasta, requirió á D. José Liborio Hernández para que recibiera el

importe del remate, costas, gastos é intereses y le devolviera el

certificado de venta, en cuyo acto contestó el requerido que no recibía el

dinero á que se refería el requirente, porque no sabía lo que había de hacer

en los momentos en que el requerimiento se hacía.

En tales circunstancias acudió Felici al Registrador de la Propiedad de

Ponce, Don José Sastraño Belaval, y en su oficina consignó, después de las

liquidaciones correspondientes, la cantidad que, según ley correspondía á

Don José Liborio Hernández, como rematador, quedando dicha cantidad á su

disposición y entonces y con fecha ocho de marzo de 1905 expidió el

funcionario expresado el certificado de redención á favor de D. Domingo

Felici.

Doña Rosario Vázquez, condueña, que dice también ser de la hacienda Rita,

manifestó

á Hernández su deseo de redimir la finca rematada, pero éste le

contestó

que ya Felici había hecho la misma reclamación y no consta que

dicha señora hiciera otras gestiones en favor de su propósito.

D.

José Liborio Hernández dirigió su acción contra Don Domingo Felici y

contra el Registrador de la Propiedad de Ponce y solicitó en su escrito

inicial de este pleito la nulidad del certificado de redención é

indemnización de daños y perjuicios que estima en mil dólares, fundado éstos

en el hecho de no haber podido vender en buenas condiciones la finca que en

pública subasta remató por la conducta del referido Felici, alegando el

demandante, como derecho de la demanda, la circunstancia de que aquél no es

dueño de la finca rematada ni á la fecha de la redención tenía inscrito su

derecho de condueño en el registro de la propiedad.

El demandado Felici se opuso á tal solicitud y después de llenados todos los

trámites del juicio, en veinte y tres de febrero de 1906 dictó sentencia el

juez de la Corte de Distrito de Ponce en favor del demandante en cuanto á

que declara nulo el certificado de redención y en contra en cuanto declara

sin lugar la reclamación de daños y perjuicios.

Esa sentencia tiene por fundamento una opinión extensa de dicho juez de la

cual, siquiera examinándola en su fundamento...

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