Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Noviembre de 1970 - 99 D.P.R. 384

EmisorTribunal Supremo
DPR99 D.P.R. 384
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1970

99 D.P.R. 384 (1970) PUEBLO V. PRADOS GARCÍA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado

vs.

JOSÉ MANUEL PRADOS GARCIA, acusado y apelante

Núm. CR-69-99

99 D.P.R. 384

5 de noviembre de 1970

SENTENCIA de Gerardo Carreira Más, J. (San Juan) condenando al acusado por los delitos de Asesinato en Primer Grado, Acometimiento Grave y de Portación y Posesión de un Arma de Fuego. Confirmada.

1.

JURADO--DESINSACULACION (Impaneling) PARA EL JUICIO Y JURAMENTO--DESINSACULACION Y FORMACIÓN DEL JURADO.--Dependen en gran parte de la discreción del tribunal sentenciador tanto la concesión como la denegación de recusaciones motivadas en un procedimiento criminal.

2.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL--NUEVO JUICIO--FUNDAMENTOS. --Procede declarar sin lugar una moción de nuevo juicio cuando el acusado falla en rebatir la presunción de que el jurado basó su veredicto en la prueba presentada.

3.

HOMICIDIO--JUICIO--INSTRUCCIONES--EN PROCESOS POR ASESINATO/ ASESINATO EN PRIMER GRADO--INSTRUCCIONES REFERENTES AL HOMICIDIO. --No viene obligado un juez a transmitir al jurado instrucciones sobre homicidio voluntario en un caso de asesinato en primer grado cuando en el mismo no existe evidencia alguna de que la muerte ilegal causada por el acusado ocurrió con ocasión de una súbita pendencia o arrebato de cólera.

4.

DERECHO PENAL--JUICIO--NECESIDAD, REQUISITOS Y SUFICIENCIA D LAS INSTRUCCIONES--PRESUNCIONES EN GENERAL--HUIDA (Flight) EN GENERAL. --Aun cuando sea improcedente el que un juez sentenciador transmita al jurado instrucciones sobre la fuga del acusado de la escena del crimen en un caso específico, dicha actuación judicial no amerita la revocación de la sentencia dictada cuando a la luz de la abrumadora prueba de la culpabilidad del acusado, el haberla transmitido no tuvo efecto decisivo en el veredicto de culpabilidad rendido.

5.

ID.--EVIDENCIA--EVIDENCIA DE OPINIÓN (PERICIAL)--DE LA PRUEB PERICIAL--ESTABLECIMIENTO PREVIO DE SU CAPACIDAD COMO PERITO. --Aceptada por un fiscal la capacidad de un perito de la defensa, no procede la presentación de evidencia documental elogiando la labor de dicho perito.

6.

ASESINATO--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD EN GENERAL--CIRCUNSTANCIAS U OCURRENCIAS ANTERIORES AL ACTO DELICTIVO--EN GENERAL. --No justifican la revocación de una sentencia dictada en un caso de asesinato en primer grado errores del juez sentenciador al permitir prueba sobre las relaciones tirantes existentes entre el acusado y su esposa y prueba referente a portaciones de armas de fuego con anterioridad al día de los hechos delictivos cuando la prueba presentada por el fiscal para sostener la acusación de asesinato es abrumadora y decisiva.

Angel Viera Martínez, abogado del apelante.

Gilberto Gierbolini, Procurador General, y J. F.

Rodríguez Rivera, Subprocurador General, abogados del Pueblo.

PER CURIAM

El apelante fue acusado de asesinar a su esposa Evangélica Jiménez Rivera. Se radicaron acusaciones de asesinato en primer grado, ataque para cometer asesinato e infracciones de los artículos ocho y seis de la Ley de Armas. Fue convicto de asesinato en primer grado, acometimiento grave y de portación y posesión de armas, siendo sentenciado a reclusión perpetua, dos meses de cárcel, de 1 a 4 años de presidio y un año de cárcel, respectivamente. En 19 de febrero de 1968 radicó Moción de Nuevo Juicio, la cual fue [P386] declarada sin lugar. Apeló de todas las sentencias, así como de la resolución denegando nuevo juicio.

Los hechos ocurrieron en 2 de diciembre de 1964, alrededor de las 7:30 de la noche.

La prueba desfilada durante el juicio fue abundantísima. El primer testigo de cargo fue el Sr. Angel Luis Flores Arzuaga quien testificó que era compadre y concuñado del apelante (casado con una hermana de la víctima, hija del Sr.

Armando Jiménez). La noche de los hechos estuvo en casa de Armando Jiménez hasta alrededor de las siete de la noche yéndose luego para su casa en la Urbanización El Comandante, en donde a los pocos minutos de llegar recibió una llamada telefónica y con motivo de ella se dirigió con su esposa e hijos al lugar de los hechos, a casa del Sr. Armando Jiménez. Vio en una de las esquinas del primer cuarto de la casa un charco de sangre. De allí se dirigió al hospital de Carolina donde vio a Evangélica Jiménez en un automóvil frente al hospital. Le tomó el pulso "a ver si estaba viva y estaba muerta." (T.E. Vol. I, pág.

91.) Días antes había ido a visitar con el apelante a una espiritista en Bayamón y mientras se dirigían al lugar aquél le había manifestado "que él quería vender el equipo de su negocio y si no lo vendía iba a matar a su esposa y a sus hijos y se iba a pegar un tiro él", de lo cual el testigo trató de disuadirlo. (Ver T.E. Vol. I, pág. 94.) Le informó a Evangélica Jiménez las manifestaciones del acusado. En 28 de noviembre de 1964 en visita que el acusado le hiciera al testigo en su negocio, aquél le manifestó que necesitaba un revólver, a lo que le contestó el testigo que él no podía conseguírselo. Relató además que para el 1963 el acusado había perdido un revólver en un garage de gasolina. (T.E. Vol. I, págs. 113--116.)

El segundo testigo de cargo fue José Luis Rivero Cervera quien declaró ser pariente de la occisa y quien identificó el cadáver en Medicina Legal. (T.E. Vol. II, pág.

301.)

[P387]

El tercer testigo de cargo lo fue el señor Oscar Landrau quien declaró que era dueño para el día de los hechos de la Farmacia La Providencia, localizada en la calle de Diego de Carolina. Que tenía un revólver Smith and Wesson calibre 45, teniendo licencia...

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