Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Octubre de 1984 - 115 D.P.R. 768

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 768
Fecha de Resolución31 de Octubre de 1984

115 D.P.R. 768 (1984) ACEVEDO V. CITIBANK, N.A.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ÁNGEL L. ACEVEDO, demandante y recurrido

vs.

CITIBANK, N. A., SUCURSAL DE ARECIBO, demandados y recurrentes

Núm. R-84-131

115 D.P.R. 768

31 de octubre de 1984

SENTENCIA de Luis Raúl Cruz Jiménez, J. (Arecibo), que ordena que le sea reembolsada cierta cantidad de dinero al recurrido. Revocada.

APOSTILLA
  1. ESTATUTOS, COSTUMBRES Y EQUIDAD--INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--EN GENERAL--El Código Uniforme de Comercio de Estados Unidos no rige en Puerto Rico.

  2. INSTRUMENTOS NEGOCIABLES--DERECHOS Y RESPONSABILIDADES AL ENDOSAR O TRASPASAR--COMPRADORES DE BUENA FE--DERECHOS DEL TENEDOR DE BUENA FE--Cuando alguien firma en blanco un documento o valor negociable y otro, con autorización o sin ella, llena los blancos, el librador es responsable ante un tenedor de buena fe. Esta doctrina está fundada en principios generales de negligencia.

Alexie Rivera Cordero, abogado de los recurrentes.

Juan E. Taboas Santiago, abogado del recurrido.

PER CURIAM

El Sr. Angel L. Acevedo, demandante recurrido, firmó un cheque en blanco por tener que ausentarse del país y se lo entregó a uno de sus empleados para la compra de unas piezas. El empleado perdió el cheque el 12 de octubre de 1979. No consta en autos que se le notificase la pérdida al banco girado, Citibank, sucursal de Arecibo, hasta el 16 de enero de 1980. Fue en tal fecha que el librador protestó el pago del cheque, número 3510, el cual fue llenado por alguien por la cantidad de $6,500, girado a nombre de un tal Luis A. Vádiz y cobrado en la propia sucursal del Citibank en Arecibo el 27 de noviembre de 1979.

El banco no le solicitó identificación al librado, conforme su política, al cambiar cheques en exceso de $2,000. Por otro lado, de la prueba se desprende que distintos empleados del señor Acevedo eran enviados constantemente por éste a la referida sucursal a cambiar cheques.

El Tribunal Superior dictó sentencia en que ordenó el [P769] reembolso al señor Acevedo de la suma de $6,500, más las costas del pleito. A petición del banco acordamos revisar.

[1] Procede la revocación de la sentencia. Examinemos la situación bajo la Ley Uniforme de Instrumentos Negociables, insertada en nuestro Código de Comercio, Art. 353 y ss., 19 L.P.R.A.

sec. 1 y ss. La sentencia del tribunal de instancia se funda equivocadamente en el Código Uniforme de Comercio...

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