Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Agosto de 1906 - 11 D.P.R. 429

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 429
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1906

11 D.P.R. 429 (1906) EX PARTE COLON EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte Colón.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 52.-Resuelto en diciembre 7, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelante no compareció.

El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del tribunal.

La presente es una apelación interpuesta contra una resolución dictada por el juez de la Corte de Distrito de San Juan denegando la excarcelación de los peticionarios mediante auto de habeas corpus.

Todos los hechos necesarios y las consideraciones de derechos hechas se encuentran ampliamente expresadas en la opinión del Hon Julio M. Padilla, juez especial que conoció del caso. Dicha opinión á la letra dice: "Formulada ritualmente y jurada por los interesados la petición en este caso, fue presentada á la corte en la sesión ordinaria del día 9 de octubre actual por el abogado Don Manuel F. Rossy, previa notificación al fiscal y señalado para la audiencia del asunto el día 13 de octubre actual, tuvo lugar la vista con asistencia de las partes, sosteniendo la procedencia de la petición el defensor de los acusados é impugnándole el representante de El Pueblo.

"De la prueba practicada en el acto resulta: Que los peticionarios Adrian Colón y Juan Santana se hallan presos en la cárcel del distrito bajo la custodia del soto-alcaide de la misma Benito Miró Gómez, desde el día 7 de septiembre último en virtud de mandamiento expedido en San Juan en aquella fecha por Don José R. Aponte, fiscal de la corte de Humacao, en funciones de igual cargo en la corte de San Juan, por comisión dándole por el Attorney General para sustituir al fiscal propietario Sr. Torres Grau durante la ausencia de éste; que el objeto de la detención es para responder al cargo de asesinato en primer grado cometido en Minillas, Bayamón, dentro del distrito judicial de San Juan, allá por el 14 de agosto de 1906; que los fundamentos del cargo consisten en la declaración de un muchacho, testigo presencial del hecho punible y dos testigos más que corroboraron circunstancialmente la declaración de aquél; que los acusados desde el día de su actual encarcelación no fueron conducidos á presencia de ningún juez, ni han sido acusados aún ante la corte; que en el mes de agosto de 1906 estuvieron presos por la misma causa que lo están ahora y entonces fueron presentados al juez municipal de Bayamón é instruidos del cargo que se les...

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