Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1977 - 106 D.P.R. 303

EmisorTribunal Supremo
DPR106 D.P.R. 303
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1977

106 D.P.R.

303 (1977)PUEBLO V. DONES ARROYO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

RAFAEL DONES ARROYO, c/p RAFI DONES, acusado y apelante

Núm. CR-76-185

106 D.P.R. 303

30 de septiembre de 1977

SENTENCIAS de Erick E. Kolthoff,

J. (San Juan) condenando al acusado por el delito de Asesinato en Primer Grado y de infracciones a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Confirmadas.

APOSTILLA

  1. CONSPIRACIÓN--RESPONSABILIDAD CRIMINAL--PROCESO Y CASTIGO-- EVIDENCIA ADMISIBLE--MANIFESTACIONES DE UN COCONSPIRADOR A TERCERAS PERSONAS-- La muerte de un co-conspirador, bajo los hechos del caso de autos, no hace inadmisible de por sí lo que hubiese manifestado a terceras personas en relación a la participación del acusado en la conspiración de la cual formaba parte, máxime cuando existe prueba adicional contra el acusado a los efectos de que dicha tercera persona se enteró de la conspiración por boca del propio acusado.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--EN GENERAL--Es admisible en evidencia el testimonio de una testigo a los efectos de que un co-conspirador, ya fallecido al momento del juicio, era un experto tirador, con mayor razón cuando una de las testigos de defensa declaró sobre el mismo extremo.

  3. ID.--ID.--DELITOS--CONSPIRACIÓN PARA COMETER UN CRIMEN--EN GENERAL--Una conspiración no termina necesariamente con la comisión del delito.

  4. DERECHO PENAL--EVIDENCIA--ACTOS Y DECLARACIONES DE CONSPIRADORES Y COACUSADOS--PRUEBA DE ACTOS O ADMISIONES DE UN CO- CONSPIRADOR O DE UN COACUSADO--Son admisibles en evidencia contra otro coconspirador las manifestaciones de un coconspirador hechas tan próximas al tiempo de cometer el delito que forman parte del res gestae ya que tienden a confirmar la conspiración y demostrar la intención de las partes.

  5. JURADOS--JURADO--NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS--EN GENERAL--INFLUIR A UN JURADO A FAVOR O EN CONTRA DEL ACUSADO--No puede presumirse que un jurado sea tan susceptible y falto de entereza, al punto de ser influenciado por un gesto pasajero e involuntario del juez, el cual puede denotar infinidad de emociones a las que están sujetos los seres humanos, inclusive los jueces.

  6. DERECHO PENAL--JUICIO--ARGUMENTACIÓN Y CONDUCTA DE LOS ABOGADOS--ACTUACIONES DEL PROPIO TRIBUNAL--COMENTARIOS SOBRE LAS PRUEBAS EN EL CASO--No constituye un error que justifique la revocación de una sentencia criminal, un comentario intrascendente del juez al jurado que carece del efecto de prejuiciar al jurado contra el acusado privándole de su derecho a un juicio justo e imparcial.

  7. ID.--ID.--ID.--MANIFESTACIONES, COMENTARIOS Y ARGUMENTOS EN GENERAL--MINISTERIO FISCAL--EN GENERAL--Al rendir los informes al jurado, en esta jurisdicción rige la norma a los efectos de que, tanto la defensa como el fiscal tienen amplia libertad para comentar la evidencia y que aun las vituperaciones e invectivas, si bien constituyen un recurso de pobre estilo, no vician el veredicto si las mismas no tienen la dimensión de factor determinante del mismo.

  8. ID.--ID.--ID.--INFORMES FINALES AL JURADO--Un juez que preside la vista de un caso criminal tiene amplia discreción para dirigir los informes al jurado.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--En esta jurisdicción no es lógico suponer que los jurados sean personas de sensibilidad tan extrema que cualquier expresión o incidente aun en casos de asesinato, les afecte el ánimo de tal forma que les impida rendir un veredicto imparcial.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.--MINISTERIO PÚBLICO--Una manifestación impropia de un fiscal mientras hace su informe al jurado no constituye un error que conlleva la revocación de la sentencia a menos que el apelante demuestre que el veredicto fue influenciado por la conducta impropia de dicho funcionario.

  11. ID.--APELACIÓN, REVISIÓN Y Certiorari --REVISIÓN-- ERRORES SIN IMPORTANCIA O NO PERJUDICIALES-- PERJUICIO A LOS DERECHOS SUSTANCIALES DEL ACUSADO--No constituye una represión y violación del derecho de un acusado y sus abogados, la supuesta conducta impropia de agentes del C.I.C. durante el juicio--ciertos arrestos de parientes del acusado y de un empleado de uno de los abogados defensores efectuados por dichos agentes en los pasillos del tribunal--cuando el apelante no demostró conocimiento de los incidentes por parte del jurado.

  12. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--JUICIO--EVIDENCIA-- INSPECCIÓN DE LIBROS, DOCUMENTOS Y OBJETOS POR EL ACUSADO-- No es absoluto el derecho de un acusado al descubrimiento de prueba, descansando el mismo en la sana discreción del tribunal. Entre los elementos a considerar por el juez al establecer el balance entre los derechos del acusado y los intereses del Estado, figuran la confidencialidad de lo solicitado y la pertinencia para el acusado.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--La negativa de un juez a suministrar a la defensa durante el juicio ciertos documentos confidenciales de la Policía de Puerto Rico no constituye un error revocable cuando el acusado no demuestra que el juez abusó de su discreción o el perjuicio que le causó la negativa del magistrado.

