Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Abril de 1984 - 115 D.P.R. 273

EmisorTribunal Supremo
DPR115 D.P.R. 273
Fecha de Resolución11 de Abril de 1984

115 D.P.R. 273 (1984) LLAVAT CRISTY V. PÉREZ PÉREZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARIANA LLAVAT CRISTY, demandante y recurrida

vs.

EFRAIN PERÉZ PÉREZ, demandado y recurrente

Núm. R-84-66

115 D.P.R. 273

11 de abril de 1984

SENTENCIA de Ardellie Ferrer de Irizarry,

J. (Mayagüez), que declara con lugar cierta demanda de desahucio por subarriendo no autorizado. Revocada.

APOSTILLA
  1. ARRENDAMIENTO--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS-- LEY DE ALQUILERES RAZONABLES--DESAHUCIO--La causal de desahucio por subarriendo no autorizado no es invocable en un caso como el de autos, en que no se ha pactado expresamente la prohibición del subarrendamiento y el arrendador accedió implícitamente al subarriendo.

  2. ID.--TÉRMINOS--CESIÓN, SUBARRIENDO E HIPOTECA--DERECHO A SUBARRENDAR--El Art. 1440 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4035, permite el subarrendamiento de la cosa arrendada cuando no se prohíba expresamente en el contrato.

  3. ID.--REGLAMENTACIÓN DE ALQUILERES Y VIVIENDAS--LEY DE ALQUILERES RAZONABLES--DESAHUCIO--Ante un contrato de arrendamiento no escrito, de una propiedad que se rige por la Ley de Alquileres Razonables, y en ausencia de pacto de prohibición de subarrendamiento no puede configurarse una acción de desahucio por la causal de subarriendo no autorizado.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--La segunda oración del Art. 12--A (2A) de la Ley de Alquileres Razonables, 17 L.P.R.A. sec.

    193 (2A),--el "disponiéndose"--se aplica a contratos no escritos en que se haya pactado prohibir el subarriendo.

  5. DESAHUCIO--EN GENERAL--SENTENCIA--EN GENERAL--Los tribunales no deben decretar un desahucio por una causal no invocada por el arrendador demandante.

    Héctor A. Rodríguez Figueroa, abogado de la parte recurrente.

    Héctor Cruz Ramírez, abogado de la parte recurrida.

    PER CURIAM

    Los demandantes cedieron en arrendamiento en 1964 al señor Pérez, un local comercial por el canon de arrendamiento de cien dólares mensuales. El contrato no prohibía el subarriendo de la propiedad. Tras unos años, el arrendatario subarrendó el local por el mismo canon. Los arrendadores no objetaron tal acto por largo tiempo, hasta la presentación en 1981 de demanda de desahucio contra el señor Pérez por razón del subarriendo alegadamente no autorizado.

    El Tribunal Superior decretó el desahucio por la referida causal y por interesar de buena fe los arrendadores retirar la propiedad del mercado de alquileres. Resolvemos en virtud de la Regla 50...

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