Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Noviembre de 1982 - 113 D.P.R. 550

EmisorTribunal Supremo
DPR113 D.P.R. 550
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1982

113 D.P.R. 550 (1982) PUEBLO V. SANCHEZ ÁLVAREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, peticionario

vs.

JUAN SANCHEZ ÁLVAREZ, acusado y recurrido. Díaz Cruz

Núm. O-82-78

113 D.P.R. 550

17 de noviembre de 1982

PETICIÓN DE CERTIORARI para revisar una Resolución

de Juan Arbona Torres, J. (Caguas), que deja sin efecto un veredicto de culpabilidad por robo y violación del Art. 8 de la Ley de Armas, y que ordena un nuevo juicio para el acusado. Se expide el auto y se dicta sentencia que revoca dicha resolución.

Héctor A. Colón Cruz, Procurador General, y Miguel A. Santana Bagur, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo, peticiónario.

Efraín Meléndez, abogado del recurrido.

SENTENCIA

Mediante trámite de mostrar causa examinamos la petición de certiorari del Procurador General, que cuestiona la resolución del Tribunal Superior, Sala de Caguas, en que se dejan sin efecto los veredictos de culpabilidad en los casos de robo e infracción al Art. 8 de la Ley de Armas y se ordena un nuevo juicio por el fundamento de que no debió permitir la prueba de identificación en corte abierta de los cinco testigos impugnados por la defensa.

Ordenamos y tenemos el beneficio de la transcripción de evidencia y comparecencia de las partes. El análisis de la cuestión nos mueve a concluir que erró la sala de instancia.

I

Una sinopsis de los hechos refleja incontrovertidamente que el 29 de julio de 1980 dos individuos asaltaron la Joyería Damar en Caguas.

Estuvieron allí alrededor de 15 minutos. Fueron observados ampliamente por varios testigos.1 Al otro día de los hechos todos estos testigos fueron [P551] llevados a una rueda de detenidos en la cual se encontraba el acusado Juan Sánchez Álvarez. Sólo uno de ellos, Willie Rosario Malavé, identificó al acusado. Otros dos, Pablo Arocho y José W. Arocho, expresaron que creían que el acusado era uno de los asaltantes, pero que había otro que se le parecía. Por último, Edwin Arocho, María Iris Galarza y Nereida Arocho no pudieron identificar a ninguna de las personas en la rueda de detenidos.

No obstante, en el acto del juicio los seis testigos identificaron al acusado como uno de los autores del robo. Los que no lo identificaron en la rueda de detenidos explicaron que no pudieron hacerlo pues se encontraban muy nerviosos, particularmente porque la rueda de detenidos se llevó a cabo sin la protección de un cristal donde no pudieran ser vistos por las...

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