Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Marzo de 1981 - 110 D.P.R. 794

EmisorTribunal Supremo
DPR110 D.P.R. 794
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1981

110 D.P.R. 794 (1981) PUEBLO V. FRANCESCHINI SAEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

ARMANDO FRANCESCHINI SAEZ, acusado y apelante

Núm. CR-80-80

110 D.P.R. 794

31 de marzo de 1981

SENTENCIA de Felipe Pérez Cruz ,

J. (Mayagüez), que condena al acusado por infracción del Art. 107(d) de la Ley de Bebidas de Puerto Rico. Confirmada.

APOSTILLA

  1. REGLAS DE EVIDENCIA--CONTENIDO DE ESCRITOS, FOTOGRAFIAS Y GRABACIONES--REGLA DE LA MEJOR EVIDENCIA Y DE LA EVIDENCIA EXTRINSECA--MEJOR EVIDENCIA--EN GENERAL.

    La Regla 71 de Evidencia--que recoge la llamada "Regla de la Mejor Evidencia"--se refiere únicamente al modo de probar el contenido de un récord público u otro documento, especialmente cuando está en controversia su certeza.

  2. PALABRAS Y FRASES.

    Regla de la Mejor Evidencia.--L llamada Regla de la Mejor Evidencia

    proclama la inadmisibilidad de evidencia secundaria del contenido de un escrito, salvo que satisfactoriamente se explique la omisión de producir el original.

  3. REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--EVIDENCIA--ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN ERRÓNEA DE EVIDENCIA--EN GENERAL.

    Como regla general, una parte no puede invocar en apelación un fundamento distinto al invocado originalmente en instancia al objetar la exclusión de determinada prueba.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--FUNDAMENTO NO PRECISADO.

    Aun cuando se le indique al tribunal de instancia el fundamento preciso para la admisión de cierta evidencia, puede haber circunstancias singulares en que la naturaleza, propósito y pertinencia de la prueba se desprendan claramente del contexto de su presentación y en que el fundamento del pretendido error sea evidente, de suerte que permitan pasar juicio al tribunal de apelación sobre la pertinencia de la prueba.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--EFECTO DE ERROR.

    El inciso (2) de la Regla 5 de Evidencia prohíbe que se deje sin efecto una determinación de exclusión de prueba, excepto cuando el tribunal que considera el efecto de la exclusión errónea entiende que ésta fue factor decisivo o sustancial en la sentencia o decisión cuya revocación se solicita.

  6. ID.--ADMISIBILIDAD Y PERTINENCIA--EVIDENCIA DE CARACTER--CUANDO ES ADMISIBLE-- EVIDENCIA OFRECIDA POR EL ACUSADO--RECORD DE ANTECEDENTES PENALES.

    Si un certificado negativo de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico es admisible como prueba de carácter, quaere.

    Luis Roberto Santos , abogado del apelante.

    Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Rose Mary Corchado Lorent, Procuradora General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

    PER CURIAM

    El Ministerio Público acusó al apelante de infringir el Art. 107(d) de la Ley Núm.

    143 de 30 de junio de 1969 (13 L.P.R.A. sec. 6107(d)).1 Celebrado el juicio por tribunal de derecho, el...

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