Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 1904 - 11 D.P.R. 377

EmisorTribunal Supremo
DPR11 D.P.R. 377
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 1904

11 D.P.R. 377 (1906) PUEBLO V. GALLART EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Gallart.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No. 31.-Resuelto en noviembre 7, 1906.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José de Guzmán Benítez.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary emitió la opinión del tribunal.

Este es un recurso de apelación interpuesto por el acusado, contra sentencia dictada por el Tribunal de Distrito de Guayama, en cuya sentencia fue declarado culpable de un delito contra las rentas de Puerto Rico. La acusación fue debidamente formulada y jurada por el fiscal del distrito, que actuó bajo la autorización del Fiscal General de Puerto Rico, y en ella se imputó al acusado la comisión de dicho delito, alegándose que había sustraído fondos públicos recibidos por él durante los meses de julio, agosto y septiembre de 1904, en cuya época fue tesorero de la junta escolar de Guayama, habiendo sido nombrado, con arreglo á la ley, y siendo su deber, como tal tesorero, recibir, traspasar y pagar los fondos públicos que tenía en su poder, en virtud de su cargo; y que el 3 de octubre de 1904, ó alrededor de dicha fecha, el acusado ilegal y fraudulentamente se apropió para su propio uso, la suma de ciento ochenta y tres dólares y treinta y tres centavos ($183.33) que formaba parte de los fondos que, como tal tesorero, tenía en su poder.

Después de haberse presentado dicha acusación, celebrado el juicio ante un jurado--que después de haber oído las pruebas presentadas, el informe oral del letrado defensor, y las instrucciones del tribunal, declaró al acusado culpable del referido delito--y el tribunal le condenó á debido tiempo, ó sea en 28 de abril de 1906, á la pena de un año de reclusión en el presidio, con trabajos forzados y privación del derecho de ejercer cargos públicos, y al pago de las costas.

Hay en los autos un pliego de excepciones debidamente formulado, aprobado y presentado, que demuestra cuatro puntos alegados por el acusado, en que se funda para pedir la revocación de la sentencia. Dichos puntos son los siguientes: "1. Porque la corte no accedió á la petición de suspensión del juicio, fundada en que el testigo John Wildman, jefe de la división de pagos del Departamento de Instrucción, se encontraba ausente en los Estados Unidos, y no pudo ser debidamente citado.

"2. Por haber el fiscal recusado al Jurado Valeriano Colón, que era uno de los fiadores del acusado.

"3. Por haber recusado motivadamente el fiscal al Jurado Miguel Truyol, quien manifestó su incapacidad para servir como jurado, á consecuencia de haber formado anteriormente opinión acerca del juicio, en momentos en que había ya empezado el período de recusaciones perentorias.

"4. Por haber admitido la corte, como prueba, un documento firmado y certificado por el Tesorero de Puerto Rico, el cual no llevaba el sello de dicho funcionario." El primer punto de que se queja el acusado, ó sea la desestimación de la moción en que pidió la suspensión del juicio, con motivo de la ausencia del testigo John Wildman, no está bien fundado. La solicitud en que se pidió dicha suspensión, fue presentada dos veces. La primera vez fue denegada, porque el acusado no había...

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