  14. TESTIGOS--EXAMEN O INTERROGATORIO--MODO DE TOMAR EL TESTIMONIO--PREGUNTAS DENTRO DEL EXAMEN--DIRECCIÓN DEL TESTIGO-- El derecho de un acusado a preguntar a un testigo su dirección tiene como objetivo el situar al testigo en su medio ambiente para beneficio del jurado y permitir a la defensa investigar la reputación del testigo respecto a veracidad dentro de su comunidad.

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--DISCRECIÓN DEL TRIBUNAL--No es absoluto el derecho de un acusado a preguntar a un testigo su dirección, quedando a discreción del tribunal el excluir preguntas que tiendan a hostigar, molestar o humillar al testigo.

  16. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Un tribunal, en el uso de su discreción, tiene el derecho a declarar improcedente la pregunta de la defensa inquiriendo de un testigo su dirección cuando, como en el caso de autos, puede inferirse que podría peligrar la seguridad personal del testigo si se descubre su residencia actual.

  17. PALABRAS Y FRASES. Memory Test.--Denomínase memory test en el caso de autos, el suministrar a un testigo de cargo un examen a ser conducido por la defensa, consistente en "escribir en un pedazo de papel lo que ella [la testigo] alegaba haber escuchado en una de las conversaciones sostenidas por el acusado Dones Arroyo y Juliá Vilá y Rigoberto Cintrón [los co-conspiradores] y sobre las cuales ya había declarado. La idea era darle lectura al escrito,...seguir repreguntando a la testigo y transcurrido un término razonable, preguntar a la testigo que repitiera el escrito al que dimos lectura y que era la misma conversación que ella alegaba haber escuchado más de un año atrás."

  18. TESTIGOS--EXAMEN O INTERROGATORIO--MODO DE TOMAR EL TESTIMONIO--MEMORIA DEL TESTIGO-- Memory Test Un juez está justificado en no permitir un memory test durante la celebración de un juicio criminal cuando el extenso contrainterrogatorio llevado a efecto dio amplia oportunidad al acusado para probar la memoria de la testigo.

  19. ID.--ID.--CONTRAINTERROGATORIO O REPREGUNTAS Y REEXAMEN--DERECHO A CONTRAINTERROGAR O REPREGUNTAR--EN GENERAL-- No constituye error revocable el que un juez no permita en repregunta el examen de una testigo respecto a cierto extremo cuando dicha testigo no declaró sobre el particular en el examen directo.

  20. REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--INHIBICIÓN DEL JUEZ Y TRASLADO DEL CASO--INHIBICIÓN--FUNDAMENTOS--Un juez no viene obligado a inhibirse para ver un caso en los méritos por haber tenido un mero contacto previo con la prueba.

    Para que prospere una moción de inhibición bajo la Regla 76(f) de las de Procedimiento Criminal, el acusado tiene que demostrar afirmativa y específicamente en qué consiste el prejuicio y parcialidad del magistrado, no siendo suficiente meras alegaciones y conjeturas.

  21. ID.--ID.--ID.--ID.

    El mero contacto previo que tenga un juez con la prueba a desfilar en el juicio--como fundamento para pedir su inhibición--tiene menor importancia cuando el caso, como lo fue el de autos, se ve ante jurado.

  22. JURADOS--JURADO--NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS--EN GENERAL--PERSONAS DE 18 AÑOS--No hace obligatoria la Ley Núm. 15 de 5 de agosto de 1975, la inclusión de personas entre los 18 y 21 años de edad en un panel de jurados.

    Esto es, sus disposiciones son preceptivas mas no conminatorias.

  23. ID.--ID.--COMPETENCIA DE LOS JURADOS, RECUSACIONES Y OBJECIONES --RECUSACIONES A UN SOLO JURADO--MOTIVOS--MOTIVOS PARA RECUSAR Y SU SUFICIENCIA--No abusa de su discreción un juez al recusar motivadamente a un miembro del jurado por motivo de amistad con uno de los abogados de defensa.

  24. ID.--ID.--ID.--HABER FORMADO OPINIÓN ACERCA DEL ASUNTO--OPINIÓN FUNDADA EN MANIFESTACIONES DE LA PRENSA--El Tribunal Supremo no entrará a considerar en apelación una alegación de un acusado a los efectos de que se le privó de su derecho a juicio justo e imparcial al negarse el tribunal a interrogar los miembros del jurado respecto a si habían leído noticias relativas al acusado publicadas durante el juicio y el efecto de tales noticias en su ánimo cuando el apelante no eleva con los autos del caso las publicaciones a que hace referencia.

  25. ID.--ID.--NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DE JURADOS--EN GENERAL-- INCOMUNICACIÓN DEL JURADO--No constituye error revocable el que un magistrado, ante los continuos reclamos de la defensa de que artículos de periódicos estaban prejuiciando la mente del jurado en contra del acusado, ordene que aquél quede incomunicado por entender que la pureza de los procedimientos hacía necesario dicho secuestro, informándole al jurado que dicha decisión se había tomado a iniciativas del tribunal y no a solicitud de la defensa o del fiscal.

  26. DERECHO PENAL--JUICIO--FORMA EN QUE SE CONDUCE EL JUICIO EN GENERAL--CUSTODIA DEL Y RESTRICCIONES AL ACUSADO--En ausencia de prueba de que la defensa llamara la atención del tribunal oportunamente de que el acusado era traído al tribunal esposado y era bajado junto a otros presos frente a la...

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