Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1981 - 111 D.P.R. 809

EmisorTribunal Supremo
DPR111 D.P.R. 809
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1981

111 D.P.R. 809 (1981) TASTEE FREEZ DE P.R. V.

NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TASTEE FREEZ DE PUERTO RICO, INC., peticionario

vs.

NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO y HON. SECRETARIO DEL

TRABAJO, recurridos

Núm. O-78-205

111 D.P.R. 809

28 de diciembre de 1981

MOCIÓN DE RECONSIDERACION en la que se solicita que se deje sin efecto la OPINIÓN y SENTENCIA de 28 de febrero de 1979 mediante la cual se revocó la sentencia dictada por Angel G. Hermida, J. (San Juan), la cual confirmaba una determinación administrativa del Departamento del Trabajo a los efectos de que tanto los empleados de los arrendatarios de la firma Tastee Freez de Puerto Rico, Inc. y los arrendatarios mismos de dicha firma son empleados de dicha corporación. Reconsiderada, y se confirma la sentencia recurrida.

APOSTILLA
  1. DERECHO LABORAL--CREACIÓN Y EXISTENCIA DE LA RELACIÓN--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RELACIÓN--EN GENERAL.

    No constituyen "empleo", a los fines de la Ley de Seguridad de Empleo y de la Ley de Beneficios por Incapacidad los servicios prestados por una persona: (A) si la persona que presta el servicio ha estado y continuará actuando sin sujeción a mando o supervisión, tanto como cuestión de hecho como bajo su contrato de servicios; (B) si tal servicio es prestado bien fuera del curso usual del negocio para el cual se trabaja o fuera de todos los sitios de negocio de la empresa para la cual se trabaja; (C) si dicha persona está usualmente ocupada en algún trabajo, profesión o negocio independientemente establecido de la misma naturaleza de aquel comprendido en el servicio prestado.

  2. ID.--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO--EMPLEOS O EMPLEADOS COMPRENDIDOS--EN GENERAL.

    Para que el servicio prestado por una persona sea considerado como "empleo", a los fines de la Ley de Seguridad de Empleo y de la Ley de Beneficios por Incapacidad, no es necesario que los servicios se compensen sobre la base de salarios, pues se pueden utilizar otras formas de compensación.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.

    A tenor con la Ley de Segurid de Empleo y de la Ley de Beneficios por Incapacidad, el servicio prestado por una persona será considerado como "empleo" independientemente de si existe o no una relación obrero-patronal.

  4. ID.--CREACIÓN Y EXISTENCIA DE LA RELACIÓN--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RELACIÓN--EN GENERAL.

    Para que el servicio prestado por una persona no pueda considerarse "empleo" tienen que cumplirse los tres requisitos impuestos a esos fines por el Art. 2(k)(5) de la Ley de Seguridad de Empleo y el Art. 2(j)(5) de la Ley de Beneficios por Incapacidad.

  5. ID.--ID.--PRUEBA DE LA RELACIÓN--EN GENERAL.

    Sobre quien ale que el servicio prestado por una persona no puede considerarse como empleo porque se satisfacen los tres requisitos impuestos a esos fines por el Art. 2(k)(5) de la Ley de Seguridad de Empleo y el Art. 2(j)(5) de la Ley de Beneficios por Incapacidad es sobre quien recae la carga de la prueba.

  6. ID.--ID.--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS DE LA RELACIÓN--EN GENERAL.

    El criterio del inciso B del Art.

    2(k)(5) de la Ley de Seguridad de Empleo--al efecto de que la persona a quien se le imputa no ser empleado ha estado y continuará sin sujeción a mando o supervisión, tanto como cuestión de hecho como bajo su contrato de servicios--difiere del concepto "control" que integra el principio de respondeat superior y otras doctrinas del Derecho común.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.

    Para satisfacer el criterio del inciso B Art. 2(k)(5) de la Ley de Seguridad de Empleo el supuesto patrono tiene que probar que él no tiene derecho alguno a dirigir la conducta del agente.

  8. ID.--ID.--PATRONOS.

    Examinado el contrato de arrendamiento d negocio en marcha en el caso de autos--mediante el cual la totalidad del negocio es de la arrendadora, los arrendatarios prestan sus servicios en el curso usual de ese negocio y los servicios se prestan en, y no fuera de, los establecimientos de aquélla--el Tribunal Supremo concluye que dicho contrato no cumple con ninguno de los dos extremos del inciso B del Art.

    2(k)(5) de la Ley de Seguridad de Empleo y el inciso B del Art. 2(j)(5) de la Ley de Beneficios por Incapacidad y que, por ende, los arrendatarios y sus empleados se considerarán empleados de la arrendadora a los fines de dichas leyes.

  9. ID.--LEYES SOBRE RELACIONES DEL TRABAJO--EMPLEOS O EMPLEADOS COMPRENDIDOS--EN GENERAL.

    Examinado el contrato de negocio en marcha en el caso de autos a la luz del inciso B del Art. 2(k)(5) y 2(j)(5) de la Ley de Seguridad de Empleo y de la Ley de Beneficios por Incapacidad respectivamente--que dispone que para que el servicio prestado por una persona no sea considerado "empleo" se exige, entre otras cosas, que la persona...

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