Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Marzo de 1982 - 112 D.P.R. 223

EmisorTribunal Supremo
DPR112 D.P.R. 223
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 1982

112 D.P.R. 223 (1982) LUZ QUIÑONES V. DUARTE MENDOZA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AIDA LUZ QUINONES, por sí y en representación de su hija

menor WANDA IVETTE LÓPEZ QUINONES,

demandantes y recurridas

vs.

PABLO DUARTE MENDOZA, JOSÉ VALENTIN RODRIGUEZ CASANOVA,

LUIS RAUL RODRIGUEZ, LUIS R. RODRIGUEZ, HIJO, GLADYS LÓPEZ, X y Z,

demandados y recurrentes

Núm. R-79-215, R-79-216

112 D.P.R. 223

3 de marzo de 1982

SENTENCIA de Edna Abruña Rodríguez, J. (San Juan), que declara con lugar una demanda de daños y perjuicios. Confirmada.

APOSTILLA
  1. MÉDICOS Y CIRUJANOS--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EVIDENCIA EN GENERAL--La negligencia resultant de la impericia profesional de un médico tiene que establecerse, como regla general, mediante prueba pericial.

  2. ID.--ID.--ID.--Cuando la falta del debido cuidado que debe ejercer un médico al brindar sus servicios es tan evidente como para que pueda inferirse su negligencia, no es necesario, como excepción a la regla general, presentar prueba pericial.

  3. ID.--ID.--NEGLIGENCIA--Practicar un aborto sin recetar antibióticos cuando se ha intervenido quirúrgicamente sin la debida asepsia constituye negligencia.

  4. ID.--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EN GENERAL--Examinados los hechos del presente caso--en que se le practicó un aborto a una joven de dieciséis años a instancia de su novio, del padre y elhermano de éste, y que debido a la negligencia del médico que practicó el aborto la joven sufrió daño--el Tribunal resuelve que las personas que escogieron e instaron al médico a practicar el aborto son cocausantes solidarios del daño proveniente de la actuación negligente de dicho médico.

    Luis F. Camacho y Carlos A. Torres Jiménez, abogados de los recurrentes José Valentín Rodríguez Casanova, Luis Raúl Rodríguez y Luis Raúl Rodríguez, hijo.

    Oscar R. Brizzie, abogado de los recurrentes Pablo Duarte Mendoza y Gladys López.

    Agustín Mangual Hernández, de Mangual & Pérez Marrero,

    abogado de las recurridas.

    PER CURIAM

    Una joven de dieciséis años de edad quedó embarazada después de haber tenido relaciones con su novio. El novio, el padre y el hermano de éste se pusieron de acuerdo y contrataron al Dr. Pablo Duarte Mendoza para que en su oficina le practicara un aborto a la joven. Posterior al aborto, ésta sufrió una infección e inflamación pélvica. Estuvo recluida en el hospital y durante varios meses recibió...

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