Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1982 - 113 D.P.R. 250

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 250
Fecha de Resolución29 de Junio de 1982

113 D.P.R. 250 (1982) EQUITY DE P.R., INC. V. SECRETARIO, DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EQUITY DE PUERTO RICO, INC., a¢ IGNACIO RIVERA, PRESIDENTE, peticionaria

vs.

SECRETARIO, DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, recurrido

Núm. O-81-208

113 D.P.R. 250

29 de junio de 1982

SOLICITUD DE CERTIORARI para revisar una RESOLUCIÓN DE Angel G. Hermida, J. (San Juan), que declara cierta violación a la Ley de la Administración de Servicios al Consumidor. Revocada.

APOSTILLA
  1. DERECHO ADMINISTRATIVO--PODERES Y PROCEDIMIENTOS DE AGENCIAS, FUNCIONARIOS Y AGENTES ADMINISTRATIVOS--EN GENERAL--FACULTADES O PODERES DE LAS AGENCIAS--DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR--La principal preocupación de la Asamblea Legislativa al aprobar la Ley Núm. 148 de 27 de junio de 1968 (23 L.P.R.A. sec. 1001 y ss.) creadora de la Administración de Servicios al Consumidor, fue el desvalimiento del consumidor frente a prácticas indeseables de los comerciantes.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--El propósito de la ley creadora de la Administración de Servicios al Consumidor es prevenir y sancionar las prácticas injustas y deshonestas en el tráfico ortodoxo del comercio o la prestación de servicios.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Las ofertas engañosas que persigue la Ley Contra Anuncios Engañosos son usualmente aquellas promovidas con especial énfasis en las cualidades del producto, que en ocasiones comprende su número o cantidad, y por un corto período, en las que el comerciante tiene por objetivo la realización apresurada de la mercancía y la venta inmediata de un inventario específico y preparado ad hoc.

    Olaguibeet A. López Pacheco, abogado de la peticionaria.

    Lucía Ferreira, abogada del recurrido.

    OPINION EMITIDA POR EL HON. JUEZ SEÑOR DIAZ CRUZ

    [P251] La querellada Equity de Puerto Rico, Inc. opera una librería en la que ofrece al público un número limitado de las decisiones de este Tribunal, editadas bajo el rubro de Decisiones de Puerto Rico (D.P.R.).

    Su actividad comercial en esta línea está regulada y restringida por los términos del contrato que el Tribunal anualmente somete a licitación en subasta. Como es usual en el género del librero, la querellada anuncia sus libros por catálogo y ocasionalmente por formatos breves.

    El 28 enero, 1974, el abogado Sr.

    Francisco Martín Vélez solicitó de la querellada Equity que le vendiera los tomos del 1 al 46 inclusive, y el tomo 54 de las Decisiones.1 A correo vuelto, el 30 enero, 1974, el gerente general de la librería contestó al comprador interesado tener disponibles los tomos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 16, 17, 20, 21 y 24. Ya antes, el 18 enero, 1974, Equity le había aclarado por carta al abogado querellante el agotamiento de algunos de los volúmenes solicitados, entrando en pormenores sobre las dificultades para reimpresión debido a la escasez de papel, de tela de encuadernar, la congestión de trabajo en las imprentas y el alza inusitada en los costos de labor y material de imprenta. En los párrafos finales de dicha carta, el Sr. Ignacio Rivera, gerente general de la librería de referencia, le expresó al Lic. Martín Vélez lo siguiente:

    Puede estar usted en la seguridad de que, dentro de la situación anormal en que se está desenvolviendo la industria, el comercio y aún la vida misma de cada ciudadano, estamos [P252]

    haciendo toda clase de esfuerzos para ofrecer a los abogados y a los estudiantes de leyes el servicio a que todos legítimamente tienen derecho.

    Le agradeceré en el mejor ánimo de resolverle su problema, me envíe una lista de los tomos que le faltan en su colección de Decisiones, con miras a tratar de conseguírselos en alguna forma.

    Espero que usted comprenda nuestra situación y comparta con nosotros los inconvenientes que nos han salido al paso, los cuales tenemos la esperanza de poder ir resolviéndolos según los medios a nuestro alcance y dentro de un mercado tan pequeño como es el de Puerto Rico.

    Atentamente suyo,

    (Fdo.) Ignacio Rivera

    Gerente General

    Transcurridos siete meses de este intercambio de comunicación, el 11 septiembre, 1974, el letrado promueve la intervención del Departamento de Asuntos del Consumidor en carta que en lo pertinente expresa:

    Acabo de recibir2

    el catálogo general para el año 1974 que pública la Equity de Puerto Rico, Inc., y el cual acompaño a ésta. En la página nueve (9) de dicho catálogo informan tener en inventario los tomos de Decisiones de Puerto Rico del uno al ochenta y tres y del ochenta y ocho al cien (español) y del ochenta y ocho al noventa y siete (inglés). Me he comunicado con las oficinas de la Equity y me han informado que aunque en...

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