Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Marzo de 1982 - 112 D.P.R. 223
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 112 D.P.R. 223 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 1982 |
AIDA LUZ QUINONES, por sí y en representación de su hija
menor WANDA IVETTE LÓPEZ QUINONES,
demandantes y recurridas
vs.
PABLO DUARTE MENDOZA, JOSÉ VALENTIN RODRIGUEZ CASANOVA,
LUIS RAUL RODRIGUEZ, LUIS R. RODRIGUEZ, HIJO, GLADYS LÓPEZ, X y Z,
Núm. R-79-215, R-79-216
112 D.P.R. 223
3 de marzo de 1982
SENTENCIA de Edna Abruña Rodríguez, J. (San Juan), que declara con lugar una demanda de daños y perjuicios. Confirmada.
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MÉDICOS Y CIRUJANOS--ACCIONES EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EVIDENCIA EN GENERAL--La negligencia resultant de la impericia profesional de un médico tiene que establecerse, como regla general, mediante prueba pericial.
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ID.--ID.--ID.--Cuando la falta del debido cuidado que debe ejercer un médico al brindar sus servicios es tan evidente como para que pueda inferirse su negligencia, no es necesario, como excepción a la regla general, presentar prueba pericial.
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ID.--ID.--NEGLIGENCIA--Practicar un aborto sin recetar antibióticos cuando se ha intervenido quirúrgicamente sin la debida asepsia constituye negligencia.
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ID.--RESPONSABILIDAD EN CASOS DE MALA PRÁCTICA O POR NEGLIGENCIA--EN GENERAL--Examinados los hechos del presente caso--en que se le practicó un aborto a una joven de dieciséis años a instancia de su novio, del padre y elhermano de éste, y que debido a la negligencia del médico que practicó el aborto la joven sufrió daño--el Tribunal resuelve que las personas que escogieron e instaron al médico a practicar el aborto son cocausantes solidarios del daño proveniente de la actuación negligente de dicho médico.
Luis F. Camacho y Carlos A. Torres Jiménez, abogados de los recurrentes José Valentín Rodríguez Casanova, Luis Raúl Rodríguez y Luis Raúl Rodríguez, hijo.
Oscar R. Brizzie, abogado de los recurrentes Pablo Duarte Mendoza y Gladys López.
Agustín Mangual Hernández, de Mangual & Pérez Marrero,
abogado de las recurridas.
PER CURIAM Una joven de dieciséis años de edad quedó embarazada después de haber tenido relaciones con su novio. El novio, el padre y el hermano de éste se pusieron de acuerdo y contrataron al Dr. Pablo Duarte Mendoza para que en su oficina le practicara un aborto a la joven. Posterior al aborto, ésta sufrió una infección e inflamación pélvica. Estuvo recluida en el hospital y durante varios meses recibió...
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...iguales o parecidas, excepto si la falta de cuidado es tan evidente que permite inferir la negligencia. Quiñones v. Duarte Mendoza, 112 DPR 223, 225 (1982). Aunque es al tribunal a quien le corresponde examinar si los actos del médico o enfermera fueron conforme al estándar de cuidado reque......
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